REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001820
ASUNTO : JP01-P-2010-001820

PENADO: CARLOS JESUS MUÑOZ
DECISIÒN: Se Niega la Apertura de la Suspensión Condicional


Visto el escrito suscrito, por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia Penal Nº 05 en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico- San Juan de los Morros, actuando en su condiciòn de defensor del penado CARLOS JOSE MUÑOZ, identificado plenamente en los autos, a través del cual solicita la Apertura de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 24-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia (folios del 95 al 100) mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS JESUS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.246.230, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en fecha 11-10-2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03 se dictó auto en el cual se ejecuto la sentencia.

SEGUNDO: Se observa de las actas del asunto que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-03-2010, hasta la presente fecha 01-02-2011, por lo que ha estado detenido un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MES y VEINTITRES (23) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 24 de Noviembre de 2012 (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o Estudio).

Ahora bien, en relación a la solicitud de la defensa técnica de que se le apertura a su defendido el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, es necesario acotar que el delito por el cual fue condenado el precitado ciudadano, es uno de los contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, al efecto ha señalado la referida Sala en sentencia Nº 2175 de fecha 16-11-2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchàn, lo siguiente:

“…el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que los delitos contemplados en esa disposición normativa no gozaran de beneficios procesales…Omissis…Tales delitos tanto el trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogados por esta Sala …de lesa humanidad…y por disposición propia del legislador, no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución (resaltado de tribunal), privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacifica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que precisa que a estos tipos de delitos no le es aplicable la suspensión condicional de la pena, prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal…”

Igualmente, en sentencia Nº 1723 de fecha 10-12-2009, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, se señaló:

“…y con posterioridad a la sentencia Nº 635 de fecha 21 de Abril de 2008, que suspendió cautelarmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala en Sentencias Nº 1874 del 28 de noviembre de 2008, caso: Marcos César Alvarado Bethecourt; 128 del 19 de febrero de 2009, caso Joel Ramón vaquero; 596 del 15 de mayo de 2009, caso: Pablo Leonardo Díaz y Wilmer Alfonso Urbina; 1095 del 31 de julio 2009, caso: Santiago Adolfo Villegas Delgado y 1278 del 7 de octubre de 2009, caso Orlando Cárdenas Angulo; ha ratificado su criterio pacífico y reiterado según el cual los delitos considerados de lesa humanidad, entre los vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al género humano…de allí que…requieran de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección de los grupos expuestos, que en el caso de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud que está contemplado en el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela…

Señala igualmente la sentencia (…) que “es preciso acudir al contenido del artículo 29 de la carta Magna, aplicable en el presente caso que prevé, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios: Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. (Resaltado del tribunal)

Del contenido de las decisiones de la Sala Constitucional transcritas parcialmente, se puede observar tal como se señalo anteriormente, que los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades, son considerados por nuestro Máximo Tribunal como delitos de lesa humanidad, y los mismos no gozan de ningún beneficio procesal, ni siquiera la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 60 de la Ley Especial que regula la materia, por tal motivo, seria inoficioso aperturar el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado de autos, toda vez que es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia (Salas Constitucional y Penal) que los penados por delitos de droga deben cumplir su condena sin gozar de beneficio alguno, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa técnica. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica del penado CARLOS JESUS MUÑOZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.246.230, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/05/1991, de 19 años de Edad, Soltero, Profesión u Oficio estudiante, residenciado en el Barrio Las Palmas, sector el Milagro II, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, y en consecuencia, se NIEGA la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencias de la sala Constitucional Nº 2175 de fecha 16-11-2007 y 1723 de fecha 10-12-2009.-
Publíquese, regístrese, notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA R.

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ