REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-001771
ASUNTO : JP01-P-2009-001771
IMPUTADO: VINCENZO HERMES SANSEVIERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28.08.1967, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.964.730, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Lucia Siarra y de Antonio Sanseviero, residenciado en la Avenida 5 de Julio, Licorería Alberto 40, El Sombrero, Estado Guárico.
VICTIMA: F.J.C.C (Identidad omitida por mandato legal)
DELITO: Violencia Física
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 10.07.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en virtud de la solicitud, previa admisión de los hechos, realizada por el imputado VICENZO HERMES SANSEVIERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.J.C.C (Identidad omitida por mandato legal), imponiéndole las siguientes condiciones: A) ) Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Registro Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico. B) Prohibición de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima o algún miembro de su familia, todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43, 44 parágrafo primero y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Pena.

En fecha 20.01.2011 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó en el día 27.01.2011, acto en el cual la Defensa Privada solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado y la representación del Fiscal del Ministerio Público.

A tal efecto se procedió a revisar la constancia del Régimen de Presentaciones, asimismo presente la víctima señaló que no se ha presentado algún otro inconveniente con el acusado, en consecuencia, se dan por cumplidas ambas condiciones objeto de la Medida Alternativa A La Prosecución Del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a VICENZO HERMES SANSEVIERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.J.C.C (Identidad omitida por mandato legal), de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano VICENZO HERMES SANSEVIERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.J.C.C (Identidad omitida por mandato legal). SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Se publicó dentro el lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE