REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000584
ASUNTO : JP01-P-2007-000584

PENADO: LUIS JOSE RODRIGUEZ
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO


Realizado el cómputo que antecede, observa este Tribunal lo siguiente.

Primero: El penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 24 de Abril de 2007 por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Se evidencia que el ciudadano antes mencionado, fue detenido por primera y única vez el día 17-02-2007, permaneciendo en ese estado hasta el día de hoy (03-02-2011), lo que indica un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá definitivamente la pena el 16 de Febrero de 2017.

Segundo: Del cómputo anterior se evidencia que a la fecha, el referido penado ha cumplido ya con un tercio de la pena que le fue impuesta (1/3 de 10 años = 03 años y 04 meses); razón por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena modalidad Régimen Abierto, en observancia de lo señalado en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se ordena practicar las siguientes diligencias:
1.- Requerir informe de conducta en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial de San Juan de los Morros, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta.
2. Ordenar la práctica del informe psico-social para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en San Juan- Estado Guárico. Asimismo se acuerda solicitar al penado la carta de residencia de los familiares a los fines de tramitar el ingreso en el Centro de Tratamiento Comunitario en esta ciudad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000584
ASUNTO : JP01-P-2007-000584

PENADO: LUIS JOSE RODRIGUEZ
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO


Realizado el cómputo que antecede, observa este Tribunal lo siguiente.

Primero: El penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 24 de Abril de 2007 por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Se evidencia que el ciudadano antes mencionado, fue detenido por primera y única vez el día 17-02-2007, permaneciendo en ese estado hasta el día de hoy (03-02-2011), lo que indica un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá definitivamente la pena el 16 de Febrero de 2017.

Segundo: Del cómputo anterior se evidencia que a la fecha, el referido penado ha cumplido ya con un tercio de la pena que le fue impuesta (1/3 de 10 años = 03 años y 04 meses); razón por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena modalidad Régimen Abierto, en observancia de lo señalado en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se ordena practicar las siguientes diligencias:
1.- Requerir informe de conducta en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial de San Juan de los Morros, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta.
2. Ordenar la práctica del informe psico-social para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en San Juan- Estado Guárico. Asimismo se acuerda solicitar al penado la carta de residencia de los familiares a los fines de tramitar el ingreso en el Centro de Tratamiento Comunitario en esta ciudad.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Se acuerda de Oficio la Apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, nacido en El Sombrero el 21-01-1984, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en: Barrio Pueblo Nuevo, Calle Brisas del Río, casa sin número, El Sombrero hijo de María Rodríguez y Juan Fernández Sifontes y titular de la cédula de identidad N° 17.352.994, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la Unidad Técnica con anexo de las copias certificadas del presente auto.-
LA JUEZA ELVIA MERCEDES GARCIA R.

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ