REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2011
199º y 150º
ASUNTO PENAL N°: JP01-P-2011-000987.
Querellante: CARMEN AMARILIS BOLÍVAR DÍAZ.
Querellado: DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN AMARILIS BOLÍVAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.850, debidamente asistida por los Abogados DOUGLAS JESÚS VILLEGAS Y VÍCTOR JULIO BLANCO ZANZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.642.658 y 3.580.964 respectivamente, mediante el cual presenta QUERELLA en contra de la ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PESONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Conforme a lo pautado en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal la presente solicitud establece la identificación de la Querellante quien se considera víctima de los hechos denunciados y su relación de parentesco con el querellado, la identificación del querellado, la calificación jurídica dada al delito imputado y su tipificación; y una relación de las circunstancias esenciales del hecho, cumpliéndose así con los requisitos formales establecidos en la precitada norma.
En este sentido, visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana CARMEN AMARILIS BOLÍVAR DÍAZ, la cualidad de parte querellante. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, en contra de la ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PESONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, confiriéndole a la ciudadana CARMEN AMARILIS BOLÍVAR DÍAZ, plenamente identificada, la cualidad de parte querellante, todo de conformidad con los 292, 293, 294, 296 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la admisión de la presente querella. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y siendo que la querellante refiere cursar investigación en relación con los hechos por ante las Fiscalías 14º y 21º del Ministerio Público, indíquesele en forma expresa dicha circunstancia a la Fiscalía Superior a los fines del trámite de Ley, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE