REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 23 de Febrero de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-001439
ASUNTO : JP01-P-2009-001439

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.711.192, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido en fecha 07.12.1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hermes Martínez (V) y Vicente Martínez, residenciado en la Urbanización Las Palmas, Sector Ricardo Montilla, calle principal Casa S/N, Estado Guárico.
VICTIMA: JIMMY ALEXANDER DÍAZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA en relación con el acusado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la fundamentación de Ley este Tribunal observa:

En fecha 02.10.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a la Admisión de Hechos realizada por el imputado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY ALEXANDER DÍAZ, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, quedando sometido a las siguientes condiciones: A.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y C.- Prohibición de agredir a la victima.

En fecha 15.03.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tiene lugar el día 22.02.2011, en la cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado y el Fiscal del Ministerio Público.

A tal efecto se verifica que riela al folio 115 oficio Nº 870-10 emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, asimismo siendo que la víctima se encuentra debidamente notificada y no ha asistido al acto se da por cumplida igualmente la obligación de no agresión y en cuanto a la prohibición del cambio de residencia se constata que mantiene la misma dirección en la cual se le notificó del acto. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY ALEXANDER DÍAZ, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano
JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ORTEGA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY ALEXANDER DÍAZ,,en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Se publicó dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 177 ejusdem.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,




ABG. JORGE TESARE