República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.768-05
MOTIVO: Tercería
DEMANDANTE: Ramón Enrique Barrera.
DEMANDADO: Ana Mireles Silva y otros.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Salomón Piña Roa, inscrito en INPREABOgado, bajo el N° 111.197.
APODERADO DE LA PARTEA DEMANDADA: Abogado Carlos Toro Valera, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 78.820.

En fecha 21 de febrero del año 2010, el ciudadano Ramón Enrique Barrera García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.680.215, asistido de abogado, demandó por tercería a los ciudadanos Ana Mireles Silva, Sara Justina Mireles de Carlomagno, Marina Mireles de Escobar, Mélida Margarita Mireles de MENA, Pablo Ramón Mireles Silva, Pedro Celestino Mireles Silva y María Auxiliadora Mireles, Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.042.338, 857.283, 2.041.701, 2.218.338, 836.756, 845.751 y 2.041.344 y la ciudadana Carmen Yolanda Gil, titular de la cédula de identidad N° 2.041.422
En fecha 24 de febrero del 2006, fue admitida la demanda ordenándose la citación de los codemandados, y según diligencias del ciudadano Alguacil de este Juzgado de fechas 29/03/2006, fueron citados los ciudadanos Ana Mireles Silva, Sara Justina Mireles de Carlomagno, Marina Mireles de Escobar, Mélida Margarita Mireles de Mena, Pablo Ramón Mireles Silva, Pedro Celestino Mireles Silva y María Auxiliadora Mireles Silva, sin lograrse la citación personal de la codemandada Carmen Yolanda Gil.
Por auto de fecha 03 de julio del 2006, el Tribunal, con base a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto las citaciones practicadas, por haber transcurrido sesenta (60) días después de la citación de los codemandados, suspendiendo la causa hasta tanto la parte accionante solicitara nuevamente la citación de los codemandados, lo cual hizo mediante diligencia subsiguiente, y cuya citación fue ordenada a continuación, por auto de este Tribunal de fecha 07 de julio del 2006.
Consta a los autos del presente expediente, que en fecha 08 de noviembre del 2006, fue practicada la citación del representante judicial de los codemandados Ana Mireles Silva, Sara Justina Mireles de Carlomagno, Marina Mireles de Escobar, Mélida Margarita Mireles de Mena, Pablo Ramón Mireles Silva, Pedro Celestino Mireles Silva y María Auxiliadora Mireles Silva.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre del 2006, la parte actora solicitó la citación de la codemandada Carmen Yolanda Gil, mediante Cartel de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, lo cual aparece a cordado por auto de fecha 21 de noviembre del año 2006.
En fecha 02 de mayo del año 2007, se dejaron sin efecto las citaciones practicadas, conforme el artículo 228 del Código de procedimiento Civil, de cuyo auto apeló la parte accionante, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 31 de julio del 2007.
En fecha 14 de noviembre del 2007, el abogado Salomón Piña, con el carácter de apoderado de la parte demandante, solicitó nuevamente la citación de los codemandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el proceso se encontraba suspendido, lo cual fue acordado por el Tribunal según auto de fecha 22 de noviembre del 2007.
A continuación, consta la citación del representante judicial de los codemandados Ana Mireles Silva, Sara Justina Mireles de Carlomagno, Marina Mireles de Escobar, Mélida Margarita Mireles de Mena, Pablo Ramón Mireles Silva, Pedro Celestino Mireles Silva y María Auxiliadora Mireles Silva, abogado Carlos Eduardo Toro Valera.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2009, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó la compulsa librada a la codemandada Carmen Yolanda Gil, en virtud de que no pudo localizarla en la dirección señalada por la parte actora.
En fecha 11 de junio del presente año 2010, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza quien suscribe, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, quien para decidir, previamente observa:
Consta efectivamente, al folio 09, de la segunda pieza del presente expediente que el ciudadano Alguacil de este Juzgado ciudadano Esteban Antonio Ziems Aguilera, consignó en fecha 14 de abril del año 2009, la compulsa librada a la ciudadana Carmen Yolanda Gil, en relación a su citación, por cuanto no pudo localizarla.
Se desprende que no se ha citado la referida codemandada, pasando ya, un tiempo prudencial, es decir un (01) año, dos (02) meses, de la última diligencia y sin que la parte accionante haya dado impulso a lo fines de lograr la citación de la misma.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto la parte accionante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para gestionar la continuación de la causa desde la fecha 14/04/2009, y se prosiga con la citación de la codemandada, ciudadana Carmen Yolanda Gil, plenamente identificada, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Tercería, sigue Ramón Enrique Barrera, contra el ciudadanoAna Mireles Silva y otros, de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil siete (2007). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 5.768-05