REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003698
ASUNTO: JP01-P-2010-003698
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado MARIELA TOVAR, en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano PALMA CASTRO JHONNY JOSE, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio del Victima: IRAIMA COROMOTO GARCIA CEBALLO.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07-03-2010, por Medidas de protección y Seguridad a beneficio de la ciudadana IRAIMA COROMOTO GARCIA CEBALLO.
Al folio 05, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 19º de Guárico.
Al folio 15, consta acta por LA FISCALIA 19º de Guárico de llamada telefónica realizada a la ciudadana IRAIMA COROMOTO GARCIA CEBALLO.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante el ciudadano IRAIMA COROMOTO GARCIA CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.978, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANA PEREZ