REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
AÑOS: 199º y 151º
San Juan de los Morros, 28 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001300
ASUNTO : JP01-P-2011-001300

Visto el escrito cursante a los folios 29 y 30 del presente asunto consignado por la Defensora Pública Penal Abg. ESMERALDA RAMÍREZ, a los fines de decidir este Tribunal observa:

La Defensa Pública solicita la declinatoria de competencia de las actuaciones en garantía del principio del juez natural conforme a lo establecido en los artículos 7 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49.4 constitucional y consigna copia certificada del Acta de Nacimiento en la cual se identifica a una ciudadana como GERALDINE GRICEL HERNÁNDEZ TORRES, natural de Maracay Estado Aragua, con fecha de nacimiento 25.03 1994.

Consideraciones para decidir:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste corresponderá a los jueces y juezas que señale la legislación especial, el juez o jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.

Por su parte el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“Corresponde a la Sección de Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”.

En este mismo orden de ideas en el artículo 666 ejusdem determina la competencia de la Tribunales de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, confiriéndole el control de la investigación y la audiencia preliminar a un juez o jueza que se denomina juez o jueza de Control.

En el artículo 531 del mismo texto legal se determina el ámbito de aplicación de Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes según los sujetos:
“Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre los doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciochos años o sean mayores de edad cuando sean acusados. “

Por último el artículo 534 se aplica en los casos de error en la edad y a tal efecto establece:

“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma…” (resaltado del Tribunal)

Siendo que ha sido presentada Acta de Nacimiento de la adolescente GERALDINE GRICEL HERNÁNDEZ TORRES alegando la Defensa que la misma corresponde a la ciudadana identificada en el presente asunto como ESTEFANI MARIA LORCA RAMIREZ, en la cual se determina que es menor de edad, y aún cuando exista la duda de si la misma le pertenece, invocándose la minoridad de la persona imputada debe considerarse como adolescente hasta prueba en contrario, de conformidad con el artículo 2 de la ley en comento.

En atención a los anteriores señalamientos, el juez natural para el conocimiento del presente asunto penal en razón de la jurisdicción especial es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Responsabilidad de Adolescente en funciones de Control de esta misma Jurisdicción, en consecuencia este Tribunal, DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Responsabilidad de Adolescente en funciones de Control de esta misma Jurisdicción, de conformidad los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al referido Tribunal. Ofíciese a la Zona Policial a los fines de notificarle que la imputada de autos se encuentra a la orden del indicado Tribunal por cuanto se presume adolescente, debiendo abstenerse de su ingreso en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Responsabilidad de Adolescente en funciones de Control de esta misma Jurisdicción, de conformidad los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al referido Tribunal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Ofíciese a la Zona Policial a los fines de notificarle que la imputada de autos se encuentra a la orden del indicado Tribunal por cuanto se presume adolescente, debiendo abstenerse de su ingreso en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Remítase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE