REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001207
ASUNTO : JP01-P-2011-001207



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público del Estado Guarico, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de realizar la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar la indicada diligencia de pesquisa en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CASERIO SAN JOSE DEL PASO, MUNICIPIO ROSCIO, PARROQUIA CANTAGALLO, FUNDO DENOMINADO LA CATIREÑA, DIAGONAL A EL ABASTO HERMANOS RANGEL, CASA SIN NUMERO SAN JUAN DE LOS MORROS, Estado Guarico, propiedad del Ciudadano FELIX RAMON CAPOTE SARMIENTO.

Ahora bien este tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico acompaña la presente solicitud de orden de Allanamiento con las actas de investigación signadas con el número 12-F04-117-10, nomenclatura de la fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Guarico donde se evidencia los siguientes elementos de investigación:

EN FECHA 18 DE Abril de 2010, rinde declaración la ciudadana CAPOTE GUZMAN MARIA DOLORES.

En fecha 18 de Abril de 2010, se da orden de inicio en la presente investigación.

En fecha 18 de Abril de 2010, se practica avalúo prudencial de los objetos mediante oficio 9700-252-239.

En fecha 18 de Marzo del 2010, según Acta Policial suscrita por el funcionario actuante YILFRE MANZO donde dejan constancia lo siguiente: “...siendo sorpresivamente recibidos por un grupo de personas quienes agresivamente se dirigían a la comisión indicando que ellos estaban en el interior de la finca la catireña en calidad de invasores ya que no estaban de acuerdo con la repartición de una herencia y que por orden de un ciudadano de nombre CARLOS TORO quien es abogado se metieron en la finca...”

Así mismo, consta Inspección Técnica policial Nº 0759, 0960.

Actas de investigación policial de fechas 20-05-2010, 19-05-2000,

Registro de cadena de custodia Nº AA-229-05-10.

Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño de armas de fuego: Una escopeta calibre 16 y Un Flower calibre 4.5mm.

Acta de entrevista al ciudadano GUTIERREZ GUZMAN PORFIRIO.

Experticia de carrocería y motor Nº 9700-252-237 practicada al Tractor marca Jhon Deere, modelo 2130 placas no porta.

Solvencia Sucesoral Nº MF- SENIAT-GRLL-DR-AS-2005-205.

Fijación fotográfica del sitio antes mencionado.

Inspección Técnica Policial Nº SO-GRAN-175.

Entrevista al ciudadano CAPOTE TORRES HERNAN RAMON.

Entrevista a la ciudadana GUTIERREZ GUZMAN LUISA CLARET.

Ahora bien el artículo 210 del código orgánico procesal penal prevé lo siguiente:
ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.


En el presente caso a juicio de quien aquí decide, existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el numero 12-F04-117-2010 que se adelanta en la Fiscalía (4°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-


La juez


YURI RODRIGUEZ
Juez Tercera de Control

La secretaria


HERMELINDA QUINTERO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La secretaria


HERMELINDA QUINTERO