REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Febrero de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005536
ASUNTO : JP01-P-2009-005536


Penado: EUDIS ANTONIO PULGAR PULGAR

Delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA


Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria general de Venezuela, de fecha 08 de Febrero del año 2011, anexada al presente asunto a los folios 308 al 313 de la pieza única de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado EUDIS ANTONIO PULGAR PULGAR titular de la cédula de identidad N° 13.971.859, quien se encuentra en el Internado Judicial LOS PINOS, cumpliendo condena de DOS (02) AÑOS, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 313 de la pieza única del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta de la Internado Judicial Los Morros, Director del Centro de Reclusión, Jefe de Régimen, Docente Jefe; en la cual se evidencia que el penado EUDIS ANTONIO PULGAR PULGAR titular de la cédula de identidad N° 13.971.859, prestó labores de ARTESANO, desde el día 16-10-2010 hasta el día 25-01-2011; para un tiempo de trabajo efectivo de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; se concluye que el penado EUDIS ANTONIO PULGAR PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 13.971.859 ha trabajado un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, siendo el tiempo a redimir de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado EUDIS ANTONIO PULGAR PULGAR venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa de 33 años de edad, nacido el 03-01-1977, de profesión u oficio operador de maquina, soltero, residenciado en el Toco, carretera nacional, casa S/N, vía Ortiz, estado Guarico, y portador de la cedula de identidad N° V- 13.971.859 actualmente recluido en el Internado Judicial LOS PINOS, por el tiempo de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En este estado este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del Confinado, por PENA CUMPLIDA DE ACUERDO A LA ULTIMA REDENCION, Se Acuerda Librar las correspondientes Boletas de Libertad, y ofíciese al Director del Internado Judicial LOS PINOS, de esta cuidad.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del internado Judicial LOS PINOS. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE