REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000013
ASUNTO : JP11-P-2011-000013

FISCAL: 16° del Ministerio Público de Estado Guárico.
IMPUTADO: DANNY RAMÒN VARGAS APONTE
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO TAHAN.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DECISION: Auto fundado de Audiencia Especial de Presentación de Imputados.


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación en fecha 07-01-2011 en la que el Abogado María Elena Romero, actuando con el carácter de Fiscal (A) Quinta y en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Guárico, presentó al ciudadano DANNY RAMÒN VARGAS APONTE, ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, al resultar aprehendido con una porción de presunta droga, practicándosele las experticias Química y Toxicológica de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Constituido el Tribunal de Control Nº 02 de Calabozo a cargo de la Abg. Liliana Obregón S, acompañado de la Secretaria Abg. Francis Daniela y el Alguacil de Sala, se verificó la presencia de las partes, dándose inicio al acto, señaló el representante Fiscal que los hechos investigados se contraen a lo siguiente: “…En fecha 05-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, encontrándose en operativo ordenado por l a superioridad de ese despacho, por los diferentes sectores de la ciudad, para el momento en que transitaban por la calle la calle principal del Barrio Tacope, vía pública, , avistaron a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa y esquiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial, optando el mismo por salir en veloz carrera, logrando darle alcance y con las previsiones del caso, procedieron a hacerle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Agente Alejandro Santaella, logró ubicarle en el bolsillo derecho de su prenda de vestir(pantalón jean), tres (3) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde atado en su único extremo con un segmento de hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color beige (presunta droga), por lo que fue colectado como evidencia de interés Criminalístico, procediendo en consecuencia a realizar su aprehensión, quedando identificado como VARGAS APONTE DANNY RAMÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.880, notificando del procedimiento al Fiscal 16º del Ministerio Público. Practicada la experticia química, resultó ser DROGA de la denominada COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 0,5 gramos; así como también se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, que se determinó la presencia de metabolitos de COCAÌNA, la cual se encuentra debidamente registrada a través de la cadena de custodia respectiva tal y como consta en autos.
De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por el imputado identificado en autos, se subsume en la condición de CONSUMIDOR, conducta prevista en el Titulo Quinto de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista del informe que presenten los expertos y que tipo de consumidor es el referido ciudadano.
Por tal motivo solicitó se ordene la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY RAMÒN VARGAS APONTE, se le imponga ASISTENCIA VOLUNTARIA en el Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti droga, ubicada en la Avenida Los Llanos, urbanización Los Laureles. Segunda Transversal, Quinta ONA, San Juan de los Morros, Estado Guárico a los fines de que se evalúe su grado de dependencia y se considere si amerita internamiento para superar la dependencia a las drogas por ser consumidor según el examen toxicológico realizado por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la ley Orgánica de Drogas; imponga a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo 128 y 129 eiusdem, hasta que se presente el informa final correspondiente.
A continuación la ciudadana Juez impone al ciudadano aprehendido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa de los hechos por los cuales está siendo presentado, la medida solicitada, se le hizo la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa; del procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiendo solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga requerir e interrogado sobre si deseaba declarar manifestó positivamente, quien libre de juramento y sin coacción alguna se identificó como: DANNY RAMÓN VARGAS APONTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.812.880, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 06/04/1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María Gregoria Aponte (v) y Tobías Ramón Vargas (f), residenciado en Urbanización Misión arriba, Callejón Loreto al final en un rancho, saliendo a la Urbanización el Samán, Calabozo, estado Guárico, Teléfono 0246-8083210, quien estando libres de todo juramento coacción y prisión manifiestan; “yo soy consumidor, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso: Por cuanto mi defendido, en conversación sostenida con el mismo manifestó ser consumidor solicito a este Tribunal se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, así como la libertad del mismo desde la sala de audiencias. Es todo.
En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes y con vista de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones que el ciudadano DANNY RAMÓN VARGAS APONTE, fue aprehendido en fecha 05 de enero de 2011, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta policial que corre agregada a los autos acompañado de otras diligencias de investigación practicadas que demuestran que al referido ciudadano se le logró incautar en el bolsillo derecho de su prenda de vestir(pantalón jean), tres (3) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde atado en su único extremo con un segmento de hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color beige (presunta droga). Una vez practicada la experticia QUIMICA a la sustancia incautada, resultó ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso de 0,5 gramos; según consta en el dictamen pericial Nº 9700-149-013 de fecha 06-01-2011. Igualmente se efectuó experticia TOXICOLÓGICA que se identifica con el número 9700-149-012 de fecha 05-01-2011, lo que dio como resultado positivo para metabolitos de Cocaína.
De tal manera y de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la defensa y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de un ciudadano CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal del ciudadano DANNY RAMÓN VARGAS APONTE, ya identificado, lo que permite declarar CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA desde la sala de audiencias, al ciudadano imputado DANNY RAMÓN VARGAS APONTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.812.880, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 06/04/1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María Gregoria Aponte (v) y Tobías Ramón Vargas (f), residenciado en Urbanización Misión arriba, Callejón Loreto al final en un rancho, saliendo a la Urbanización el Samán, Calabozo, estado Guárico, Teléfono 0246-8083210, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 2º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguiente de la Ley de Drogas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se le IMPONE ASISTENCIA VOLUNTARIA al imputado de autos en el Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti-droga. Ubicada en la Avenida Los Llanos, Urbanización los Laureles Segunda Transversal, Quinta O.N.A, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico a los fines de que se evalué su grado de dependencia y se considere si amerita internamiento para superar la dependencia a las Drogas a las cuales resultó ser consumidor según el resultado que arrojó el examen toxicológico realizado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se acuerda la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA DOS (02) MESES por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo 128 y 129 de la Ley de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente QUINTO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial de esta ciudad informando de la Libertad del ciudadano imputado DANNY RAMÓN VARGAS APONTE. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. LILIANA OBREGÓN S.


LA SECRETARIA.

ABG. FRANCIS DANIELS


JP11-P-2011-000013