REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de Febrero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-002709
ASUNTO : JP01-P-2009-002709


PENADO: ROBERT JOSE GOMEZ MORENO
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Que el penado ROBERT JOSE GOMEZ MORENO, fue condenado mediante sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 01 del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 30-09-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 367, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 74 ordinal 4º del Código Penal.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado ROBERT JOSE GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 18.616.206, estuvo detenido por primera vez en fecha, 16-12-2008, permaneciendo detenido, hasta la fecha de hoy, 16-02-2011, dando un tota de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, consideraciones por las cuales este Tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta, el día de hoy 16-02-2011, a las doce meridiem, al penado .Y así se decide

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 02 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ROBERT JOSE GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 19-09-1984, por cumplimiento definitivo de pena. Es por ello que este Tribunal de Ejecución, Nº (02), del Circuito Judicial Penal, con sede en san Juan de los Morros, Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de su Ley, da por concluido el presente Asunto Penal, por cumplimiento de pena del penado ROBERT JOSE GOMEZ MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº 18.616.206, a tal efecto decreta su libertad plena. Ofíciese lo Conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de exclusión. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al sitio de Reclusión. Notifíquese. Diarícese. Anótese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ EJECUCION Nº 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESAR