REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 03 de Febrero de 2011
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000805
ASUNTO : JP01-P-2011-000805

IMPUTADO: ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.393, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización Los Morros, calle Los Mangos, casa Nº 02 San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VÍCTIMA: MANUEL BERNARDO GONZALEZ UTRERA (OCCISO).
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado ÁNGEL RAFAEL MONCADO ÀLVAREZ, en contra del ciudadano ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY, ampliamente identificado, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, fundamentando dicha solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que la presente investigación se inicia por denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada bajo el número I-667.309, en la cual se evidencia la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, perpetrado contra el ciudadano MANUEL BERNARDO GONZALEZ UTRERA (OCCISO), y cuya materialización se desprende de las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, donde se deja expresa constancia del delito sufrido durante los hechos de marras.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:

1.-ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 18 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Detective AARON COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico. (Folios 1 y 2 del expediente)

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1874, de fecha 18 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios MANZO YILFRE y AARON COHEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico. (Folio 3 del expediente)

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1873, de fecha 18 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios MANZO YILFRE y AARON COHEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico. (Folio 4 del expediente)

4.- RECONOCIMIENTO POSTMORTEM Nº 9700-149-088-11, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por el Dr. FRANKLIN MARTINEZ, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros, Estado Guárico. (Folio 13 del expediente)

5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-149-90-11, de fecha 18 de Octubre de 2010, suscrita por la Dra. MAIRA RODRÍGUEZ, Médico Anatomopatólogo, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros, Estado Guárico. (Folios 16 y 17 del expediente)

6.-ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre de 2010, rendida por EDY DANIEL LABRADOR PÉREZ. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). (Folios 24 y 25 del expediente)

7.- ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre de 2010, rendida por JOSÉ RAMÓN PADRINO RIVAS. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). (Folio 26 del expediente)

8.- ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre de 2010, rendida por SEIJAS GÓMEZ ANGEL MANUEL. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). (Folios 27 y 28 del expediente)

9.- ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre de 2010, rendida por ROBERT JOSÉ GONZALEZ FARFAN. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). (Folio 29 del expediente)

10.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Octubre de 2010, rendida por TORRES FORTUNA CARIDAD. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). (Folios 24 y 25 del expediente), donde manifiesta:

“Resulta que el día lunes 18-10-2010, en horas de la mañana me encontraba en mi local comercial de nombre “Bisutería Fabiola”, como a eso de las 10:25 horas de la mañana veo que el señor MANUEL GONZALEZ, sale de su negocio y se para en frente de mi negocio, allí nos pusimos hablar como de costumbre lo hacíamos, como a las 10:30 horas de la mañana, veo a un muchacho que llega por la espalda del señor MANUEL GONZALEZ, lo agarra por el cuello y le dice que le entregue la cadena, luego el señor GONZALEZ, se voltea y le pregunta que era lo que estaba pasando, luego este muchacho saca un arma de fuego y le dice nuevamente que le entregue la cadena, en vista de que el señor GONZALEZ le dice al muchacho que se lleve la cadena porque ya se la había arrancado este le efectuó un disparo por el abdomen, yo cerré los ojos porque pensé que me habían pegado un tiro, allí reaccione y vi al señor MANUEL GONZALEZ, que estaba tirado en la acera y no vi más al muchacho que le había pegado el tiro, posteriormente solicité ayuda y llegó un hijo del señor MANUEL GONZALEZ, lo llevó a la Clínica Doctor Michel, donde a los diez minutos de haber ingresado murió .-


11.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario AARON COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de San Juan de los Morros, estado Guárico. (Folio 31 del expediente)

"Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal número I-667.309, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad (Homicidio - Robo), y encontrándose en esta oficina la ciudadana TORRES FORTUNA CARIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.584, me trasladé hacia el área técnica de esta despacho, con el objeto de mostrarle los álbumes fotográficos llevados por ante la referida área, con la finalidad de realizar un reconocimiento fotográfico en los archivos de fotos llevados por esta área, a fin de tratar de identificar a los autores del hecho que nos ocupa, una vez allí y luego de una minuciosa búsqueda la ciudadana en referencia logró reconocer la foto de un sujeto el cual esta identificado como: ACEVEDO GARCES JOSÉ DULEY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.393, acto seguido me traslade hacia nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el fin de verificar los registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, presunto autor del hecho que se investiga; una ves allí y luego de una breve espera dicho sistema arrojó como resultado que el ciudadano en cuestión, responde al nombre de ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización Los Morros, calle Los Mangos, casa Nº 02 San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.39, presentando os siguientes historiales policiales: 1.- Según expediente H-835.407, de fecha 14-03-2008, por el delito de Homicidio, instruido por esta Subdelegación; 2.- Según expediente H-835.707, de fecha 05-04-2008, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, instruido por esta Subdelegación; 3.- I-415.231, de fecha 08-06-2010, por el delito de Homicidio; así mismo dicho sujeto presenta las siguientes solicitudes: 1.- Orden de Aprehensión, emanada del Juzgado 4º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según oficio Nº 561, de fecha 29-03-2008, por el delito de Quebrantamiento de Obligaciones; 2.- Orden de captura emanada del Juzgado 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según oficio Nº 898, de fecha 26-04-2010, por el delito de Lesiones; 3.- Orden de captura emanada del Juzgado 2º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según oficio Nº 1549, de fecha 20-07-2010, no indica delito; 4.- Orden de captura emanada del Juzgado 3º de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según oficio Nº 1624, de fecha 17-08-2010, no indica delito; 5.- Solicitado por el Juzgado 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según oficio Nº 1652, de fecha 06-08-2010, por el delito de Homicidio.”

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público con base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY se subsume en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.
IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De los actas procesales se evidencia que efectivamente se está en presencia de unos hechos los cuales se subsumen en el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, sancionado con una pena que oscila de quince a veinticinco años de prisión, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto de las actas se desprende que los hechos ocurren en fecha 18.10.2010 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY, al ser reconocido por la testigo presencial como el autor de los hechos, ello así, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga vista la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 20 años de prisión en su término medio, la magnitud del daño causado siendo uno de los delitos considerado de extrema gravedad al atentar contra el bien jurídico de la vida, y la conducta pre-delictual del imputado, se configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con los numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurriendo así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad mediante ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano ACEVEDO GARCÉS JOSÉ DULEY, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abg. DORIS NAVAS