REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001394
ASUNTO : JP11-P-2010-001394



Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Ulises José Rivas Zambrano, en fecha 23-02-2011, actuando de conformidad con los artículo 108, ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que le urge realizar nuevas entrevistas a testigos, así como las resultas urgentes de los oficios 9700-065-498, 9700-065-499, 9700-065-500 y 9700-065-1561 de fecha 01-05-2010, relativas a la investigación del hecho punible relacionado con el presente asunto; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este Tribunal para decidir, observa, que en fecha 29/01/2011, se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la materialización de la Orden de Aprehensión recaída en contra del ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTES, dictada en fecha 11-06-2010, audiencia en la cual este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSUE MANUEL GUTIERREZ CASTILLO.
Siendo que el 3er parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”.
Visto el contenido de las normas antes transcritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 29/01/2011, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 28/02 /2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar, relativas a la investigación del hecho punible; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal en relación a la presentación del acto conclusivo.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 15/03/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS CORNIEL MONTES. A saber; los treinta días iníciales vencen en fecha 28/02/201, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha martes 15 de marzo de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado CARLOS LUIS CORNIEL MONTES. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. JP11-P-2010-001394

La Jueza Segunda en función de Control;
Abg. Liliana Obregón Salas

La Secretaria;
Abg. Eliana Ramos C.