REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000952
ASUNTO : JP11-S-2004-000952

IMPUTADO: SAUL ANTONIO TOVAR
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JUAN ISAAC PÈREZ.
VICTIMA: ARQUIMIDEZ RAMÒN HERNÀNDEZ MATUTE (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
FISCAL (A) 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
DECISION: AUTO FUNDADO DE LA DECISION DICTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR CAPTURA.

Corresponde a este Tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada el día 27 de diciembre de 2010 con ocasión de la Audiencia Especial de Imposición de Captura del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la victima, ARQUIMIDEZ RAMÒN HERNÀNDEZ MATUTE (occiso), lo cual se hace en los siguientes términos:
Constituido el Tribunal de Control Nº 02 de Calabozo a cargo de la Abg. Liliana Obregón Salas, acompañada de la Secretaria Abg. María Alejandra Azuaje. y el Alguacil de Sala; verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.
La Jueza informa a las partes presentes que el ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, fue puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en virtud que en fecha 03 de diciembre de 2008 el Fiscal 2º del Ministerio Público, Abogado Carlos Hurtado en razón del retardo injustificado en el proceso motivado a la incomparecencia reiterada del imputado y por cuanto se evidenciaba que la dirección aportada por el mismo era inexacta solicitó que se librara orden de aprehensión en su contra. En esa misma fecha el Tribunal acordó la solicitud fiscal, motivando la referida decisión por auto de fecha 04-12-2008, en la que entre otros pronunciamiento, emitió los siguiente: “(…) que el Imputado SAUL ANTONIO TOVAR, debe ser traído al proceso, a los fines del aseguramiento y cumplir con ello con las finalidades del mismo y, como quiera que el Tribunal ha agotado todos los medios necesarios para hacerlo comparecer respetando así el estado de libertad en que se encuentra el imputado y su derecho a ser juzgado en forma libre, lo procedente en el presente caso es acordar con lugar la solicitud del Ministerio Público y ordenar la Aprehensión del precitado Imputado, conforme lo previsto en los artículos 44 Constitucional en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. (…).Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, venezolano, de 29 años de edad, natural de de esta ciudad, donde nació en fecha 07-10-1979, hijo de Carmen Inéz Tovar y de Alí Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.639.084, residenciado en el Barrio Nicaragua , calle 7, con carrera 9, casa N° 23 de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo.(…)”
Seguidamente y luego que el Tribunal impusiera al imputado de los motivos de su captura, la ciudadana Juez impuso al ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de los hechos por los cuales está siendo presentado, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga realizar. Interrogado sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió positivamente, pasando de seguidas el Tribunal a identificarlo plenamente, quedando identificado de la siguiente manera: SAUL ANTONIO TOVAR, venezolano, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 07-10-1979, hijo de Carmen Inéz Tovar (f) y de Alí Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.084, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 7, casa Nº 11-23, cerca de la orilla del canal y al lado de la casa de la familia Rosa Reyes, numero telefónico 0414-7268067, quien manifestó: “en ningún momento me ha llegado citación yo vivo en la dirección antes señalada pero trabajo en Camatagua, ya que me salió un trabajito de construcción, yo tengo una constancia de funeraria ya que mi mamá se murió hace dos meses yo he estado aquí en Calabozo, yo vine varias veces a donde mi Defensor Público Abg. Oswaldo Tahan, es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Previa conversación con mi Defendido el mismo me manifestó que a el nunca le ha llegado notificación, ni a los fiadores tampoco, que el vino en varias oportunidades a la Defensa Pública a entrevistarse con su Defensor Abg. Oswaldo Tahan, y en virtud qué mi defendido no tiene conocimiento de leyes el nunca compareció al Tribunal a manifestar que había conseguido trabajo en Camatagua, es por lo le solicito ciudadana Juez tome en consideración lo antes expuesto y mi defendido se mantenga en libertad y me comprometo ha hacerle llegar las notificaciones en lo sucesivo para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, y por ultimo solicito copia de la presente audiencia y del oficio librado a los Organismos respectivos mediante los cuales se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, es todo.”
Acto seguido el Tribunal le cede la Palabra a la Representante Fiscal quien manifiesta: “Que observada la entidad del delito esta Representación Fiscal solicita que se le decrete Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para garantizar las resultas del proceso, es todo.”
Ahora bien, este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisado como ha sido la presenta causa, observa que al folio 82 y 83 de la Primera Pieza de la actuación, corre inserta Acta de Constitución de Fianza de fecha 21 de abril de 2004, a favor del imputado Saúl Antonio Tovar, en la cual los ciudadanos Víctor José García y Maritzabel Pineda, asumieron las obligaciones impuestas por este Tribunal como fiadores, requiriendo de su presencia a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal, suspendiéndose la presente audiencia por un lapso prudencial a los fines de su ubicación.
Siendo las 04:30 horas de la tarde se reanudó la audiencia con la presencia de los ciudadanos Víctor José García y Maritzabel Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.794.082 y 13.650.582 respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal que desconocían la situación de su afianzado y que no habían sido requeridos por el Tribunal por cuanto no les había llegado en ningún momento boleta de notificación alguna. Revisada la actuación, el Tribunal observa que efectivamente no les fue librada notificación alguna a los fiadores respecto a que informaran sobre la situación del imputado Saúl Antonio Tovar; es por lo anteriormente expuesto, que considera este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el imputado Saúl Antonio Tovar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada dos (2) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, prohibición de de salir del Estado Guárico sin previa autorización del Tribunal y la ratificación de los fiadores Víctor José García y Maritzabel Pineda.
En este Estado se hace pasar nuevamente a la sala de audiencia a los ciudadanos VICTOR JOSE GARCIA: titular de la cédula de identidad Nº 11.794.082, nacido en fecha 17-11-73 de 37 años de edad, residenciado en el barrio Campo Alegre, calle 08 con carrera 09 casa Nº 16 cerca de la bodega los Flores, número de teléfono 0414-4679810 y a la ciudadana MARITZABEL PINEDA titular de la cédula de Identidad Nº 13.650.582 nacida en fecha 09-04-75 de 35 años de edad, residenciada en el barrio Las Ameritas, Avenida Lazo Martì, casa sin número, frente a la cancha llamada las Ameritas, número de teléfono 0416-3388454, en su condiciones de fiadores del imputado de autos procediendo el Tribunal a imponerlos nuevamente de las obligaciones inherentes al cargo como lo son : 1.- Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal; 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez , cada vez que así lo ordene; y 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, es todo. Seguidamente ambos fiadores se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo
En consecuencia, constituida y ratificada la fianza impuesta, se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano SAÚL ANTONIO TOVAR, ya ampliamente identificado, la cual fue librada por este Tribunal de Control, de fecha 05-12-2008. Se acuerda oficiar lo conducente a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Sub Delegación Calabozo.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal en fecha 16-04-2004 en contra del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR, venezolano, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 07-10-1979, hijo de Carmen Inés Tovar (f) y de Alí Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.084, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 7, casa Nº 11-23, cerca de la orilla del canal y al lado de la casa de la familia Rosa Reyes, numero telefónico 0414-7268067, ampliándola a presentaciones cada DOS (02) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, así como la prohibición expresa de salida de del Estado Guárico sin autorización del Tribunal y se ratifica la presentación de los dos fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 º 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en su oportunidad en contra del ciudadano SAUL ANTONIO TOVAR TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación a la expedición de Copias fotostáticas de la presente audiencia y del respectivo oficio librado a los organismos competentes. CUARTO:. Asimismo se fija la Audiencia Preliminar para el día miércoles 12 de enero del año 2011 a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Ratificada la fianza, se ordena la inmediata libertad del ciudadano SAÙL ANTONIO TOVAR, desde esta Sala de Audiencias. QUINTO: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. JP11-S-2004-000952


LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS

LA SECRETARIA
ABG. MARÌA ALEJANDRA AZUAJE