REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 23 de Febrero de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000529
ASUNTO : JP01-P-2008-000529

ACUSADO: FREDDY AGUSTÍN ESPAÑA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.892.464, nacido el fecha 05-05-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en el Barrio la Esperanza, Calle Tucupido, casa N° 22 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Maria España (f) y de Juan Bautista Hernández (f).
VICTIMA: Yamelis Godoy Silva y V.E.E.G. (identidad omitida por mandato legal).
DELITO: Violencia Física
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA en relación con el acusado FREDDY AGUSTÍN ESPAÑA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la fundamentación de Ley este Tribunal observa:

En fecha 23.01.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a la Admisión de Hechos realizada por el imputado FREDDY AGUSTÍN ESPAÑA por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las víctimas Yamelis Godoy Silva y V.E.E.G. (identidad omitida por mandato legal), por el lapso de un (01) año, quedando sometido a las siguientes condiciones: A.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Prohibición de agredir a la victima.

En fecha 26.08.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tiene lugar el día 22.02.2011, en la cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido FREDDY AGUSTÍN ESPAÑA cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado y el Fiscal del Ministerio Público.

Presente la víctima ciudadana YUDITH YAMELIS GODOY SILVA, señaló: “El no se metió más conmigo ni con mi menor hija, todo sigue bien, y no me opongo a lo que está solicitando, es todo”.

A tal efecto se verifica en el Libro de presentaciones que al efecto lleva el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado, asimismo siendo que la víctima ha manifestado la no agresión por parte del acusado se dan por cumplidas ambas condiciones objeto de la medida alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FREDDY AGUSTÍN ESPAÑA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las víctimas Yamelis Godoy Silvay V.E.E.G. (identidad omitida por mandato legal), de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano
FREDDY AGUSTÍN ESPAÑA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las víctimas Yamelis Godoy Silva y V.E.E.G. (identidad omitida por mandato legal), en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Se publicó dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 177 ejusdem.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE