REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000565
ASUNTO : JP01-P-2011-000565
Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado VÁSQUEZ HERRERA EDISON ANTONIO, realizada por el ciudadano Fiscal Diecinueve del Ministerio Público Abg. JOSÉ GREGORIO CHOLLET, mediante comunicación remitida mediante oficio Nº 12F19-0466-2011 de fecha 11.02.2011, recibida en esa misma fecha en la URDD y consignada en autos en esta misma fecha, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:
Al respecto el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece:
Omissis…
Omissis….
En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud Fiscal debidamente fundamentada y presentada con al menos con cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes… “Omissis…
Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 24.01.2011 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado de autos, así mismo que en fecha 11.02.2011 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que aún falta diligencias que practicar para emitir el acto conclusivo, por lo que requiere dicho lapso para concluir la investigación, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumple con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, está debidamente motivada y es por el máximo permitido en la norma in comento, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días siguientes al lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 10.03.2011 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se le concede una de prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo en asunto seguido en contra del ciudadano VÁSQUEZ HERRERA EDISON ANTONIO, ampliamente identificado, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 10.03.2011 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia .-
Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE