REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000679

Ciudadano: JESÚS EDUARDO BETANCOURT JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.897.394, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 27-03-1986, hijo de Carlos Jiménez y Emira Betancourt, residenciado en Vista El Morro Quinta transversal casa S/N cerca del Mercal y/o Avenida Los Puentes debajo del Puente de esta ciudad del Estado Guárico.
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ABG. OSCAR MATA, Fiscal (A) 3° en sustitución de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público quien solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga, se le otorgase la libertad plena y la imposición de asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles 2 da transversal quinta ONA de esta ciudad y la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC, la incineración de la sustancia restante a tenor del artículo 148 de la ley especial.

Se dio el derecho de palabra al ciudadano JESÚS EDUARDO BETANCOURT JIMÉNEZ, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestó: “Yo soy consumidor vivo debajo del puente por COPEI mi familia me ha echado a un lado por mi vicio, yo quiero rehabilitarme y estoy esperando que creen los centros de rehabilitación aquí en San Juan, es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. JUAN BRITO, el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Esta Defensa no se opone al Procedimiento por Consumo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 02 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25.01.2011, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del ciudadano JESÚS EDUARDO BETANCOURT JIMÉNEZ.

Al folio 05 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 139 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

Al folio 13 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° AA-039-01-11 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 22 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-0105 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA en un peso de 5 MILIGRAMOS.

Al folio 23 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-106 realizada al ciudadano aprehendido arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de COCAÍNA.

Consideraciones para Decidir:

En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez o jueza apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso de 5 MILIGRAMOS y a la Experticia Toxicológica resultó ser consumidor de este tipo de sustancia, lo cual concuerda con la declarado por el detenido en la audiencia, sin que sea procedente la calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto en modo alguno se le está imputando la presunta comisión de algún delito, ello a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone como Medida de Seguridad Social: a) Asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles, 2da transversal quinta ONA de esta ciudad y b) Obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Se concede la libertad plena del ciudadano JESÚS EDUARDO BETANCOURT JIMÉNEZ desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto en modo alguno se le está imputando la presunta comisión de algún delito, ello a tenor de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo al ciudadano JESÚS EDUARDO BETANCOURT JIMÉNEZ, ampliamente identificado, para lo cual se le impone las siguientes obligaciones consistentes en: a) Asistencia voluntaria al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidroga ubicado en la Av. Los Llanos Urb. Los Laureles, 2da transversal quinta ONA de esta ciudad y b) Presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del CICPC de esta ciudad. Se concede la Libertad Plena del ciudadano JESÚS EDUARDO BETANCOURT JIMÉNEZ, desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. Se publicó dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE