REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.608-02
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
PARTE ACTORA: Addullah Doumat Duman
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Benivir Alejandra Banezca, Iván Zerpa Quintana, Alejandro Ulbaneja Gil, Santiago Vilera y Javier Pérez Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 7.793, 78.198, 3.240, 47.537 y 51.106
PARTE DEMANDADA: Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Yousef Domat Domat, inscrito en el Inpreaboagado bajo la matrícula No. 21.136.
TERCEROS INTERVINIENTES: José Rafael Carballo Pérez y Anarosa Machado de Carballo
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: abogado Pablo Rafael Rodríguez Barros, inscrito en el Inpreaboagado bajo la matrícula No. 31.776
I
En fecha 10 de noviembre del año 2.002, el abogado en ejercicio, Yván Rafael Zerpa Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.279.200, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 78.198, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Abdullah Doumat Duman, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión médico, titular de la cédula de identidad No. 7.097.7096, domiciliado en la calle Libertad, Edif. Don Mauro, piso 03, apto. 03 de la población de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Monagas, interpuso demanda por ejecución de hipoteca, en contra de los ciudadanos Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.366.573 y 2.522.865 respectivamente.
Alega el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 23 de abril del año 2.002, el ciudadano Jorge Doumat Doumat, venezolano, mayor de edad, también de profesión médico, titular de la cédula de identidad No. 8.572.040, endosó y transfirió a favor de su representado Abdullah Doumat Duman, anteriormente identificado, todos los derechos y acciones que tenía sobre un pagaré y el derecho sobre la Hipoteca Especial y de Primer Grado, sobre un inmueble, por un préstamo que dio en dinero en efectivo y de curso legal al ciudadano Yousef Domat Domat, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, casado, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con residencia en la calle Sixto Sosa, este, quinta No. 21 de esa misma ciudad; todos sus derechos y acciones, así como el derecho hipotecario que tenía sobre la mencionada hipoteca, como se demuestra en documento autenticado por la citada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 23 de abril del año 2.002, anotada bajo el No. 01, Tomo 38, folios 01 al 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina, tal como se evidencia del documento que anexó marcado con la letra “B”.
Sigue alegando la representación judicial actora, que el demandado, recibió en calidad de préstamo la cantidad de cincuenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. 52.000,oo) del ciudadano Jorge Doumat Doumat, monto que se comprometió en cancelar el día quince (15) de junio del año 2.002, siendo el caso que ha resultado infructuosa toda gestión extrajudicial para lograr el pago del monto a que se contrae el préstamo recibido por el prenombrado deudor, habiéndose suscrito y autenticado dicha obligación el día 05 de marzo de 2.002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Altagracia de Orituco y protocolizada el 08 de abril del mismo año por ante esa misma oficina, quedando registrada bajo el No. 15, folios 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, que acompañó marcado con la letra “C”.
Expone el apoderado actor, que para garantizar el pago de la expresada obligación, el deudor constituyó Hipoteca Especial y de Primer Grado, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa con sus locales de comercio y el terreno sobre el cual está construida, constante de una superficie de quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 M2), ubicado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil de la mencionada ciudad de Altagracia de Orituco, cuyos linderos son: NORTE: con la casa del sr. George Tabban; SUR: con la citada calle Ilustres Próceres; ESTE: con la mencionada calle Santiago Gil; y OESTE: con la casa del Dr. Agustín Gutiérrez, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Altagracia de Orituco, en fecha 03 de septiembre del año 1.993, anotado bajo el No. 40, folios 157 al 163, Protocolo Primero, Tomo II, 3er Trimestre.
Expuso el apoderado actor, que la obligación está totalmente vencida, al no haber, el ciudadano Yousef Domat Domat, cumplido con la obligación, ya que no ha cancelado el préstamo recibido de parte de su acreedor originario, aún cuando se han agotado todos los trámites extrajudiciales sin obtener ninguna respuesta satisfactoria, es por lo que acudió a demandar como en efecto lo hizo la Ejecución de Hipoteca válidamente constituida para garantizar el pago de lo adeudado, a los fines que el demandado cancela las siguientes cantidades de dinero: a).- la suma de cincuenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. 52.000,oo), monto del capital del préstamo. B).- los intereses insolutos a partir del 15 de junio del año 2.002, hasta la presente fecha, calculados a la rata del 1% mensual, lo que totaliza la cantidad tres mil sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F 3.062,50). ).- los intereses que se sigan venciendo a partir de la presente fecha hasta el pago definitivo de la deuda, calculado a la rata de 1% mensual; y d).- Costos y costas procesales.
Fundamentó la demanda en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la suma de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 55.562,50).
Admitida la demanda en fecha 16 de diciembre de 2.002, se acordó la intimación del demandado, riela a los folios 35 y 36 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de enero de 2.003, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la intimación del ciudadano Yousef Domat Domat, riela del folio 41 al folio 47 del expediente.
En fecha 21 de enero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa Quinta, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, riela al folio 48 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de enero de 2.003, solicitada como fue la ejecución forzosa en el presente juicio se decretó medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria previamente identificado en autos, riela al folio 49 de la primera del expediente.
En fecha 30 de enero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.776, quien actúo en representación de los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Aura Rosa Macado de Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 223.561 y 840.599 respectivamente, y solicitó la revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2.003, finalmente apelando del mismo auto, riela a los folios 53 y 54 de la primera pieza del expediente.
En fecha 31 de enero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa Quinta, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó fuese desestimada la solicitud suscrita por el abogado Pablo Rodríguez por no ser parte en el presente juicio, riela al folio 71 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de febrero de 2.003, vista la solicitud del abogado Pablo Rodríguez de fecha 30 de enero de 2.003, se negó la revocatoria solicitada y con relación a la apelación interpuesta se proveerá por auto separado, riela al folio 72 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez y ratificó el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2.003 y apeló del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2.003, riela al folio 73 y vto de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el abogado Pablo Rodríguez, solicitó copia certificada del expediente, riela al folio 77 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de febrero de 2.003, por cuanto la recusación interpuesta contra el Juez Especial de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue agregada al presente expediente, se ordenó desglosar para proveer en causa separada, riela al folio 78 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de febrero de 2.003, se abstuvo de oír sobre la apelación interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez, ya que contra la decisión solo es admisible ejercer oposición, riela al folio 79 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de febrero de 2.003, se repuso la causa al estado de completar la intimación de la ciudadana Lelis Bandres de Domat, por cuanto del documento protocolizado se evidencia que la hipoteca fue constituida por el ciudadano Yousef Domat Domat y su cónyuge, concluyéndose que existen dos deudores hipotecarios, riela al folio 80 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa y apeló del auto dictado en fecha 13 de febrero de 2.003, riela al folio 84 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2.003, se acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de informarles sobre la reposición de la causa al estado de intimar a la codemandada Lelis Bandres de Domat, riela al folio 85 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.003, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el abogado Pablo Rodríguez, riela al folio 87 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez e insistió sobre la admisibilidad de la demanda de tercería interpuesta por su persona en fecha 07 de febrero de 2.003, riela al folio 88 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa y se opuso a lo solicitado por el abogado Pablo Rodríguez, riela al folio 89 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de febrero de 2.003, vista la apelación interpuesta por el abogado Yvan Zerpa se oyó dicha apelación en un solo efecto, riela al folio 90 de la primera pieza del expediente.
En fecha 21 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, consignó certificación de enajenar y gravar expedida por la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Monagas e insistió sobre la admisibilidad de la demanda de tercería interpuesta por su persona, riela al folio 91 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa y señaló los folios a los fines de sustanciar la apelación interpuesta por su persona, riela al folio 95 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de febrero de 2.003, vista la diligencia suscrita por el abogado Yvan Zerpa se acordó expedir por secretaría lo solicitado, riela al folio 96 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.003, fue inadmitida la demanda de tercería interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez, riela al folio 98 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 47.537 y consignó poder especial, siendo coapoderado judicial del ciudadano Abdullah Doumat Duma, riela al folio 99 de la primera pieza del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, señaló los folios que deben acompañar la apelación interpuesta por el abogado Yvan Zerpa, riela al folio 103 de la primera pieza del expediente. En fecha 10 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa y se opuso al señalamiento hecho por el abogado Pablo Rodríguez, riela al folio 104 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2.003, vista la diligencia suscrita por el abogado Pablo Rodríguez, se abstuvo de acordar la remisión de copias a la alzada, en virtud de que los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Aura Rosa Machado de Carballo, no son partes ni terceros en el presente juicio, riela al folio 107 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2.003, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de la codemanda Lelis Bandres de Domat, riela del folio 108 al folio 130 de la primera pieza del expediente. En fecha 25 de marzo de 2.003, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 131 al folio 144 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2.003, en acatamiento de lo ordenado por la alzada, se ordenó abrir cuaderno separado para sustanciar la tercería interpuesta por los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo, riela al folio 145 de la primera pieza del expediente.
En fecha 28 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y solicitó copia certificada del poder que le fuera conferido, riela al folio 146 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 31 de marzo de 2.003, vista la diligencia suscrita por el abogado Santiago Vilera se acordó expedir por secretaría lo solicitado, riela al folio 147 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de abril de 2.003, compareció ante el Tribunal la ciudadana Lelis Bandres de Domat, titular de la cédula de identidad No. 2.522.865, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.135, y consignó escrito formal de oposición al pago intimado de conformidad a lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, riela a los folios 148 y 149 de la primera pieza del expediente.
En fecha 11 de abril de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito rechazando la oposición interpuesta por la abogado Lelis Bandres de Domat, riela del folio 150 al folio 155 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de abril de 2.003, se repuso la causa al estado de que sean excluidos los accesorios del auto de admisión, y que se intimen a los accionados por el monto garantizado con la hipoteca riela del folio 156 al folio 158 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de abril de 2.003, se repuso la causa al estado de intimar a los ciudadanos Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, por el monto del capital del préstamo cuyo pago se demanda, riela al folio 159 de la primera pieza de la demanda.
En fecha 28 de abril de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa y apeló del auto dictado en fecha 23 de abril de 2.003, riela al folio 164 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de mayo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y solicitó copia certificada del poder que le fuera conferido, riela al folio 165 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de mayo de 2.003, vista la diligencia suscrita por el abogado Santiago Vilera se acordó expedir por secretaría lo solicitado, riela al folio 166 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de mayo de 2.003, vista la apelación interpuesta por el abogado Yvan Zerpa se oyó la misma en ambos efectos y se ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 167 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de mayo de 2.003, se acordó abrir nueva pieza en el presente expediente, riela al folio 168 de la primera pieza del expediente.
Por auto Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de mayo de 2.003, se fijó oportunidad para presentar informes, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 29 de agosto de 2.003, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia, revocando parcialmente el auto de la recurrida, declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Yvan Zerpa, riela del folio 90 al folio 103 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.003, fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.
En fecha 09 de octubre de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y consignó escrito, riela a los folios 107 y 108 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de octubre de 2.003, se ordenó la notificación de las partes, por encontrarse la causa paralizada, riela al folio 109 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de diciembre de 2.003, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las partes, riela del folio 114 al folio 133 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de febrero de 2.004, fue diferido el acto para dictar sentencia, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 134 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de marzo de 2.004, fue declarada sin lugar la oposición interpuesta por la abogado Lelis Bandres de Domat, riela del folio 135 al folio 137 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Yvan Zerpa, y apeló de la decisión de fecha 02 de marzo de 2.003, por no haber pronunciamiento de las costas, riela al folio 138 de la segunda pieza del expediente. En fecha 09 de marzo de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Yousef Domat Domat, y apeló de la decisión de fecha 02 de marzo de 2.003, riela al folio 139 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de marzo de 2.004, vistas las apelaciones interpuestas por los abogados Yvan Zerpa y Yousef Domat Domat, fueron oídas las mismas en un solo efecto, riela al folio 140 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16 de marzo de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilero y señaló las copia certificadas que deben se expedidas, riela al folio 141 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de marzo de 2.004, vista la diligencia suscrita por el abogado Santiago Vilera, se acordó expedir por secretaría las copias señaladas y su posterior remisión al Juzgado de alzada, riela al folio 143 de la segunda pieza del expediente. En fecha 24 de marzo de 2.004, fue recibida la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogado Santiago Vilera e Yvan Zerpa, revocando el auto de fecha 11 de marzo de 2.004, riela del folio 145 al folio al folio 153 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2.004, en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó el envió del expediente al Juzgado Superior, riela al folio 154 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de marzo de 2.004, se ordenó abrir una nueva pieza del expediente, riela al folio 155 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 25 de mayo de 2.004, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia, confirmando parcialmente el fallo recurrido, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Yousef Domat Domat y con lugar la apelación interpuesta por el abogado Yvan Zerpa, riela del folio 23 al folio 38 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2.004, fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Luís Enrique Ruiz Reyes, ordenó darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes, riela al folio 44 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 23 de agosto de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y solicitó la ejecución voluntaria del auto de intimación de fecha 24 de abril de 2.003, riela al folio 45 de la tercera pieza del expediente. En fecha 27 de agosto de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y solicitó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, riela al folio 46 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de septiembre de 2.004, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Iván González Espinoza, riela al folio 48 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de septiembre de 2.004, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, riela al folio 49 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 04 de octubre de 2.004, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, riela del folio 53 al folio 66 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.004, el abogado Santiago Vilera, solicitó la designación del perito experto para la práctica del justiprecio, riela al folio 67 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de octubre de 2.004, se fijó oportunidad para la designación de perito, riela al folio 68 de la tercera pieza del expediente. En fecha 20 de octubre de 2.004, siendo la oportunidad para la designación del perito, recayó la designación en la persona de Germán Coello, titular de la cédula de identidad No. 4.361.542, riela al folio 69 de la tercera pieza del expediente. En fecha seis de diciembre de 2.004, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al ciudadano Germán Coello, por cuanto le fue imposible su localización riela al vto del folio 71 del expediente. En fecha 21 de diciembre de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y solicitó la designación de nuevo perito avaluador, riela al folio 72 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal León Párraga Laya, riela al folio 73 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de enero de 2.005, vista la diligencia suscrita por el abogado Santiago Vilera, se designó nuevo perito avaluador, recayendo en la persona de Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.752.572, riela al folio 74 de la tercera pieza del expediente. En fecha 27 de enero de 2.005, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por el arquitecto Jesús Colmenares, riela al folio 76 de la tercera pieza del expediente. En fecha 01 de febrero de 2.005, compareció ante el Tribunal el arquitecto Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.752.572, aceptó el cargo de perito avaluador para el cual designado y prestó el juramento de Ley, riela al folio 78 de la tercera pieza del expediente. En fecha 18 de febrero de 2.005, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jesús Colmenares y solicitó prórroga para la presentación del avalúo, riela al folio 79 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.005, vista la diligencia suscrita por el arquitecto Jesús Colmenares, se acordó conceder la prórroga solicitada, riela al folio 80 de la tercera pieza del expediente.
Del folio 81 al folio 102 de la tercera pieza del expediente se encuentra inserto el Informe de Avalúo de terreno y bienhechurías, realizado por el arquitecto Jesús Colmenares.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2.005, en acatamiento al auto dictado en esa misma fecha que cursa en el cuaderno de tercería, se acordó la paralización del presente procedimiento hasta la sentencia definitivamente firme de esa acción de tercería, riela al folio 103 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 17 de marzo de 2.005, comparecieron ante el Tribunal los abogados Santiago José Vilera e Yvan Zerpa, apelaron del auto dictado en fecha 16 de marzo de 2.005, riela a los folios 104 y 105 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de marzo de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Luís Ruiz y oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, riela al folio 106 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 04 de abril de 2.005, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera y solicitó copia certificada, riela al folio 107 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 05 de abril de 2.005, vista la diligencia suscrita por el abogado Santiago Vilera, se acordó expedir por secretaría lo solicitado, riela al folio 108 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de octubre de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Santiago Restrepo, riela al folio 109 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.005, fueron recibidas las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionadas al recurso de hecho interpuesto por el abogado Santiago Vilera, riela del folio 110 al folio 115 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de octubre de 2.005, se agregaron a los autos las actuaciones arriba señaladas, riela al folio 116 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2.005, compareció ante el tribunal el abogado Santiago Vilera, solicitó oficiar y remitir la sentencia al Juzgado Accidental Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que sea subsanada la omisión de la firma por parte del juez y secretaria, riela a los folios 117 y 118 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de octubre de 2.005, vista la apelación interpuesta por los abogado Santiago Vilera e Yvan Zerpa Quinta, la misma fue oída en ambos efectos y se ordenó el envió del expediente al Juzgado Superior, riela al folio 119 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26 de octubre de 2.005, fue recibido el expediente, se le ordenó darle entrada y hacer las anotaciones respectivas, riela al folio 121 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 02 de noviembre de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Guillermo Blanco, riela al folio 122 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2.005, el Alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al abogado León Párraga Laya, por haber sido imposible localizarlo, riela al folio 125 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de noviembre de 2.005, vista la diligencia consignada por el alguacil se procedió a convocar al primer conjuez abogado Nicolás Rafael López Gómez, riela al folio 127 de la tercera pieza del expediente. En fecha 14 de noviembre de 2.005, el Alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, riela al folio 129 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 18 de noviembre de 2.005, por cuanto no fue recibida aceptación o excusa por parte del abogado Nicolás Rafael López Gómez, se procedió a convocar al tercer conjuez abogado Juan Bautista Aguirre, riela al folio 130 de la tercera pieza del expediente. En fecha 05 de diciembre de 2.005, el Alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Juan Bautista Aguirre, riela al folio 132 de la tercera pieza del expediente. En fecha 05 de diciembre de 2.005, compareció ante el Juzgado Superior, el abogado Juan Bautista Aguirre, se excusó para conocer de la presente causa, por cuanto conoció del fondo de la misma en el juicio principal de tercería, riela al folio 133 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 07 de diciembre de 2.005, vista la excusa presentada por el abogado Juan Bautista Aguirre, acordó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de nombramiento de juez para la presente causa, riela al folio 134 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 06 de abril de 2.006, visto el oficio recibido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa la designación del abogado Asunción José Marín Marcano para conocer de la presente causa y hasta la fecha no ha comparecido para constitución en el expediente se ordenó oficiar nuevamente a la Rectoría Civil del Estado Guárico a los fines de que realice lo conducente para que sea nombrado nuevo Juez para conocer la presente causa, riela al folio 136 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 12 de mayo de 2.006, visto el oficio recibido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa la designación de la abogado Norka Elisol Absalon Delgado para conocer de la presente causa, se ordenó agregarla a los autos, riela al folio 141 de la tercera pieza del expediente. En fecha 28 de junio de 2.006, compareció ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogado Norka Elisol Absalon Delgado y aceptó la designación de Juez Accidental para conocer la presente causa, riela al folio 144 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 28 de junio de 2.006, se constituyó el Tribunal Accidental y se ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, riela al folio 146 de la tercera pieza del expediente
En fecha 14 de marzo de 2.007, compareció ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Santiago Vilera y se dio por notificado en el presente juicio, riela a los folios 154 y 155 de la tercera pieza del expediente.
Del folio 156 al folio 176 de la tercera pieza del expediente, se encuentran insertas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las partes, consta haberse notificado los terceros intervinientes.
En fecha 18 de abril de 2.007, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Guillermo Blanco Vásquez, riela al folio 177 de la tercera pieza del expediente. Seguidamente el Juzgado de alzada, fijó oportunidad para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 178 de la tercera pieza del expediente. En fecha 28 de mayo de 2.007, la secretaria titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que venció el lapso la oportunidad para la presentación de informes sin que ninguna de las partes ejercieran ese derecho, riela al folio 180 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de julio de 2.007, fue diferido el acto para dictar sentencia debido al exceso de trabajo, riela al folio 182 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 14 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Santiago Vilera y solicitó pronunciamiento en cuanto al auto de fecha 16 de marzo de 2.005, riela al folio 183 de la tercera pieza del expediente. En fecha 26 de marzo de 2.008, compareció ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Santiago Vilera, solicitó pronunciamiento en cuanto al auto de fecha 16 de marzo de 2.005, riela al folio 184 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 06 de agosto de 2.008, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por los abogados Santiago Vilera e Yvan Zerpa, ordenándose la notificación de las partes riela del folio 185 al folio 188 de la tercera pieza del expediente.
Del folio 190 al folio 218 de la tercera pieza del expediente, consta las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las parte y los terceros intervinientes en el presente juicio. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 12 de diciembre de 2.008, acordó la apertura de una nueva pieza en el presente expediente, riela al folio 220 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2.008, compareció ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Pablo Rodríguez y anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2.008, riela al folio 02 de la cuarta pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 16 de diciembre de 2.008, visto el recurso de casación anunciado por el abogado Pablo Rodríguez, se ordenó realizar por secretaría un cómputo, riela al folio 03 de la cuarta pieza del expediente. Por auto del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 16 de diciembre de 2.008, visto el recurso de casación anunciado por el abogado Pablo Rodríguez, se admitió el referido recurso, riela al folio 04 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 16 de julio de 2.009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuya decisión declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2.008, dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenando la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia competente dicte nueva sentencia, para que concluya el término de pruebas en el expediente de tercería y se ordene la acumulación de ambas causa (ejecución de hipoteca y tercería) y se dicte un mismo pronunciamiento para ambos procesos, riela del folio 06 al folio 78 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de julio de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, ordenó darle entrada nuevamente al expediente y hacer las anotaciones correspondientes, riela al folio 79 de la cuarta pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro, riela al folio 80 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro, por cuanto la causa se encontraba paralizada, ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, riela al folio 81 de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 51.106, consignó instrumento poder que le fuere otorgado por el ciudadano Abdullah Doumat Duman, riela al folio 89 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2.010, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 93 de la cuarta pieza del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma fecha, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las parte y los terceros intervinientes en el presente juicio, riela del folio 94 al folio 109 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.010, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, por cuanto la causa se encontraba paralizada, ordenó la notificación de las partes en el presente juicio, a los fines de que continúe en el estado en que se encontraba, riela al folio 111 de la cuarta pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de agosto de 2.010, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la notificación de las partes, riela del folio 119 al folio 133 de la cuarta pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.010, en acatamiento a la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, en fecha 03 de junio de 2.009, se ordenó la acumulación de la presente causa que por tercería sigue José Rafael Carballo Pérez y otra contra Yousef Domat Domat y otros, al expediente principal que por ejecución de hipoteca sigue Abdullah Doumat Duman contra Yousef Domat Domat y otros, riela al folio 135 de la cuarta pieza del expediente.
En la pieza número 05 del presente expediente, se encuentra en su inicio, el escrito libelar contentivo de la ejecución de hipoteca incoada por el abogado Yvan Zerpa Quinta, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 78.198, actuando en representación del ciudadano Abdullah Doumat Duman, titular de la cédula de identidad no. 7.097.709, riela del folio 01 al folio 38. Seguidamente se encuentra el escrito de tercería con sus respectivos anexos, que fuere interpuesto por el abogado Pablo Rafael Rodríguez Barros, inscrito en el Inpreabogado No. 31.776, actuando como apoderado judicial de los ciudadano José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 223.561 y 840.599, actuando con la cualidad de únicos y universales herederos de la su hija difunta Haidee Margarita Carballo Machado, riela del folio 39 al folio 159 de la pieza 05 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de febrero de 2.003, fue declarada inadmisible la demanda de tercería interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez, riela del folio 160 al folio 163 de la pieza 05 del expediente. En fecha 06 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, se dio por notificado de la decisión dictada el 26 de febrero de 2.003, riela al folio 165 de la pieza 05 del expediente. En fecha 10 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, apeló de la decisión dictada el 26 de febrero de 2.003, riela al folio 167 de la pieza 05 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de marzo de 2.003, vista la apelación interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez, se oyó en un solo efecto, riela al folio 168 de la pieza 05 del expediente. En fecha 18 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, señaló las copias a los fines de tramitar el recurso de hecho, riela al folio 169 de la pieza 05 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de marzo de 2.003, vista la diligencia suscrita por el abogado Pablo Rodríguez, se acordó a expedir por secretaría las copias solicitadas, riela al folio 170 de la pieza 05 del expediente. En fecha 27 de marzo de 2.003, fueron recibidas las resultas del recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Rodríguez, ordenando la apertura del cuaderno autónomo e independiente de tercería con el auto que niega la admisibilidad, debiéndose oír dicha negativa en ambos efectos, riela del folio 171 al folio 176 de la pieza 05 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2.003, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se oyó dicha apelación en ambos efectos y se envió el cuaderno separado de tercería, riela al folio 177 de la pieza 05 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2.003, se ordenó abrir nueva pieza en el presente expediente, riela al folio 178 de la pieza 05 del expediente. Del folio 03 al folio 34 de la pieza 06 del expediente, consta el escrito de informes con su respectivo anexo, presentado por el abogado Pablo Rodríguez, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En fecha 14 de mayo de 2.003, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Pablo Rodríguez, ratificó el escrito de informes consignado, riela del folio 35 al folio 38 de la pieza 06 del expediente. En fecha 14 de mayo de 2.003, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Yvan Zerpa quinta, consignó escrito de informes e instrumento poder que le fuere conferido por el ciudadano Abdullah Doumat Duman, riela del folio 39 al folio 46 de la pieza 06 del expediente. En fecha 26 de mayo de 2.003, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Yvan Zerpa quinta, consignó escrito de observación a los informes presentado por el apoderado judicial de los terceros intervinientes, riela del folio 48 al folio 52 de la pieza 06 del expediente. Del folio 53 al folio 62 de la pieza 06 del expediente, riela la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible la tercería interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez. En fecha 08 de agosto de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, anunció recurso de casación, riela al 61 de la pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de agosto de 2.003, visto el recurso de casación anunciado por el abogado Pablo Rodríguez, ordenó la realización de cómputo por secretaría, riela al folio 62 de la pieza del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma fecha, se admitió el recurso de casación anunciado, riela folio 63 de la pieza 06 del expediente. Del folio 65 al folio 97 de la pieza del expediente, se encuentra inserta la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, casa la sentencia recurrida y ordena al juzgado superior competente dictar nueva decisión ateniéndose a lo establecido en el fallo. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de octubre de 2.004, fue recibido el expediente del Tribunal Supremo de Justicia, riela al folio 98 de la pieza 06 del expediente. En fecha 13 de octubre de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, solicito copia certificada del expediente, riela al folio 99 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de octubre de 2.004, vista la diligencia suscrita por el abogado Pablo Rodríguez, se acordó lo solicitado, riela al folio 100 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 22 de octubre de 2.004, fue convocado el Tercer Conjuez abogado Juan Bautista Aguirre, para que conozca del presente juicio, riela al folio 108 de la pieza 06 del expediente. En fecha 28 de octubre de 2.004, compareció ante el Tribunal Superior el abogado Juan Bautista Aguirre y aceptó conocer la presente causa, riela al folio 112 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de noviembre de 2.004, se constituyó el Juzgado accidental, ordenándose la notificación de las partes, riela al folio 113 de la pieza 06 del expediente. Al folio 119 de la pieza 06 del expediente, consta la consignación hecha por el alguacil titular de la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Pablo Rodríguez. Del folio 121 al folio 130 de la pieza 06 del expediente, consta las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En fecha 09 de febrero de 2.005, el Juzgado Superior Accidenta, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia, admitiendo la demanda de tercería incoada por el abogado Pablo Rodríguez, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo, riela del folio 131 al folio 142 de la pieza 06 del expediente. En fecha 01 de marzo de 2.005, fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de octubre de 2.004, riela al folio 144 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2.005, en acatamiento a la sentencia de fecha 09 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue admitida la demanda de tercería interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez, riela del folio 147 al folio 150 de la pieza 06 del expediente. En fecha 31 de mayo de 2.005, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 156 al folio 176 de la pieza del expediente. En fecha 24 de noviembre de 2.005, compareció ante el Tribunal la ciudadana Lelis Bandres de Domat, titular de la cédula de identidad No. 2.522.865, consignó escrito de contestación por la tercería que fuera interpuesta en su contra, riela al folio 176 de la pieza 06 del expediente. En esa misma fecha, la ciudadana Lelis Bandres de Domat, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a los abogado Yousef Domat Domat y Franck Elías Nieves Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos 21.136 y 75.731 respectivamente, riala al folio 177 de la pieza 06 del expediente. En fecha 05 de diciembre de 2.005, compareció ante el Tribunal el abogado Yousef Domat Domat, consignó escrito de contestación por la tercería que fuera interpuesta en su contra, riela al folio 178 de la pieza 06 del expediente. En fecha 09 de diciembre de 2.005, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado Marisel Peralta, dejó constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio, riela al folio 190 de la pieza 06 del expediente. En fecha 18 de enero de 2.006, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado Marisel Peralta, dejó constancia que venció el lapso para promover pruebas en el presente juicio, riela al folio 191 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de enero de 2.006, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por el abogado Yousef Domat Domat, riela al folio 192 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 31 de enero de 2.006, se admitieron las pruebas presentadas por el abogado Yousef Domat Domat, riela al folio 195 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de marzo de 2.006, se fijo oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 196 de la pieza 06 del expediente. En fecha 11 de abril de 2.006, compareció ante el Tribunal el abogado Pablo Rodríguez y consignó escrito de informes, riela del folio 197 al folio 200 de la pieza 06 del expediente. En fecha 27 de abril de 2.006, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado Marisel Peralta, dejó constancia que venció el lapso para hacer observaciones a los informes en el presente juicio, riela al folio 201 de la pieza 06 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de mayo de 2.006, se ordenó abrir nueva pieza en el expediente, riela al folio 203 de la pieza 06 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de junio de 2.006, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, por ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 02 de la pieza 07 del expediente. En fecha 13 de noviembre de 2.006, compareció ante el Tribunal el abogado Yousef Domat Domat y solicitó se dictara sentencia en el presente juicio de tercería, riela al folio 03 de la pieza 07 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2.006, vista la diligencia suscrita por el abogado Yousef Domat Domat, consideró necesario señalar que para esa fecha no habían sido recibidas las resultas de la apelación interpuesta en el juicio principal, y que la referida decisión, podía influir notablemente en el presente fallo, determinó que en aras de mantener la igualdad de circunstancias, en esperar las resultas de la apelación antes referida para proceder a dictar el fallo correspondiente, riela al folio 04 de la pieza 07 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 05 de la pieza 07 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.00, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro Rojas, riela al folio 06 de la pieza 07 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2.009, visto el abocamiento a la presente causa por parte de la abogado Maribel Caro Rojas, se ordenó la notificación de las partes, por cuanto la misma se encontraba paralizada, riela al folio 07 de la pieza 07 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2.010, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 15 de la pieza 07 del expediente. Por auto de esa misma fecha, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 16 al folio 31 de la pieza 07 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.010, visto el abocamiento a la presente causa por parte de la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, se ordenó la notificación de las partes, por cuanto la misma se encontraba paralizada, riela al folio 33 de la pieza 07 del expediente. Por auto de fecha 03 de agosto de 2.010, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 41 al folio 55 de la pieza 07 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.010, en acatamiento a al sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 03 de junio de 2.009, se ordenó la acumulación de la causa que por Tercería sigue José Rafael Carballo Pérez y otra contra Yousef Domat Domat y otros, al expediente principal que por ejecución de Hipoteca sigue Abdullah Doumat Doman contra Yousef Domat Domat y otros, en consecuencia, por cuanto la pieza principal N° 4 no se le puede agregar la pieza N° 1 de tercería, debido a la voluminosidad y al cierre de la misma se ordenó cerrar dicha pieza y con relación a las piezas denominadas Nos. 1, 2 y 3 en lo adelante se denominaran piezas principales Nos. 5, 6 y 7 respectivamente, en lo sucesivo todas las actas conducentes serán agregadas en la pieza principal N° 7, riela al folio 57 de la pieza 07 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.010, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 58 de la pieza 07 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Javier Lugo, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes, riela del folio 59 al folio 62 de la pieza 07 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 63 de la pieza 07 del expediente. En fecha 29 de octubre de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer las observaciones a los informes en el presente juicio, riela al folio 63 de la pieza 07 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de enero de 2.011, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas, riela al folio 64 de la pieza 07 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en le presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató, que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Civil, declaró con lugar el Recurso de Casación formalizado contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2.008, por el Juzgado Superior Accidental en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, ANULÓ la sentencia recurrida y ORDENÓ la reposición de la presente causa al estado que el juez de primera instancia dicte nueva sentencia, para que concluya el término de pruebas en el expediente de tercería, se ordene la acumulación de ambas causas (ejecución de hipoteca y tercería) y se dicte un mismo pronunciamiento para ambos procesos.
En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de junio de 2.009, pasa ahora esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Documento constitutivo del pagaré y la hipoteca especial de primer grado, sobre una casa con sus locales de comercio y su respectivo terreno de quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 m2), cuyos linderos y medidas, se tienen por reproducidos en el presente expediente, riela del folio 12 al folio 40 de la pieza 01 del expediente. Este Tribunal valora la referida documental, ya que se evidencia la existencia de la obligación contraída de manera inicial entre el ciudadano Jorge Doumat y el demandado Yousef Domat Domat. Y así se decide.
Documento contentivo del endoso realizado por el ciudadano Jorge Doumat D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.572.040 al ciudadano Abdullah Doumat Douman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.097.709, que riela al folio 10 de la pieza 01 del expediente. Este Tribunal valora el presente documento, ya que a través de éste se demuestra, el endoso realizado por el ciudadano Jorge Doumat al ciudadano Abdullah Doumat, y queda evidenciada la cualidad con que actúa éste último en el presente juicio. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RELACIONADAS AL JUICIO DE TERCERIA INTERPUESTO EN SU CONTRA.
La ciudadana Lelis Bandres de Domat, promovió la prescripción de la acción, alegando que el pagaré cuya obligación está garantizada con la hipoteca, se venció el 07 de febrero de 2.001, y que desde la fecha del vencimiento del referido pagaré hasta el día de la citación de la parte demandada, han transcurrido íntegramente más de tres años. Quien aquí suscribe, realizó una revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el presente expediente, y constató que el abogado Pablo Rodríguez, plenamente identificado en autos, al tener pleno conocimiento del decreto del embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria en fecha 30 de enero de 2.003 se hizo presente en el expediente, ejerciendo la representación de los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo, quienes a su vez son únicos y universales herederos de su hija, Haidee Margarita Carballo Machado, interponiendo seguidamente formal tercería en fecha 07 de febrero de 2.003, interrumpiendo el lapso establecido para la prescripción del pagaré. En razón de lo expuesto, se declara sin lugar la prescripción alegada por la ciudadana Lelis Bandres de Domat. Y así se decide
El abogado Yousef Domat Domat, alegó la cancelación del pagaré objeto de la intervención de los terceros en el presente litigio, manifestando que los documentos que contienen dicha cancelación, fueron anexados al escrito de contestación a la demanda presentado por su persona, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados en la oportunidad procesal debida. Quien aquí suscribe, al revisar el documento constitutivo del pagaré suscrito entre los ciudadanos Yousef Domat Domat y la hoy fallecida ciudadana Haidee Margarita Carballo Machado, el cual se encuentra inserto al folio 179 y vto de la pieza 06 del presente expediente, al final de la trascripción mecánica del mismo se encuentra firmado de manera ilegible y con tinta azul por el abogado Yousef Domat Domat, posterior a la firma, se lee de manera textual lo siguiente: “EN RERPRESENTACIÓN DE MIS PADRES ALTAGRACIA DE ORITUCO 26.09.2001 CANCELADO THAYS CARBALLO”. Quien aquí suscribe, decide no otorgarle valor probatorio alguno a lo promovido aquí por el demandado Yousef Domat Domat, quien alegó haber pagado y que ese pago lo avala la firma de la ciudadana Thays Carballo, hermana de la difunta Haidee Margarita Carballo Machado, sin aportar a los autos, ningún otro medio de prueba que al ser adminiculado con lo promovido en este aparte, le aporten certeza a esta administradora de justicia. Y así se decide.
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES
Consignó la parte accionante, en tercería, con su escrito libelar, copias simples de partida de nacimiento de la codemandante Aura Rosa Machado, a los fines de demostrar su nexo filial con la de cujus, Haidee Margarita Carballo Machado, al respecto observa esta instancia que este documento no fue impugnado por la parte demandada, en su oportunidad legal correspondiente en consecuencia se tiene como fidedigna, por esta razón se le confiere el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
Asimismo consignó la parte accionante, con su escrito libelar, copias simples de acta de defunción de la ciudadana Haidee Margarita Carballo Machado a los fines de demostrar el fallecimiento de su hija, acreedora en el crédito Hipotecario objeto del presente juicio, en relación a esta probanza, observa quien aquí se pronuncia que este documento no fue impugnado por la parte demandada, en su oportunidad legal correspondiente en consecuencia se tiene como fidedigna, por esta razón se le confiere el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
Trajo a los autos, la parte accionante en tercería, copias simples de recaudos relacionados con la declaración sucesoral de la de cujus Haidee Margarita Carballo Machado a los fines de demostrar el derecho que tienen como herederos, de la misma, en cuanto a este medio probatorio, observa quien aquí se pronuncia que este documento no fue impugnado por la parte demandada, en su oportunidad legal correspondiente en consecuencia se tiene como fidedigna, por esta razón se le confiere el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el artículo 1.357 del Código. Y así se decide.
Documento constitutivo del pagaré y la hipoteca especial de primer grado, sobre una casa con sus locales de comercio y su respectivo terreno de quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 m2), cuyos linderos y medidas, se tienen por reproducidos en el presente expediente, riela del folio 154 al folio 158 de la pieza 05 del expediente. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio a la referida documental ya que a través de esta se demuestra la existencia del pagaré suscrito entre los ciudadanos Yousef Domat Domat y la hoy fallecida Haidee Margarita Carballo Machado. Y así se decide.
En lo que se refiere al juicio principal de ejecución de hipoteca, los demandados Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, aún cuando uno de los co-demandados formuló la oposición a la intimación que en su contra interpusiera el ciudadano Abdullah Doumat Doman, la misma fue declarada sin lugar por auto de este Tribunal dictado el 02 de marzo de 2.004. En consecuencia, se hace necesario para quien aquí se pronuncia declarar firme la ejecución de hipoteca intentada por el ciudadano Abdullah Doumat Doman, ya que los demandados de autos, no demostraron haber realizado el pago del pagaré garantizado con hipoteca especial de primer grado celebrado inicialmente con el ciudadano Jorge Doumat Doman, el cual fue posteriormente dado por endoso al ciudadano Abdullah Doumat Doman, parte intimante en el presente juicio, al estar en presencia de una obligación líquida y de plazo vencido sin que haya operado en la misma la prescripción de ley, es por lo que la presente causa debe prosperar. Y así se decide.
Con relación a lo demandado a través del juicio de tercería incoado por el abogado Pablo Rodríguez, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 223.561 y 840.599 respectivamente, quien aquí suscribe, luego de haber analizado las pruebas que constan a los autos, determina que la presente acción de Tercería debe prosperar en forma parcial, por cuanto estamos ante la presencia de un pagaré de fecha 07 de febrero del año 2.000, que fue suscrito entre el ciudadano Yousef Domat Domat y la hoy fallecida ciudadana Haidee Margarita Carballo Machado, quien fuere titular de la cédula de identidad No. 3.220.429, posteriormente protocolizado en fecha 04 de diciembre de 2.002, préstamo también que fue garantizado por el inmueble propiedad de los ciudadanos Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, plenamente identificados en autos, obteniendo así los causahabientes de la ciudadana Haidee Margarita Carballo Machado a su favor una hipoteca de segundo grado. En consecuencia por estar en presencia de una obligación líquida y de plazo vencido sin que haya operado en la misma la prescripción de ley, es por lo que la presente causa debe prosperar, únicamente en cuanto al pago de la suma de treinta mil bolívares fuertes (Bs. F 30.000,oo), a favor de los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez Ana Rosa Machado de Carballo. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Ejecución de Hipoteca intentada por el ciudadano Abdullah Doumat Douman en contra de los ciudadanos Yousef Domat Domat Domat y Lelis Bandres de Domat. Se declara Parcialmente con lugar la acción de tercería intentada por el abogado Pablo Rodríguez, actuando en nombre y representación de los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo causahabientes de la ciudadana Haidee Margarita Carballo Machado. En consecuencia se ordena a los intimados en el juicio principal de hipoteca a pagar al ciudadano Abdullah Doumat Douman, PRIMERO: la suma de cincuenta y dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 52.500,oo), monto del capital dado en préstamo. Asimismo, se ordena a los demandados en tercería, el pago de la suma de treinta mil bolívares fuertes (Bs. F 30.000,oo), monto del capital dado en préstamo, a los ciudadanos José Rafael Carballo Pérez y Ana Rosa Machado de Carballo. Y así se decide.-
Se condena en condena en costas a los intimados en el juicio principal de ejecución de hipoteca de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Debido a la naturaleza del fallo en el juicio de tercería no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 4.608-02
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