REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Febrero de 2011
200º y151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-004294
ASUNTO : JP01-P-2009-004294
PENADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Que el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, fue condenado mediante sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 02-06-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, y conforme a lo dispuesto en los artículos 330ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.455, estuvo detenido por primera vez en fecha, 14-08-2009, permaneciendo detenido, hasta la fecha de hoy, 14-02-2011, dando un tota de detención de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de acuerdo a la Ejecución de la Sentencia de fecha, 28-07-2010, consideraciones por las cuales este Tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta, el día de hoy 14-02-2011, al penado .Y así se decide
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 02 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-04-1990, por cumplimiento definitivo de pena. Es por ello que este Tribunal de Ejecución, Nº (02) del Circuito Judicial Penal, con sede en san Juan de los Morros, Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente Asunto Penal, por cumplimiento de pena del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.638.455, a tal efecto decreta su libertad plena. De igual forma se deja constancia que el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ ASCANIO, tiene orden de captura por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guarico de fecha 17-11-2008, Ofíciese lo Conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de exclusión, con relación a la presente causa. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, y al Tribunal que ordeno su captura, que el penado cumplió pena en la presente asunto, y que deberá ser puesto a la orden del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guarico Notifíquese. Diarícese. Anótese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
EL SECRETARIO
JORGE TESARE