REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
Vista la demanda presentada en fecha 29 de julio de 2.010, por el ciudadano Nelson Gilberto Torres Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.349.531, estando debidamente asistido por el abogado Héctor Díaz Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 56.592, actuando en este acto con el carácter acreedor prendario, de la sociedad mercantil CENTRAL MINERA C.A, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inscrita el 12 de septiembre de 2.007, bajo el N° 22, Tomo 13-A, representada por los ciudadanos Salomón Enrique García Loreto y Leopoldo Rafael Caldera Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.524.431 y 5.590.864 respectivamente. Admitida la solicitud de Venta Judicial de la Prenda, en fecha 03 de agosto de 2.010, el Tribunal ordenó la realización del avalúo del bien objeto dado en prenda, constituido por un D9H90B Caterpillar serial 42B5049, a los fines de proveer sobre la autorización de venta. Los representantes de la sociedad mercantil CENTRAL MINERA C.A, ciudadanos Salomón Enrique García Loreto y Leopoldo Rafael Caldera Infante, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.524.431 y 5.590.864 respectivamente, quienes fueron debidamente citados por carteles, según consta en la publicación del cartel de citación de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.010, que fue consignado a través de diligencia de fecha veintiseis (26) de octubre de 2.010, que corre inserto al folio 59 del expediente. Se observa que los representantes de la referida empresa no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por tal razón se le fue designado defensor judicial al abogado Ricardo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 27.289, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en fecha 06 de diciembre de 2.010, lo cual riela inserto al folio 66 del expediente.
Citados como fueron los demandados, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que hicieren oposición o pagaren los montos señalados, éstos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Comercio, la solicitud de venta judicial de prenda ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y autoriza la venta judicial de la prenda que intentó el ciudadano Nelson Gilberto Torres Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.349.531, estando debidamente asistido por el abogado Héctor Díaz Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 56.592, actuando en este acto con el carácter de acreedor prendario, de la sociedad mercantil CENTRAL MINERA C.A, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inscrita el 12 de septiembre de 2.007, bajo el N° 22, Tomo 13-A, representada por los ciudadanos Salomón enrique García Loreto y Leopoldo Rafael Caldera Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.524.431 y 5.590.864 respectivamente. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). -
La Juez,
Abg, Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11: 30 a.m.-
La Secretaria,
ECOV.
Exp. N° 7.338-10.
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