REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

San Juan de los Morros, 01 Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003721
ASUNTO : JP01-P-2010-003721

Acusado: MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Delito: HURTO SIMPLE.
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos
Jueza: Abg. Milagros Ladera



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Romero, presentó formal acusación contra del ciudadano MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 470 , tercer aparte del Código Penal. Indicó los fundamentos de la imputación y los medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de los mismos. Por último solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del ciudadano MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, de igual forma que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal, por último consignó oficio remitido de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, del cual se desprende que las partes de la aeronave objeto del delito, están a la orden de dicha Fiscalía.

El Imputado MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.237.419, natural de Colombia, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-10-59, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Álvarez (v) y de Marcos Álvarez (v), domiciliado en el Barrio Bicentenario, Calle Boyacá, Casa Nº 02-38, El Sombrero, Estado Guarico, teléfono: 0426-3475280, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS, es todo”.
La Defensa Privada ABG. HECTOR CEPEDA señaló: “Ratificó escrito de contestación de acusación, en consecuencia, solicito la desestimación de la acusación, y se decrete el Sobreseimiento a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento, de ser admita la acusación, solicito un cambio de calificación jurídica, ya que los elementos de convicción y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se ajustan es al tipo penal APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el 470 del Código Penal, asimismo, una vez admitida la acusación, solicito mi defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ya que esta desea acogerse al proceso por admisión de los hechos, siempre y cuando se le garantice el cumplimiento de la pena en libertad, es todo”.

De seguida se le concede la palabra a la Represente de la Vindicta Pública, manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa.

Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos de convicción 1) Transcripción de Novedades, 2) Actas policiales de investigación, 3) Actas de entrevistas, 4) Inspecciones técnicas policiales. 5) Experticia de Avaluó Real.

Con los elementos antes descritos, surgen elementos de convicción que demuestran la participación del ciudadano MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ en los hechos imputados por la fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, los funcionarios aprehensores dejan constancia en las diligencias practicadas con motivo a la detención del ciudadano MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ. Asimismo, el acusado admitió su responsabilidad plenamente, convalidando en todo su contenido las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes.

A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones del artículo 470 del Código Penal como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO, existiendo la ausencia de circunstancias que agraven el tipo penal señalado por el Ministerio Público, en cuanto que el bien objeto del delito imputado es del patrimonio público, estimando a tal efecto que, de las actuaciones no se evidencia que las partes de las aeronaves recuperadas formen parte de aeronaves bajo guarda y custodia de la ONA, y que aún existiendo dicha condición la misma debía ser por incautación definitiva, siendo que de igual forma no era posible apreciar de los autos, ninguna incautación sobre dicha aeronaves a las que presuntamente pertenecían las partes; motivo por el cual la acusación fiscal debe admitirse por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:

Ahora bien, en virtud que el ciudadano MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ admitió los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:

Penalidad

En el presente caso, el acusado MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ admitió pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el 470 del Código Penal, que contempla una de pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio aplicable conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, es el de cuatro (04) años de prisión, y por cuanto el acusado admitió el hecho, dicha pena va a quedar en definitiva en DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos 1) Admite la acusación del Ministerio Público por el delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el 470 del Código Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º eiusdem, 3) Vista la admisión de los hechos, CONDENA al acusado MARCO TULIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.237.419, natural de Colombia, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-10-59, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Álvarez (v) y de Marcos Álvarez (v), domiciliado en el Barrio Bicentenario, Calle Boyacá, Casa Nº 02-38, El Sombrero, Estado Guarico, teléfono: 0426-3475280 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de APROCECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el 470 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Regístrese, y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza

Abg. Milagros Ladera Hernández

El Secretario,

Abg. Jorge Tesare

01 de Febrero 2011
JP01-P-2010-3721