REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 23 de Febrero de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006295

Imputado: ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.336, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 03-12-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante de pre-grado, profesión u oficio comerciante, hijo de Zulay María Torralba Gutiérrez (v) y José Ubaldo Abreu (f), con residencia en Calle 9 de Diciembre, Casa Nº 2, Barrio El Deportivo, en esta ciudad.
Delito: ESTAFA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USURA.
DECISIÓN: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad/Procedimiento Ordinario.

De la Audiencia:

Realizada la audiencia oral en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por las Abogadas YESSICA MARWIL MORA y ANA HELENI SALEH, quienes precalificaron los hechos en los delitos de ESTAFA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USURA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 464.2 y el artículo 99 ambos del Código Penal, en consonancia con los artículos 65 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con los artículos 6 y 16.3 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano YOGER GERMAN QUEVEDO HERNANDEZ.

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado y solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por las vías del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, se procedió a identificarlo de la manera arriba señalada, e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó afirmativamente y expuso: “Ciertamente soy miembro y pertenezco a la Organización Comunitaria de Vivienda Los Cerezos, efectivamente, tengo el cargo de secretario del Comité de Créditos, donde en primer lugar se intentó solicitar los recursos para el urbanismo para el ente gubernamental, al no lograr estos objetivos se fue trabajando particularmente con los asociados, al igual que mi persona como socio de la Organización, entregamos recursos para dicho proyecto, en consenso de todo el colectivo designamos a Francisco para que rigiera las riendas de la urbanización ya que la mayoría éramos trabajadores públicos y el gozaba mayormente de la confianza de la organización, este poder se le da, ya que la Directiva no se reunía como debía ser, ya que el gobierno no nos bajaba los recursos para el logro de la obra, en lo adelante, bueno, cada socio, cada uno de nosotros hablábamos con Francisco en cuanto a la posibilidad de obtener cada uno de nosotros una vivienda, se podría decir que el retrazo, o el largo tiempo de la construcción es debido a que el ingreso de los recursos va por cuenta de uno o cada uno de los asociados, incluyéndome en esa rama, a pesar de que tengo tiempo dentro de la organización, decidimos un grupo quedarnos de ultimo para recibir la vivienda y darle oportunidad a los que tenían mas recurso que nosotros de que se les hiciera su vivienda, con la esperanza de que una vez finalizada su vivienda ofrecérsela a la Ley de Política Habitacional y poder así concluir el proyecto de la obra y esa es la primera causa de la lentitud de la obra, con la responsabilidad socio de la obra, y Francisco como encargado de llevar las riendas de la obra. La lentitud de la obra trajo como consecuencia el retiro de unos asociados por voluntad propia y esa responsabilidad de los socios para el momento activo reunirnos o reunir los recursos para entregar los recursos de los socios que por voluntad propia se retiraban. Desde el 2007 hasta entonces me ausente de la organización para dedicarme a un puesto de venta de charcutería en el mercado viejo, sin embargo, con la opción y el deseo igual de una vivienda manifesté que aunque no iba a aportar recurso como venía aportando de acuerdo a mis posibilidades lo iba a seguir haciendo, fue el caso que en varias oportunidades se cercaron a mi local algunos obreros de la obra para que ayudara al pago de la semana. Desconozco en lo adelante nuevos ingresos o egresos salvo en los casos que por circunstancias de retiro voluntario hiciesen alguna denuncia como en el caso del ciudadano Yoger socio de la urbanización y que lo conozco en una reunión o entrevista en INDEPABI donde presuntamente entregó la organización, desconozco la forma de pago, que entregó, 50 mil bolívares creo, presumo, y para el entonces exigía 90 mil bolívares. Hablando con él le manifesté que la organización no era una empresa y era tipo sin fines de lucro, pero veía injusto que en menos de un año tuviese una ganancia de 40 mil bolívares y que ese dinero o ese recurso que había que entregarle teníamos que pagarlo los socios de la organización y no Francisco a pesar que fue con el que se hizo la negociación. Le manifesté en ese momento que si yo me retiraba iba a salir él millonario con los aportes que yo le entregaba y que inclusive él tenía que aportar para entregarme a mí. Para culminar, cada socio de la organización se entendía directamente con Francisco Tovar todo tipo de negociaciones e inclusive forma de pago, realizando un contrato de mutuo acuerdo, trabajando y jugando con la buena fe de que el logro de la urbanización se realizaría con los quince y últimos que pudiese aportar cada miembro o socio y de acuerdo a las posibilidades para el momento. A ninguno de los socios se nos fue llamado por un proveedor, por un pago a obrero, por citaciones a la Alcaldía, en fin, en todos esos casos y en conjunto delegábamos la función es en Francisco Tovar, es todo”.
De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Ministerio Público del Estado Guárico, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Qué función cumple en la Organización Los Cerezos?. Contestó: Secretario. SEGUNDA PREGUNTA: Cuáles son las funciones que ejercía o ejerce el la Organización Los Cerezos?. Contestó: Al principio era gestionar los créditos, que nunca se llegaron a otorgar. TERCERA PREGUNTA: Dentro de esas Funciones que ejercía con que miembro de la Organización asistió a las instituciones, podría describir cuantas oportunidades tuvo ante esos entes y con quien fue acompañado?. Con algunos miembros con Núñez. CUARTA PREGUNTA: Se dirigió a CONAVI Caracas, cuando se entregó el proyecto con un miembro de la organización Núñez, ya no pertenece a la Organización que cargo tenia Núñez?. La directiva era para gestionar, se fuí a CONAVI, a INAVI, creo que para entonces lo recibió el ing. Jhonny Caldera, se introdujo ante el Banco de Venezuela, no teniendo respuesta alguna positiva, se intento negociar con empresas de Yovanny Amore, La Forgia, pero no llegamos a ningún acuerdo, ya que solicitaban el terreno como garantía y los estatutos no lo permitían, es a partir de allí que no obteniendo respuestas de estos entes públicos o privados se decidió hacer el urbanismo tipo auto-construcción, donde los recursos aportados por los socios eran distribuidos en el proyecto, cada socio negociaba su derecho a la posesión de vivienda con Francisco, nunca me enteré cuanto o que se entregó. QUINTA PREGUNTA: Usted, conocía al ciudadano Yoger? Cuando fui a INDEPABI, ahí lo conocí y el a mi. SEXTA PREGUNTA: Cómo usted, se hace responsable ante la empresa y aquí en la sala dice que todo es con Francisco, cuando usted tiene transacciones Bancarias en el Banco de Venezuela? Ciertamente, o aproximadamente desde hace cuatro años que manifiesto a Francisco Tovar no seguir activamente con él en la organización como venía haciendo por razones de trabajo y tiempo limitado, no obstante, le manifiesto también que en lo que yo le pudiera ayudarle y en mis posibilidades se lo iba a hacer, ya que a pesar de todo, lo consideraba un luchador social y a pesar de su poca experiencia estaba intentando resolver un problema de estado, por tal motivo, desconozco de ese tiempo para acá los nuevos ingresos y egresos, sin embargo, en la última reunión que se realizó de los socios 2006-2007, no recuerdo ahora exactamente entre los que creíamos en el proyecto decidimos asumir deudas de socios que habían manifestado su voluntad de retiro, según mutuo acuerdo en algunos casos se les entregó su efectivo y en otro materiales de construcción, para ese entonces a mi me correspondió entregar efectivos a una de las socias quien por voluntad propia se había retirado, es por eso que los socios de la organización en su gran mayoría se encontraban en descontento de por qué en vez de reunirnos para completar 50 mil bolívares teníamos que reunirnos para pagar 90 mil bolívares. A Francisco le llegó una citación por INDEPABI Caracas referido al mismo caso, personalmente lo llevé a INDEPABI Caracas donde a la fecha esta esperando la citación, es todo” SEPTIMA PREGUNTA. Podría dar el nombre de la persona que refiere le entregó el dinero? Glorimar Mota, no se donde vive ahorita, es licenciada en Administración. OCTAVA PREGUNTA. Para ese momento donde vivía?. En la Lagunita. NOVENA PREGUNTA. Conoce al ciudadano Pedro Sarmiento?. Si. DECIMA PREGUNTA. Usted conoce si el tiene alguna transacción con la OCV?. Si al igual que todos es socio. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Tiene algún documento que acredite la permisología para realizar el proyecto? Se encuentra una copia de ello en la Alcaldía de Roscio, donde esta Franco Guerratana, al inicio de su gestión, fue parada la obra por funcionarios de la Alcaldía y por orden de la primera dama del municipio por presunto incumplimiento de permisología de dicha obra, es citado a Francisco Tovar para el día siguiente de la paralización de la obra, no presentándose la primera dama del municipio por razones que se desconocen pero si el síndico municipal donde pidiendo disculpas a la organización revisa y encuentra en la alcaldía en su despacho todos los requisitos, permisología e inclusive observaciones realizada por dicho organismo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Quiero que sea preciso con lo que se refiere a la permisología, tiene la OCV Los Cerezos para la elaboración del proyecto?. Para Estudio de suelo, impacto ambiental, movimiento de tierra, plan del proyecto, planos originales y planos modificados, permiso de los bomberos, permiso de Malariología, factibilidad de servicios Elecentro el Hidropáez y un R2 que tienen o que daban opción para construir edificios de cuatro pisos. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Usted participó en las asambleas que realizaban? Si DECIMA CUARTA PREGUNTA: Cuantas asambleas se realizaron mediante citaciones? Yo pude ir a dos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Se convocaba a todos los socios? Si. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Se dejaba constancia en actas? Si. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Se tenia un contador que llevaba los libros? Si. DECIMO OCTAVA PREGUNTA: Me puede dar el nombre de la contadora socia que lleva los libros? No la conozco, pero socios que están o no están, todo es con el Sr, Francisco, hay una acta que se le daba la potestad a él. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Esa acta estaba suscrita por todos los que estaban allí?. Todas las personas que querían ingresar buscaban a Francisco, se dejaba constancia en actas de todos los ingresos y egresos. VIGESIMA PREGUNTA: Cómo miembro de la Junta Directiva, podría aportarme la dirección de los demás miembros de la misma que eran socios o no lo eran, Carmen de Noguera?. La Sra. Carmen de Noguera esposa del Sr. Núñez es vicepresidenta de la asociación. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga su dirección? Vivía en los bloques del Banco Obrero. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Tesorera María D`Sousa?. Por la calle Roscio de esta ciudad, la casa era amarilla. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: La Secretaria Maritza Camacho? No, desconozco donde vive. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: El Fernando Montesinos en el Comité de Crédito? El vive vía El Castrero, en el sector antes del pozo, una parcelita?. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: El ciudadano Robert Noguera tesorero? El es familia de la vicepresidenta no se donde vive. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Del Comité de Construcción presidenta Violeta Montesino?. Ella no es socio, se retiró y se le entregó lo que aportó. VIGESIMA SPTIMA PREGUNTA: Tesorero Ramón Martínez?. No lo conozco. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: EL Secretario Rafael Montesinos?. En el Castrero. VIGESIMA OCTAVA PTEGUNTA: Del Comité de Educación Presidenta Ana Noguera? Es familia también de la Vicepresidenta. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: El Tesorero Iván Camargo?. Desconozco. TREINTAVA PREGUNTA: El Secretario Miguel Noguera?. Es Familia también de la vicepresidenta, todos los Noguera, Es todo”.

Acto seguido, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condece al Defensor Privado ABG. ALWIN JOSE ROJAS CELIS, la oportunidad de realizar preguntas, quien las realizó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: “Usted recibía cantidades de dinero de los miembros de la OCV? No. SEGUNDA: Recibió algún crédito?... Ninguno. TERCERA: Cuanto tiempo tiene en la OCV?. Desde el 2003. CUARTA: Usted Tiene alguna casa construida o una parcela?. Estábamos esperando que la primera manzana se construya para tener beneficio también de una vivienda. QUINTA: Usted venia aportando dinero también?. No. SEXTA: Este dinero quien lo recibe? Francisco Tovar. SEPTIMA: Después de esa reunión que sostuvo en INDEPABI que habían llegado a un posible acuerdo ese señor había hecho otra exigencia?. El se encontraba dentro de la organización exigiendo una indemnización de quinientos mil bolívares por lo daños causados. OCTAVA: En relación a la reunión en INDEPABI llegó a algún acuerdo con los asociados?. Los socios protestaron, al tiempo llego de Caracas que lo iban a pagar tomando en cuenta que era una OCV sin fines de lucro…No se trabajo ningún crédito. NOVENA: Está usted facultado si se le entregaba o no se le entregaba el dinero?. No estaba ni estoy facultado para ello… DECIMA: Esa indemnización que se le ofreció a los asociados, de donde iba a salir ese dinero?. Teníamos que reunir entre todos los socios como se hizo en una oportunidad para llegar al monto que decía el socio. DECIMA PRIMERA: Cómo fue la manera que la victima exigió esa indemnización de 500 mil bolívares?. Eso fue en acuerdo o negociación entre Francisco Tovar y el tipo de compensación, de ambas partes era agresiva la conversación… DECIMA SEGUNDA: En relación a la cuenta que manifestó el Ministerio Público, desde hace cuanto tiempo no se maneja esa cuenta?. Cuatro años aproximadamente. En este estado la defensa solicita al Ministerio Público nos ilustre en relación a la cuenta innominada. El Ministerio Público contesta que lo que solicito fue el bloqueo de la cuenta no el estado financiero de la misma. Es todo” Seguidamente fue interrogado por el Tribunal: DECIMA TERCERA: Toda transacciones eran con el Sr. Tovar?. Si. DECIMA CUARTA: Señor Abreu, por qué siempre mantuvo la cuenta con el Sr. Tovar conjuntamente?. Porque confiábamos en el. DECIMA QUINTA: Yo observo muchas denuncias no solo la del Señor Yoger? Por qué se compromete con el pago a los socios?. Es un acuerdo a que llegamos. DECIMA SEXTA: Cuando usted, tuvo conocimiento de esto?. Yo me entero cuando yo estaba en INDEPABI, por que el sabe que yo tengo tiempo luchando por una casa.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. ALWIN ROJAS, quien expuso: “Solamente el Ministerio Público se basa en tres puntos para su imputación. Primero: En la asamblea en INDEPABI mi defendido es una víctima mas, en vista de que se le hiciera la citación a la reunión, asistió. Segundo. Ningún Banco le da una indemnización por treinta mil bolívares, por incumplimiento de contrato, tal y como lo establecen los estatutos de la OCV. En este estado, solicito copia certificada del acta de hoy y de todas las actuaciones. Es todo”.

Finalmente el Tribunal le cede el derecho de la palabra la víctima YOGER GERMAN QUEVEDO HERNANDEZ, quien expuso: “Voy a hacer un breve resumen, el 7 de Octubre d 2008, en Via Venetto, firme un contrato con el ciudadano Francisco Tovar; en vista de que se violan mis derechos fui a INDEPABI para hacer la denuncia, para que me indemnizaran, realizamos una visita con funcionarios de INDEPABI y policías al sitio de la OCV, donde tengo mi casa, siguen construyendo sin permisología alguna, yo entregué en INDEPABI de San Juan de los Morros Estado Guárico, al Señor Leonardo Chacín y se acordó un acuerdo reparatorio en la misma sede de INDEPABI, llegó el señor Ángel Abreu y le dije por qué estaba en esto, que por qué no asistía el señor Francisco Tovar, el día 09 de noviembre, y el dice que tenia una firma conjunta, desconozco qué dijo Francisco Tovar en la OCV y le digo que a medida que pasa el tiempo no lo he visto; quedó en acta el 11.11.2.009. El 28.11.2009 acudimos a la cita, a entrevista con el Sr. Angel Abreu, quien se retractó de lo que dice Francisco Tovar, fuimos a llegar a una transacción para citar al señor Francisco Tovar, yo fui correo especial, el sr. Francisco Tovar no se ha dado por citado en la sala de sustanciación en Caracas, y el 08.08.2.010 hice una denuncia en el Diario La Antena para que otras personas no cayeran en esto, tengo copia de ello, en virtud del retardo, me entreviste con el Defensor del Pueblo Dr. José Malavé, para tomar carta al respecto, en vista que siguen construyendo en mi casa otro señor, en vista de eso tuve que ir a catastro para que hiciera una ficha catastral y así mismo junto con otro señor que construye en mi casa le dije que esa casa era mía y el dijo yo me entendí con el presidente de la OCV, que ya yo hable con el, que el dice que tiene una relación con el señor Francisco Tovar, que hasta ahora no se donde está , tuve que ir a la sala de sustanciación para solicitar una copia del expediente y acudir al Ministerio Público para que se resuelva, en vista de que solo quiero mi casa. Acto seguido, el imputado solicita nuevamente el derecho de palabra, a quien se le concedió la misma: “ cuando el como socio se siente afectado, uno como socio, también yo en un tiempo estuve presente porque estaba interesado en mi casa, el dio una cantidad de dinero mucho mas rápido que yo, y contando con la buena fe de las partes, cuando el va con la Guardia Nacional a la OCV, y no me retracto de lo que dije allá, me retracto de que yo no tenia la facultad yo mas bien quisiera denunciar, el dice que quería su casa, tenia que comunicarse con la organización y tomar acciones.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

1. Denuncia realizada por el ciudadano YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ de fecha 16.11.2010.
2. Procedimiento Administrativo (Copia fotostática) realizado ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
3. Contrato de Oferta (Copia fotostática) entre el ciudadano FRANCISCO TOVAR Presidente de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA“, OCV LOS CEREEZOS II y la víctima YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ.
4. Depósitos Bancarios (Copia fotostática) realizados por el ciudadano YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ.

III
Consideraciones para decidir:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, así como los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación, se desprende la presunta comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USURA, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 464.2 y el artículo 99 ambos del Código Penal, en consonancia con los artículos 65 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con los artículos 6 y 16.3 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano YOGER GERMAN QUEVEDO HERNANDEZ, por cuanto cursa en autos Procedimiento Administrativo, realizado ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el cual se observa Acta de Conciliación entre la víctima y el ciudadano ÁNGEL ABREU como representante de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA“, OCV LOS CEREZOS II, aunado al hecho que el imputado tiene firma conjunta con el presidente de la asociación, por lo que estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal; además de ello, el delito de Estafa merece pena privativa de libertad de Dos a Seis años de prisión como pena primaria, en este caso es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen fundados elementos que hacen PRESUMIR, que el imputado ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, ha sido partícipe en la comisión del referido hecho punible, en consecuencia se encuentran llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación la detención como legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la ratificación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, siendo que los delitos precalificados son ESTAFA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USURA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 464.2 y el artículo 99 ambos del Código Penal, en consonancia con los artículos 65 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con los artículos 6 y 16.3 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el cual amerita una pena de prisión de SEIS años en su límite máximo, como pena primaria, se mantiene la presunción razonable de peligro de fuga por la sanción que se podría llegar a imponer, aunado a la magnitud del daño causado a la víctima, que estriba en el hecho investigado por la vindicta pública relacionado con egreso económico y perjuicios a su patrimonio, concatenado con el daño emocional ocasionado a la misma, circunstancias éstas que encuadran en los supuestos contenidos en los ordinales 2° y 3º PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del texto adjetivo penal, en consecuencia, se ratifica la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad y se ordenan la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Apure, Estado Apure, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, debiéndosele remitir las actuaciones en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del imputado ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, por cuanto ocurrió bajo los parámetros consagrados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifica Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-02-2011, en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO ABREU TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.336, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 03-12-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante de pre-grado, profesión u oficio comerciante, hijo de Zulay María Torrealba Gutiérrez (v) y José Ubaldo Abreu (f), con residencia en Calle 9 de Diciembre, Casa Nº 2, El Deportivo, en esta ciudad, conforme a los artículos 250 y 251 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USURA, previstos y sancionados en los artículo 462 en relación con el artículo 464.1 y el artículo 99 ambos del Código Penal, en consonancia con los artículos 65 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con los artículos 6 y 16.3 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a conceder una medida menos gravosa. QUINTO: Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Apure, Estado Apure. Se ordena oficiar a la Zona Policial Nº 1 de la Policía de Pueblo Guariqueño de esta ciudad a los fines de que realicen el traslado. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZ,

MARIA ELENA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

EFRAIN PEREZ