REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3



San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
Desboca

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-0004009
ASUNTO : JP01-P-2010-0004009

Imputado: CRISTOBAL EULICE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MORGADO MARTINEZ y HECTOR JOSE MORGADO

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
RECIPROCAS

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio y la defensa de cada uno de los imputados de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 06 de Julio de 2009, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 17-08-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 21º del Estado Guarico.

Fundamentos de hecho y de derecho


Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Acta de investigación policial 2) Inspección Técnica Policial. 3) Reconocimientos legales a los ciudadanos CRISTOBAL EULICE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MORGADO MARTINEZ y HECTOR JOSE MORGADO.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Reformado, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano CRISTOBAL EULICE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MORGADO MARTINEZ y HECTOR JOSE MORGADO y donde aparece como víctima CRISTOBAL EULICE MARTINEZ, ARMANDO JOSE MORGADO MARTINEZ y HECTOR JOSE MORGADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria

Abg. ANA PEREZ