REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001047
ASUNTO : JP01-P-2006-001047

Penado: FRANCISCO JAVIER BERMÚDEZ CANELO
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado FRANCISCO JAVIER BERMÚDEZ CANELO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.706.483, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

FRANCISCO JAVIER BERMÚDEZ CANELO CARLOS MIGUEL HERNANDEZ ARMAS, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, y fue detenido por primera vez en fecha 27-04-2006 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (11-02-2011), lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS de detención, a lo que se le suma dos redenciones de pena, la primera, acordada en fecha 08-01-2009, por el tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; LA SEGUNDA, acordada en la presente fecha (11-02-2011) por el tiempo de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, para un tiempo total de detención de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 10 de Marzo de 2019. Y así se decide.-

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 03 años y 09 meses, tiempo superado;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 05 años, tiempo superado, ya se le apertura la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 10 años, que cumplirá el 10 de Marzo 2014;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 11 años y 03 meses, que cumplirá el 10 de Julio de 2016.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº-03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al penado FRANCISCO JAVIER BERMÚDEZ CANELO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, donde nació en fecha 11-11-78, de 30 años, soltero, obrero, hijo de Ana Canelo y William Bermúdez, domiciliado en el sector Ipare Abajo, cerca del estadio de béisbol en Altagracia de Orituco Estado Guarico y titular de la cedula de Identidad N° 14.706.483, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 10 de Marzo de 2019, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: tiempo superado; Régimen Abierto: aperturado el procedimiento para optar a la misma. Libertad Condicional: desde el 10 de Marzo 2014, y Confinamiento a partir del 10 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ