REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2011
200º y 251º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003675
ASUNTO : JP01-P-2010-003675

Acusado: JOSÉ TEODORO HERNANDEZ URBINA, venezolano, natural de Casupares, Pueblo Nuevo, Estado Miranda, nacido en fecha 09-11-63, titular de la Cédula de Identidad N° V-, 6.320.381 de 46 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Valle de Plural 02, calle principal, tercera transversal, casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
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Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN BRISEIDIS MESCIA, quien se identifica como esposa del ciudadano JOSÉ TEODORO HERNANDEZ URBINA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, para decidir este Tribunal observa:

La solicitante requiere la revisión de la Medida Cautelar que pesa sobre el acusado de autos alegando que la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria le ha impedido ejercer el trabajo necesario para su sustento y el de su familia.

Al efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma transcrita se desprende la posibilidad de sustituir la Medida Cautelar, la solicitante requiere la sustitución alegando le imposibilidad de laborar y obtener el acusado el sustento y el de su familia, siendo un derecho consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considera este Tribunal que en fecha 08-11-2010 , se acordó la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a favor del imputado JOSÉ TEODORO HERNANDEZ URBINA, y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario con vigilancia por parte de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, siendo que la causa alegada por la solicitante no constituye una circunstancia que haga variar las razones por las cuales se le otorgó la misma, en consecuencia, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario con vigilancia por parte de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, a cumplirse en la siguiente dirección Sector Valle del Paural, Calle Principal, Tercera Transversal, casa de rancho tipo zinc, cerca de la bodega de Antonio aproximadamente 50 metros. Altagracia de Orituco, Estado Guárico, declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de conformidad con los artículos 256.1, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa para el imputado JOSÉ TEODORO HERNANDEZ URBINA, y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario con vigilancia por parte de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, a cumplirse en la siguiente dirección Sector Valle del Paural, Calle Principal, Tercera Transversal, casa de rancho tipo zinc, cerca de la bodega de Antonio aproximadamente 50 metros. Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de conformidad con los artículos 256.1, 264, 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

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ABG. JORGE TESARE