REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003910
ASUNTO : JP01-P-2009-003910

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa


Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado RONALD COBARRUBIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el IMPUTADO: ANTONIO MAXIMILIANO PEÑA PEREZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron sus inicios en fecha 22-06-2009, por procedimiento del Cuerpo de Investigaciones, científicos, penales y criminalisticas de San Juan de los Morros.

Al folio 11, acta de entrevista al ciudadano ISMER JOSE MARQUEZ PEREZ.

Al folio 15, Reconocimiento Legal Nº 9700-252-180.


Al folio 17, Inspección Técnica Policial Nº 1367.

Al folio 18, Experticia Toxicologica Nº 9700-149-410.

Al folio 19, Experticia Química Nº 9700-149-411.

Al folio 20, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 16º de Guárico.


Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que el hecho punible denunciado no es TIPICO, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:






Dispositiva:


El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado el ciudadano ANTONIO MAXIMILIANO PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.986.637, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO