REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-San Juan de los Morros, veintiocho (28) de febrero del dos mil once (2011).-


200º y 152º

Vista la diligencia que antecede, suscritas por el ciudadano Raúl José Marti, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 20.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, empresa Construcciones L.C, C.A., plenamente identificada en autos; y el ciudadano Germán Antonio Duarte Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.069.039, debidamente asistido por el abogado Magdy Daniel Ghannam El Masri, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 31.061, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CONSTRUCCIONES L.C C.A., contra éste último, mediante la cual el primero de los nombrados desiste del procedimiento y el segundo conviene en el mismo, el Tribunal, lo homologa y da por terminado el presente juicio. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de agosto del año 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, tal como fuera solicitado por las partes, recaída sobre un apartamento distinguido con el N° 13, del edificio Terrazas del Paraíso, construido sobre un lote de terreno que conforma la integración de las parcelas VM-C-1 YVM-C-2 de la segunda sección de la Urbanización “ El Bosque” en jurisdicción del Municipio San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 04 de agosto de 1.994 anotado bajo el N° 41, protocolo primero, tomo 25, el cual consta de una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2), con dependencias que fueron descritas en el referido auto de fecha 08/08/08, y participado con oficio N° 1.082-08, de fecha 01/10/2008, el cual le pertenece al demandado, según documento protocolizado por ante esa misma oficina en fecha 10 de mayo de 1.995, anotado bajo el N° 30, protocolo primero, folios 1 al 3 tomo 23. Líbrese oficio a la referida oficina de registro haciéndosele saber de dicha suspensión. Compúlsese copia certificada del presente auto al cuaderno de medidas a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 6.950-08