REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002055
ASUNTO : JP01-P-2006-002055
PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
RESOLUSIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, de fecha 14 de Diciembre del 2010, anexa al presente asunto en los folios 117 al119 de la pieza Nº 05, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA portador de la cedula de identidad Nº V- 8.999.112, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo antes expuesto, este Juzgado observa:
Cursa al folio 118 de la pieza Nº 05 del presente asunto, Constancia de Trabajo emanada de la Junta del Centro Penitenciario de Aragua, en la cual se evidencia que el penado: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, portador de la cedula de identidad Nº V-8.999.112 prestó labores como MANTENIMIENTO, desde el 10/12/2009 hasta el día 10/12/2010, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 AM 4:00 PM, totalizan el tiempo de trabajo UN (01) AÑO, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad que seria SEIS (06) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, portador de la cedula de identidad Nº V-8.999.112, por un tiempo de SEIS (06) MESES. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Remítase Copia Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION 02
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
EL SECREARIO
JORGE TESARE