REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003222
ASUNTO : JP01-P-2010-003222

Imputado: DEIVI LUIS ASCANIO, venezolano, natural del Sombrero, nacido en fecha 17/07/1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tilito Ponce (v) y Yolanda Ascanio (v), residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Cañaveral, casa Nº 64, El Sombrero Estado Guárico
Víctima: YOLANDA TERESA ASCANIO
Delito: AMENAZA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme a lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

En dicho acto se le concedió la palabra al Abg. JOSE GREGORIO CHOLLET, Fiscal 19º del Ministerio Público, quien procedió a presentar acusación en contra del ciudadano DEIVI LUIS ASCANIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA TERESA ASCANIO, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la misma y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público la Jueza quien preside el acto le explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. MARIOSSY MARTÍNEZ, quien procedió a realizar sus alegatos y expuso: “Ciudadana Juez, solicito se desestime el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existe elemento probatorio alguno que demuestre la comisión del mismo, asimismo, solicito imponga a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso, en especial de la suspensión condicional del proceso, es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de quien aquí decide existen elementos suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano DEIVI LUIS ASCANIO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA TERESA ASCANIO, entre ellos: 1.- Acta de Investigación Policial de fecha 25 de junio del 2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Comunal Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño (El Sombrero), donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado (folio 07); 2.- Acta de Denuncia de la ciudadana YOLANDA TERESA ASCANIO (folio 10); 3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JORGE LEONADO MENDOZA ASCANIO, testigo del hecho (folios 11 y 12); 4.- Acta de Entrevista rendida por el funcionario actuante Cabo Primero (PPG) MIRABAL RICHARD, adscrito a la Comisaría Comunal Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño (El Sombrero) (folio 13), y 5.- Acta de Entrevista rendida por el funcionario actuante Distinguido (PPG) PÉREZ MATÍAS, adscrito a la Comisaría Comunal Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño (El Sombrero) (folio 14), sin embargo los mimos no son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por cuanto no consta la prueba técnica necesaria para determinar la perturbación emocional o psíquica de la víctima, en consecuencia, se admite PARCIALMENTE la acusación SÓLO por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA TERESA ASCANIO, desestimándose la acusación con respecto al Delito de Violencia Psicológica por el cual se decreta el sobreseimiento a favor del imputado, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 2º del artículo 330 y 318.4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quienes estando libre de toda coacción y apremio se identificó plenamente como quedó expresado en el encabezamiento, y manifestó: “Admito los hechos y solicito Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La representación fiscal no se opuso a la solicitud del beneficio.

A tal efecto, el delito de AMENAZA, contempla pena que no excede de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Por lo que una vez admitida las acusación y habiendo solicitado el acusado de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérsele y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se le suspende éste al acusado DEIVI LUIS ASCANIO por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA TERESA ASCANIO, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, 2) Prohibición de acercarse o de agredir a la victima, por si o por tercera persona, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, en contra del imputado DEIVI LUIS ASCANIO por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA TERESA ASCANIO, desestimándose la acusación con respecto al Delito de Violencia Psicológica por el cual se decreta el sobreseimiento a favor del imputado, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 2º del artículo 330 y 318.4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, 2) Prohibición de acercarse o de agredir a la victima, por si o por tercera persona, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS C. LADERA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE