REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 28 de Febrero de 2011
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000804

Imputada: WHITNEY CAROLINA VALOR BOLIVAR, venezolana, titular de la Cédula De Identidad Nº 18.070.059, natural de Ortiz, Estado Guárico, nacida en fecha 04-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, hija de Ernesto Jiménez (f) y de Yuraima Aguilar (v), domiciliada en la Calle Páez, entre calle Santa Rosa, y Calle Pedro Grao, Casa Nº 51, Municipio Ortiz Estado Guárico.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA/PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

De la Audiencia

En el presente asunto penal seguido en contra de la ciudadana WHITNEY CAROLINA VALOR BOLIVAR, se realizó audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ÁNGEL MONCADO, presentó a la referida ciudadana y solicitó la libertad plena de la imputada en virtud de que no consta en autos examen médico de la presunta víctima a los fines de determinar el hecho punible, y se ordene la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal.

Impuesta la imputada del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarla e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración la misma manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente la Defensora Privada ABG. NELLY DEL NOGAL GARCÍA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “La defensa está conforme con la solicitud realizada por la representación fiscal y solicito se investigue a fondo por cuanto mi asistida es la víctima, es todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante la aprehensión de la ciudadana WHITNEY CAROLINA VALOR BOLIVAR en virtud de la actuación de funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 11 de Ortiz de la Policía del Estado Guárico (vid folio 09), asimismo cursan en autos la declaración de la presunta víctima quien refiere haber sido objeto de agresiones físicas, en su contra por parte de la ciudadana WHITNEY CAROLINA VALOR BOLIVAR (vid folio 07) así como de dos testigos presenciales (vid folios 12 y 13), sin embargo no cursa en autos EXPERTICIA MÉDICO FORENSE alguna que determine y califique el tipo de lesión, no pudiendo acreditarse el hecho punible con sólo con los elementos ut supra señalados, en consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la LIBERTAD PLENA de la ciudadana WHITNEY CAROLINA VALOR BOLIVAR, declarando con lugar las solicitudes fiscales. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa, a los fines de que emita el acto conclusivo que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana WHITNEY CAROLINA VALOR BOLIVAR, ampliamente identificada, al no cumplirse con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar las solicitudes realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. JORGE TESARE