REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Febrero del 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002800
ASUNTO : JP01-S-2004-002800


Penados: SERGIO ANTONIO MENDOZA Y LUIS MANUEL MENDOZA
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 17 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 247 al 261 de la pieza 03, mediante la cual condenó a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MENDOZA Y LUIS MANUEL MENDOZA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención de los reos conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: Los ciudadanos; SERGIO ANTONIO MENDOZA Y LUIS MANUEL MENDOZA:
A cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y fueron detenidos por primera vez en fecha 24-08-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (21-02-2011), lo que nos da un total de Un (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VENTISIETE (27) DÍAS de detención, faltándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, cumpliendo los penados la totalidad de la pena impuesta el día 24 de Agosto de 2021 a las 12 M., computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por haber sido condenado los penados ut supra a pena de PRISION, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) La interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 24 de Agosto de 2021;
c) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

Tercero: Las fechas para que los penados pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 03 años, que cumplirá el 24 de Agosto de 2011;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 04 años, que cumplirán el 24 de Agosto de 2012;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 08 años, que cumplirán el 24 de Agosto 2017;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 09 años,, que cumplirá el 24 de Agosto de 2018.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Mixto N° 02, que condenó a los ciudadanos: SERGIO ANTONIO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.585.011, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido en fecha 13/09/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el Dividivi, sector el Milagro de Dios, un rancho azul, entre Charallave y Cúa estado Miranda, hijo de JUANA ESTHER MENDOZA Y ANTONIO AVILA, y LUIS MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.221 natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido en fecha 17-04-1972, de 38 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el Dividivi, sector el Milagro de Dios, un rancho azul, entre Charallave y Cúa estado Miranda, hijo de JUANA ESTHER MENDOZA Y ANTONIO AVILA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, determinándose que cumplirán la totalidad de la pena impuesta el 24 de Agosto de 2021 a las 12 M, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir del 24 de Agosto de 2011; Régimen Abierto: 24 de Agosto de 2012. Libertad Condicional: desde el 24 de Agosto 2017, y Confinamiento a partir del 24 de Agosto de 2018, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Traslado de los penados a los fines de notificarlos. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.
EL SECRETARIO,


JORGE TESARE