REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002161
ASUNTO : JP01-P-2006-002161


Penado: CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto

Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL MONTANI, Defensor Público Penal Nº 05, con competencia en la fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, actuando con el carácter de defensor del penado CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, identificado plenamente en los autos, mediante se le apertura a su representado el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal Observa:

Primero: El ciudadano CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

El ciudadano CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, fue detenido por primera vez el 12-08-2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (24-02-2011), es decir, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS de detención, a lo que se suma la redención de pena realizada en fecha 20-07-2010, por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISION, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 16 de Agosto de 2015.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 10 años = 03 años y 04 meses, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda de oficio la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 12-01-85, de 25 años, soltero, estudiante, hijo de José Alberto Castillo (v) y de Marbelys Gómez Muñoz (v), con residencia en la calle Ricaute, casa N° 22, Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.821.098, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria general de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTANA