REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001716
ASUNTO : JP01-P-2008-001716
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado LESLIE CORADO, en su condición de Fiscal 14° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el IMPUTADO: JOHAN ALEXANDER DOMINGO DIAZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES.
ACTA POLICIAL Nº GNB-CR2-D28-1-2-SO-206.
ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano PABLO RAMON ARCILAS GARCIA, JUSTINO JOSE BERROETA RUBIO, JOSE ANTONIO ACOSTA MENDOZA.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº AA-309-05-08 y 310.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0941.
RECONOCIMIENTO TECNICO, DISEÑO y MECANICA.
RECONOCIMIENTO LEGAL.
AVALUO REAL.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO puede atribuírsele la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado el ciudadano JOHAN ALEXANDER DOMINGO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.249, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO