REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000720
ASUNTO : JP11-P-2011-000720
1.-IMPUTADO: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD PALMA
2.- IMPUTADO: JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS
3.- IMPUTADO: JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DECISION: AUTO FUNDADO DE LA DECISION DICTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
Visto que en fecha 27-02-2011, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público actuando en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia de los ciudadanos: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 02 a fundamentar por auto separado la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
El ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, abogado Octavio Deyan, le solicitó al Tribunal de Control que se califique la aprehensión de los imputados de autos en situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito presuntamente cometido por la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, como: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante contenida en el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación al ciudadano JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ, como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra del ciudadano JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó además, que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y pidió que se le imponga a los imputados ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal
Impuestos los imputados del Precepto establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad de querer declarar, quedando identificados de la siguiente manera: 1.-ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, natural de La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento: 21-04-1981, 29 años, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.557, domiciliada en el Barrio Carrasquelero, calle 02 entre 8 y 9, casa S/N, donde eran los teléfonos viejos. Calabozo-Estado Guárico, hija de Norma Josefina González y de Agustín Ramón González, teléfono: 0424-3711372, quien expone: Eso fue el jueves como a las 8 de noche, tengo una niña de un año y uno especial de 6 años, estaba sola con ellos, mi casa tiene 4 piezas, 2 cuartos sala y el comedor, no tiene baño solo son estructura hechas, lo demás está en construcción, que tiene techo de zin, para bañarme y comer tengo pasar al lado de mi suegra, la casa está cercada de lado y de frente el patio se comunica con los demás patios de atrás, nada más un alambre liso, el patio se comunica con 4 casa, la de mi suegra que vive al lado, la de la abuela de los hermano Fama, y en la parte derecha vive la mamá de los Fama, eran las 8 la noche yo le estoy dando comida a mi niña y se escucharon un disparos, y agarré el paño para bañarme, se escucharon 2 primero, luego 1 y después 2, cuando vengo saliendo veo guardias corriendo por una callejón, y salgo para la reja de mi casa, se metieron en la puerta de mi casa y me dicen abra la puerta que es una allanamiento y la orden se la doy después que revisemos la casa, ya se había los impactos de bala, yo busco la llave y abrí la puerta y ellos entraron, ellos pasaron conmigo y que ellos iban a revisar y se volvió a escuchar 2 impactos más, ellos revisaron debajo de las camas, yo le digo y los testigos, ya los están buscando, estaban unos guardias en el corredor llegaron los muchachos, revisaron y le dije que si podía sacar a mis hijos, me dijeron que no, que guardara silencio, llega mi suegra, ellos le dicen que le deje sacar los niños y le dijeron rápido, porque le vamos a poner los ganchos y siguieron preguntando, llegaron y terminaron de revisar, explique porque eso así, después le damos la orden, me partieron los bloques, yo cerré la parte de este lado, con zin y lo tumbaron viene uno de los guardias y le dice que cayó abatido uno cerca de la casa de donde vivo , yo tengo una mesa afuera, mi suegra le dice que para que tiene que firmar eso que él me estaba dando, el guardia le dijo que no se meta porque va presa, ya revisamos y no encontramos nada y ella va a firmar de que hicimos una visita domiciliaría, en ese momento, venia el mismo guardia que dijo que había matado al otro y el otro le dice que no firme que no ha pasada, yo no sé de qué me están hablando, yo estaba dentro de mi casa, te la traes para acá le dice Karina que es una funcionaria, salgo de mi casa por el callejón y me voy con ellos, si hay luz, y me dice que prenda el faro, y lo prendieron, está el más pequeño, y se cortó en la quijada, el sargento le dijo por qué me disparaste, yo no he disparado, allí comenzaron a pegarle, estaban todos los vecinos, por qué disparaste le decían los uniformados, yo no disparé, y el otro le decía tenias que matarlo, yo creí que me iban a llevar a firmar, el guardia había revisado todos los alrededores, el no hablaba nada, y lo que hacía era llorar, había un guardia montado en el techo y luego tenia rato y le preguntaba y desde el techo le dice a mi sargento mire lo que hay arriba, pasamos a la casa y en la mesa estaban los dos testigos nunca fueron para atrás, nos sentaron a los 4, sacaron sus bromas en la mesa y nos pusieron a contar cuantos hay y nos hizo repetir 32, en cuanto las vende, el chamo le decía, y él responde que eso no es mío, yo le dije que eso no fue encontrado dentro de mi casa, yo vivo en la parte de adelante, los vecinos estaban alborotados porque me iban a llevar, a los otros nos lo vi a mi me llevaron sola, yo no llegué con ellos, me interrogaron que si los conocía y yo le dije que no los conozco, yo si vi que me pusieron con ellos 2, y le pregunté al comandante por qué me involucraban. Es todo.
El Fiscal interroga 1- El techo es de zin , el techo está apoyado en cemento, y es la parte final que está en construcción, hay una distancia de donde yo vivo a donde está la construcción como a 10 metros de la casa, donde viven los muchachos, a donde estaba la droga queda pegado lo que separa es un alambre, aproximadamente como 1 metro y medio, el nombre del funcionario que la ofendió? es de apellido Zambrano, es motorizado de la Guardia Nacional, construcción donde está la media. Es todo.
La defensa hace uso del contenido del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a preguntar: Nunca llegué a ver la orden de allanamiento, nunca me la mostraron, yo no sé quien disparó yo estaba dentro de mi casa, yo los conozco de vista no de trato, yo cerré el acceso a esa construcción con zinc, tengo que dar la vuelta, si vi los testigo pero ya habían revisado mi cuarto, el funcionario que estaba en el techo estaba solo, y que los testigos estaba en la parte de delante de la casa, él le decía al pequeño te descargaste rata, cuanto la vende, él le atribuía la droga al más pequeño, pero nunca me dijo que esa droga era mía,
Acto seguido se hace pasar a la sala al imputado, a quien se identifica como JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ, de 25 años, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-05-1985, hijo de Norelis Josefina Hernández y José de Jesús Fama, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.060, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Carrasquelero, calle 03, entre 8 y 9, casa Nº 047, Calabozo-Estado Guárico, hijo de Norelis Josefina Hernández y José de Jesús Fama, Teléfono del padre: 0416-2353224, quien expone: El día jueves en la noche, aproximadamente yo esta en el patio de la casa de mi abuela, que queda detrás de la casa de la Joven, cuando los funcionarios, empezaron abrir fuego para la casa de mi abuela, saltaron unos individuos por la parte del frente, y cuando yo me levanto me dan un tiro en el brazo derecho, y después el segundo en la pierna izquierda, como pude me llegué hasta el frente pidiendo auxilio, y ese momento venía mi hermano del trabajo, yo no sabía que era la guardia, cuando llegaron los efectivos por la parte del frente le dieron a mi hermano en la boca, un sargento le decía al otro sargento mátalo y allí llegó mi mama y los vecinos, y empezaron a repartir plomo para la casa, que se metieran para adentro, mientras nos golpeaban en el, sólo después no llevaron al hospital, de allí para el comando de la Guardia, ellos decían que yo tenía un arma de fuego, yo no cargaba nada y tengo los testigo vecinos que vieron todo. Es todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: Yo estaba en el patio de casa de mi abuela y las personas comenzaron a correr cuando vieron que llegó la Guardia Nacional, yo nunca pensé que era de la Guardia, yo estaba sentado cuando me dieron el primer tiro, yo nunca tenia arma.
A preguntas formuladas por la defensa, respondió: yo nunca disparé a los funcionarios de la Guardia Nacional, yo no lancé ninguna bola para ningún techo, yo estaba como a 50 metros de esa casa, cuando me llevaron no me incautaron ninguna arma, yo no podía salir corriendo con un yeso, cómo, ni mucho menos saltar una cerca yo tengo enyesado como 15 días, el primer impacto fue en el brazo, me dispararon de lejos no me dijeron nada, yo pensé que era otra gente, pero no, la Guardia Nacional, mi hermano venia llegando del trabajo, trabaja en un taller de mecánica diesel, la casa de mi abuela no la allanaron, el color de casa de mi abuela es azul con rejas amarillas, la casa de mi abuela es la que pega patio con patio con la de la señora, la casa de la señora es amarilla con negro, yo no vi cuando la droga la encontraron en el techo, me llevaron para el hospital el no me dijo nada que me había descargado, sólo le decía al otro mátalo, no vi a las persona que salieron corriendo eran como 5 o 6, escuché sólo los disparos de la guardia, los guardias no los persiguió, sólo dieron la vuelta de la manzana, por testigo de lo que vieron lo ocurrido son Darka Reverón, Cesar Martínez, Norys Noro, Manuel Duque y Daniel Reyes, son los vecinos de al frente y de al lado. Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala al imputado, quien quedó identificado como: JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, 18 años, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 23-05- 1992, hijo Norelis Josefina Hernández y José de Jesús Fama, Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.279.336, obrero, Barrio Carrasquelero, calle 03, entre 8 y 9, casa Nº 047, Calabozo-Estado Guárico, quien expone: Ese día yo llegué a las 8 de la noche de mi trabajo, de repente salió mi hermano con mi abuela gritando auxilio, yo corrí a ayudarlos, de repente llegó la Guardia y me dio una patada, para que me acostara y me dijo que haces tú aquí, yo venía cansado del trabajo y sucio, nos montaron en la patrulla, nos llevaron al hospital y después al Comando y de allí nos llevaron a San Juan para el Comando. Es todo.
A preguntas formuladas por la defensa, respondió: 1- Yo no lancé ninguna media 2- Yo venía llegando del trabajo, 3- Ellos me dijeron te descargaste maldita rata 4- Escuché varios, pero pensé que eran unos fosforitos y corrí y un vecino me dijo que estaba embromando a mi hermano 5- Yo trabajo en calle 4 de la trinidad en el taller no tiene nombre, 6- A mi me golpearon cuando agarran a mi hermano 7- Me dieron una patada y me tiraron contra el suelo y me montaron en la patrulla y me agarraron puntos en el hospital, yo no vi cuando dispararon venia a 2 cuadras debajo de mi casa 8- Mi hermano tiene como veinte día enyesado, mi hermano no tenia arma de fuego, lo vio el vecino de al frente, el vecino de al lado yo nunca he estado preso.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público; Abg. José Wilfredo Barrios, quien expuso: “De las declaraciones de mi defendida y de lo que se desprende de las actas hay muchas contradicciones, me opongo a la Medida Privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, en virtud del principio de inocencia y estado de libertad, en ningún momento se le puede atribuir esa droga a mis defendidos. La orden de allanamiento no iba dirigida a esa casa de la abuela ni la de su mamá, ni a la casa de la señora, en la experticia que se le realizó a la media no había rastros de esas sustancia ilícitas, hubo un exceso por parte de la Guardia Nacional, me opongo al delito de resistencia a la autoridad solicitada por el Ministerio Público, por cuanto los mismo fueron golpeados y uno de mis defendidos mal pudo enfrentarse a la Guardia Nacional estando enyesado, solicito la imposición de una medida cautelar y la libertad desde esta sala de audiencias. Es todo.
Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la Defensa de la ciudadana: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, Abg. Richard Palma quien expuso: “No estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, toda vez que no hay indicios que se le atribuya a mi defendida la comisión de delito alguno, me opongo a la medida privativa de libertad, solicito el proceso ordinario, el funcionario que consiguió la supuesta droga le manifestó al otro que se había descargado, por lo que no le atribuyó la propiedad de esa droga a mi defendida, solicito libertad plena para mi defendida. Es todo.
El Tribunal con fundamento en lo manifestado por las partes y vista las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa que el Ministerio Público al narrar los hechos lo fundamenta y sustenta en los elementos de convicción que surgen de las actas policiales que contienen las diligencias de investigación que se analizan, y que se inician precisamente de la diligencia realizada por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEZA JOSÉ GREGORIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia que el día 24-02-2011, siendo las 08:50 horas pm, se constituyo en comisión en una (01) vivienda construida con bloques de concreto frisado y pintado con color verde y amarillo. la misma se encuentra cercada con media pared de bloques frisados y pintados de color verde y amarillo con rejas de color negro, ubicada en el sector Carrasquelero, calle 2, entre carreras 8 y 9, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en compañía de los siguientes efectivos: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FAJARDO DENIS EDGARDO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALVAREZ RODRÍGUEZ BENJAMIN, SARGENTO SEGUNDO SAMBRANO AMAYA TOMAS ISAAC y SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ ARCIA WILFREDO, donde presuntamente reside un ciudadano conocido con el nombre de “LEONEL”, con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento Nº JP11-P-2011-000667, de fecha 22-02-11, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, por guardar relación con la causa penal Nº 12-F16-117-11, que dirige la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y constatar si dentro de mencionado inmueble existen elementos de interés criminalísticos, tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra que conlleven al esclarecimiento de la referida causa. En tal sentido, se hicieron acompañar por los ciudadanos: DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO y JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), testigos del procedimiento a realizar, en virtud de que la puerta de la cerca se encontraba abierta se procedió a pasar hacía el patio de la casa y al tocar la puerta principal de la vivienda haciéndole del conocimiento a viva voz que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en ese mismo instante aproximadamente seis (06) ciudadanos que se encontraban en el patio de la referida vivienda sacaron a relucir varias armas de fuego y procedieron a darse a la fuga por la parte trasera del inmueble atravesando algunos patios pertenecientes a otras casas, efectuando de manera simultánea disparos en contra de los efectivos militares integrantes de la comisión, por tal motivo, se procedió a resguardar la integridad física de los testigos y repeler el ataque, obteniendo como resultado la captura de (02) ciudadanos quienes al proceder a su identificación los mismos se encontraban INDOCUMENTADOS y dijeron ser y llamarse: 01.- JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.060, de veinticinco (25) años de edad, fecha de nacimiento 14/05/1.985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, residenciado actualmente en el barrio La Trinidad, calle 3 entre carreras 8 y 9, casa Nº 47, de su misma ciudad natal, teléfono: No posee, hijo de NORELYS HERNÁNDEZ (V) y de JOSE DE JESÚS FAMA (V). El mencionado ciudadano es de estatura mediana, de contextura delgada, de piel morena, vestía para el momento una chemisse color verde, jeans tipo bermuda a la altura de la rodilla color azul tipo prelavado, el mismo presentó dos (02) impactos de bala en su humanidad, aparentemente con entrada y salida, de los cuales uno lo recibió en la pierna izquierda y el otro en el brazo derecho. Cabe destacar que el ciudadano en mención posee un yeso en la pierna en la cual fue impactada por uno de los proyectiles; e igualmente se le incautó un (01) arma de fuego marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE, color PLATA con empuñadura de material sintético color negro, calibre 9 mm, serial Nº 1120643, con su respectivo cargador de metal color plata, dicha arma de fuego tenía incrustado en la ventana de eyección un (01) cartucho percutido marca águila calibre 9 mm; la cual fue lanzada al suelo al momento en que notó no poder continuar con la huida ya que fue alcanzado por los funcionarios actuantes y por propia convicción se lanzó al piso boca abajo y con las manos en la cabeza junto con su compañero en señal de rendimiento. 02.- JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.279.336, de dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, residenciado actualmente en el barrio La Trinidad, calle 3 entre carreras 8 y 9, casa Nº 47, de su misma ciudad natal, teléfono: No posee, hijo de NORELYS HERNÁNDEZ (V) y de JOSE DE JESÚS FAMA (V). El mencionado ciudadano es de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, vestía para el momento un jeans color gris tipo prelavado y zapatos deportivos color negro, el mismo presentó herida cortante en la boca y en el maxilar inferior. Inmediatamente, les fueron prestados los primeros auxilios a ambas personas y de forma continua fueron trasladados hasta la sede del Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado en compañía de uno de los testigos del procedimiento de nombre DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO, mientras que el testigo JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL quedó en el sitio del suceso donde se encontraban los demás efectivos resguardando la vivienda y de esta manera evitar la entrada o salida de cualquier otra persona. Una vez controlada la situación y quedando los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, bajo atención médica por parte de la Dra. REYES MARGRIS, C.I.V-13.650.439, (Médico Cirujano) y custodia por parte de efectivos militares, se trasladaron nuevamente hasta el lugar de los acontecimientos, donde se procedió en presencia de ambos testigos a dar cumplimiento a dicha orden judicial, en el inmueble fueron atendidos por una ciudadana de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, cabello color negro liso, quien al ser identificada resultó ser y llamarse: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.757, de veintinueve (29) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de la ciudad de Maracay Estado Aragua, residenciada actualmente en el barrio Carrasquelero, calle 2 entre carreras 8 y 9, casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, teléfono: 0424-3711372, hija de NORMA JOSEFINA GONZALEZ (V) y de AGUSTÍN RAMÓN GONZALEZ (F); le informaron el motivo de la presencia militar en el lugar haciéndole entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, seguidamente, se inició el allanamiento observando que el inmueble se encontraba constituido por una sala - recibo, área de cocina y dos (02) cuartos, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico del inmueble, sin embargo, en el techo de la vivienda se logró incautar por parte del SARGENTO SEGUNDO SAMBRANO AMAYA TOMÁS ISAAC una (01) media de color blanco con una raya de color gris que al ser revisada en presencia de los testigos, observaron en el interior de la misma varios mini envoltorios de material plástico, amarrados en su parte alta con hilo. las cuales contenían en su interior una sustancia granular (polvo) de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada “COCAINA”, en tal sentido se procedió a realizar el conteo de la evidencia dando un total de treinta y dos (32), desglosados de la siguiente forma: 01.- Doce (12) mini envoltorios de plástico color negro. 02.- Quince (15) mini envoltorios de plástico color negro y azul traslucidos. 03.- Cinco (05) mini envoltorios de plástico color amarillo traslucidos. Posteriormente, procedieron a aprehender a la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO al mismo tiempo que le fueron leídos sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, se trasladaron hasta el hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado, constatando que el estado de salud de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ era estable, procedieron a practicar la aprehensión de los (02) ciudadanos antes mencionados, leyéndoles a cada uno sus derechos de acuerdo a la normativa legal antes mencionada, procediendo a trasladar las evidencias colectadas y los aprehendidos hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65. Inmediatamente, fue notificado el procedimiento practicado vía telefónica al Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Dentro de las diligencias practicadas, encontramos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-02-2011, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEZA JOSÉ GREGORIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde deja constancia de la diligencia policial realizada. Cursante a los folios 01 al 03 de la actuación.
2.- Orden de Allanamiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 de la Extensión Judicial Calabozo, en el asunto JP11-P-2011-000667. Cursante a los folios 04 y 05 de presente asunto.
3.- Informe Médico relacionado con los imputados Jhonson Fama Hernández y José fama Hernández, emitido por el Hospital General Dr. Francisco Urdaneta Delgado. Cursante a los folios 06 al 08 de presente asunto.
4.-Acta de Entrevista Testigo de fecha 24-02-2011 realizada al ciudadano DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). Cursante a los folios 16 y 17 de la actuación.
5.- Acta de Entrevista Testigo de fecha 24-02-2011 realizada al ciudadano JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL. (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). Cursante a los folios 18 y 19 de la actuación
6. Registro de Custodia de Evidencias Físicas N° 29 de fecha 24-02-2011. Cursante al folio 28 del presente asunto.
7.- Registro de Custodia de Evidencias Físicas N° 27 de fecha 24-02-2011. Cursante al folio 31 del presente asunto.
8.- Registro de Custodia de Evidencias Físicas N° 28 de fecha 24-02-2011. Cursante al folio 33 del presente asunto
9.- Reconocimiento Médico legal N° 9700-149-11 de fecha 25-02-2011, suscrito por Franklin Martínez, Experto profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros, practicado a la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ, titula de la cédula de identidad N° V-14.628.757. Cursante al folio 37 del presente asunto.
10.- Reconocimiento Médico legal N° 9700-149-11 de fecha 25-02-2011, suscrito por Franklin Martínez, Experto profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros, practicado al ciudadano JHONNSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ , titula de la cédula de identidad N° V-21.279.336. Cursante al folio 38 del presente asunto.
11.- Reconocimiento Médico legal N° 9700-149-11 de fecha 25-02-2011, suscrito por Franklin Martínez, Experto profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros, practicado al ciudadano JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ , titula de la cédula de identidad N° V-16.639.060. Cursante al folio 39 del presente asunto.
12.- Acta de Investigación Policial de fecha 26-02-2011 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I, Samuel Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Cursante a los folios 40 y 41 de la presente causa.
13.- Experticia de Reconocimiento legal N°9700-065-061 de fecha 26-02-2011 suscrita por la funcionario Agente, Guzmán Yoana, experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Cursante al folio 43 de la presente causa.
14.-Inspección Técnica N° 369 de fecha 26-02-2011, practicada por los funcionarios Agentes Samuel Ochoa y Yoana Guzmán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, realizada en la siguiente dirección: “EN EL PATIO POSTERIOR DE UNA CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE 02 ENTRE CARRERAS 08 Y 09 DEL BARRRIO CARRASQUELERO. CALABOZO. ESTADO GUÁRICO”. Cursante a los folios 45 y 46 del presente asunto.
15.-Experticia Química N° 9700-149-261 de fecha 25-02-2011 donde la muestra señalada con el N° 01 con un peso neto de 4,9 gramos resultó ser Cocaína Clorhidrato, la señalada con el N° 2 con un peso neto de 6,5 gramos resultó ser Cocaína Clorhidrato y la señalada con el N° 3 con un peso neto de 2,1 gramos resultó ser Cocaína Clorhidrato. Cursante al folio 53 de la actuación.
16.- Experticia Toxicológica N° 9700-149-263 de fecha 26-02-2011 practicada a los ciudadanos ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ, JHONNSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ y JOSE ALEXANDER FAMA HERNANDEZ. Cursante al folio 54 de la actuación.
17.- Experticia de Barrido N° 9700-149-262 de fecha 26-02-2011. Cursante al folio 55 de la actuación.
De tal manera que de la revisión de las actas, se evidencia que el día 24 de febrero de 2011, el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEZA JOSÉ GREGORIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la avenida 23 de enero de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dejó constancia en acta policial levantada a tal efecto, que siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, se constituyó en comisión en una (01) vivienda construida con bloques de concreto frisado y pintado con color verde y amarillo. la misma se encuentra cercada con media pared de bloques frisados y pintados de color verde y amarillo con rejas de color negro, ubicada en el sector Carrasquelero, calle 2, entre carreras 8 y 9, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en compañía de los efectivos: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FAJARDO DENIS EDGARDO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALVAREZ RODRÍGUEZ BENJAMIN, SARGENTO SEGUNDO SAMBRANO AMAYA TOMAS ISAAC y SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ ARCIA WILFREDO, donde presuntamente reside un ciudadano conocido con el nombre de “LEONEL”, con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento Nº JP11-P-2011-000667, de fecha 22-02-11, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, por guardar relación con la causa penal Nº 12-F16-117-11, que dirige la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y constatar si dentro del mencionado inmueble existen elementos de interés criminalísticos, tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra que conlleven al esclarecimiento de la referida causa. En tal sentido, se hicieron acompañar por los ciudadanos: DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO y JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), testigos del procedimiento a realizar, en virtud de que la puerta de la cerca se encontraba abierta se procedió a pasar hacia el patio de la casa y al tocar la puerta principal de la vivienda haciéndole del conocimiento a viva voz que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en ese mismo instante aproximadamente seis (06) ciudadanos que se encontraban en el patio de la referida vivienda sacaron a relucir varias armas de fuego y procedieron a darse a la fuga por la parte trasera del inmueble, atravesando algunos patios pertenecientes a otras casas, efectuando de manera simultánea disparos en contra de los efectivos militares integrantes de la comisión, por tal motivo, se procedió a resguardar la integridad física de los testigos y repeler el ataque, obteniendo como resultado la captura de (02) ciudadanos quienes al proceder a su identificación los mismos se encontraban INDOCUMENTADOS y dijeron ser y llamarse: 01.- JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.060, (…). El mismo presentó dos (02) impactos de bala en su humanidad, aparentemente con entrada y salida, de los cuales uno lo recibió en la pierna izquierda y el otro en el brazo derecho. El ciudadano en cuestión posee un yeso en la pierna en la cual fue impactada por uno de los proyectiles; e igualmente se le incautó un (01) arma de fuego marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE, color PLATA con empuñadura de material sintético color negro, calibre 9 mm, serial Nº 1120643, con su respectivo cargador de metal color plata, dicha arma de fuego tenía incrustado en la ventana de eyección un (01) cartucho percutido marca águila calibre 9 mm; la cual fue lanzada al suelo al momento en que notó no poder continuar con la huida ya que fue alcanzado por los funcionarios actuantes y por propia convicción se lanzó al piso boca abajo y con las manos en la cabeza junto con su compañero en señal de rendimiento. 02.- JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.279.336, (…) el mismo presentó herida cortante en la boca y en el maxilar inferior. Inmediatamente, les fueron prestados los primeros auxilios a ambas personas y fueron trasladados hasta la sede del Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado en compañía de uno de los testigos del procedimiento de nombre DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO, mientras que el testigo JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL quedó en el sitio del suceso donde se encontraban los demás efectivos resguardando la vivienda. Una vez controlada la situación y quedando los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, bajo atención médica por parte de la Dra. REYES MARGRIS, C.I.V-13.650.439, (Médico Cirujano) y custodia por parte de efectivos militares, se trasladaron nuevamente hasta el lugar de los acontecimientos, donde se procedió en presencia de ambos testigos a dar cumplimiento a la referida orden judicial, en el inmueble fueron atendidos por una ciudadana de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, cabello color negro liso, quien al ser identificada resultó ser y llamarse: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, (…) titular de la cédula de identidad N° V-14.628.757, (…); le informaron el motivo de la presencia militar en el lugar haciéndole entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, seguidamente, se inició el allanamiento, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico del inmueble, sin embargo, en el techo de la vivienda se logró incautar por parte del SARGENTO SEGUNDO SAMBRANO AMAYA TOMÁS ISAAC una (01) media de color blanco con una raya de color gris que al ser revisada en presencia de los testigos, observaron en el interior de la misma varios mini envoltorios de material plástico, amarrados en su parte alta con hilo. las cuales contenían en su interior una sustancia granular (polvo) de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada “COCAINA”, en tal sentido se procedió a realizar el conteo de la evidencia dando un total de treinta y dos (32), desglosados de la siguiente forma: 01.- Doce (12) mini envoltorios de plástico color negro. 02.- Quince (15) mini envoltorios de plástico color negro y azul traslucidos. 03.- Cinco (05) mini envoltorios de plástico color amarillo traslucidos. Posteriormente, procedieron a aprehender a la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, luego, se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado, constatando que el estado de salud de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ era estable, procedieron a practicar la aprehensión de los (02) ciudadanos antes mencionados, procediendo a trasladar las evidencias colectadas y los aprehendidos hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65. Inmediatamente, notificando el procedimiento practicado, vía telefónica al Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Así tenemos, que la aprehensión de los ciudadanos ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ se produce al momento en que la autoridad policial, al momento de practicar la orden de allanamiento acordada por el Tribunal Tercero de Control, en el sector Carrasquelero, calle 2, entre carreras 8 y 9, de la ciudad de Calabozo-Estado Guárico, procediendo a pasar hacia el patio de la casa y al tocar la puerta principal de la vivienda haciéndole del conocimiento a viva voz que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en ese mismo instante aproximadamente seis (06) ciudadanos que se encontraban en el patio de la referida vivienda sacaron a relucir varias armas de fuego y procedieron a darse a la fuga por la parte trasera del inmueble, atravesando algunos patios pertenecientes a otras casas, efectuando de manera simultánea disparos en contra de los efectivos militares integrantes de la comisión, por tal motivo, procedieron a repeler el ataque, obteniendo como resultado la captura de (02) ciudadanos quienes al proceder a su identificación los mismos se encontraban INDOCUMENTADOS y dijeron ser y llamarse: 01.- JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.060, (…). El mismo presentó dos (02) impactos de bala en su humanidad, aparentemente con entrada y salida, de los cuales uno lo recibió en la pierna izquierda y el otro en el brazo derecho. El ciudadano en cuestión posee un yeso en la pierna en la cual fue impactada por uno de los proyectiles; e igualmente se le incautó un (01) arma de fuego marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE, color PLATA con empuñadura de material sintético color negro, calibre 9 mm, serial Nº 1120643, con su respectivo cargador de metal color plata, dicha arma de fuego tenía incrustado en la ventana de eyección un (01) cartucho percutido marca águila calibre 9 mm; la cual fue lanzada al suelo al momento en que notó no poder continuar con la huida ya que fue alcanzado por los funcionarios actuantes y por propia convicción se lanzó al piso boca abajo y con las manos en la cabeza junto con su compañero en señal de rendimiento. 02.- JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.279.336, (…) el mismo presentó herida cortante en la boca y en el maxilar inferior. Inmediatamente, les fueron prestados los primeros auxilios a ambas personas y fueron trasladados hasta la sede del Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado en compañía de uno de los testigos del procedimiento de nombre DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO, mientras que el testigo JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL quedó en el sitio del suceso donde se encontraban los demás efectivos resguardando la vivienda. Una vez controlada la situación y quedando los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, bajo atención médica y custodia por parte de efectivos militares, se trasladaron nuevamente hasta el lugar de los acontecimientos, donde se procedió en presencia de ambos testigos a dar cumplimiento a la referida orden judicial, en el inmueble fueron atendidos por una ciudadana de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, cabello color negro liso, quien al ser identificada resultó ser y llamarse: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, (…) titular de la cédula de identidad N° V-14.628.757, (…); le informaron el motivo de la presencia militar en el lugar haciéndole entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, seguidamente, se inició el allanamiento, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico del inmueble, sin embargo, en el techo de la vivienda se logró incautar por parte del SARGENTO SEGUNDO SAMBRANO AMAYA TOMÁS ISAAC una (01) media de color blanco con una raya de color gris que al ser revisada en presencia de los testigos, observaron en el interior de la misma varios mini envoltorios de material plástico, amarrados en su parte alta con hilo. las cuales contenían en su interior una sustancia granular (polvo) de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada “COCAINA”, en tal sentido se procedió a realizar el conteo de la evidencia dando un total de treinta y dos (32), desglosados de la siguiente forma: 01.- Doce (12) mini envoltorios de plástico color negro. 02.- Quince (15) mini envoltorios de plástico color negro y azul traslucidos. 03.- Cinco (05) mini envoltorios de plástico color amarillo traslucidos. Posteriormente, procedieron a aprehender a la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, luego, se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado, constatando que el estado de salud de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ era estable, procedieron a practicar la aprehensión de los (02) ciudadanos antes mencionados, procediendo a trasladar las evidencias colectadas y los aprehendidos hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65. Luego de practicada la experticia respectiva arrojó un peso neto de 13,5 gramos de Cocaína Clorhidrato, lo que significa que efectivamente en el presente caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, encuadran perfectamente en el supuesto de la Flagrancia, contemplada en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a la solicitud formulada por el representante fiscal y en la que estuvo de acuerdo la defensa, tanto pública como privada, en el sentido que la causa se prosiga mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este tribunal la halla conforme, lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esto es, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO ya identificada, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el agravante del artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, este tribunal pasa a examinar los requisitos que exige la norma adjetiva en su artículo 250, es decir, que este acreditado lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
De las actas procesales se acredita que los efectivos militares al momento de practicar la orden de allanamiento acordada por el Tribunal Tercero de Control, en el sector Carrasquelero, calle 2, entre carreras 8 y 9, de la ciudad de Calabozo-Estado Guárico, haciendo del conocimiento a viva voz que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, aproximadamente seis (06) ciudadanos que se encontraban en el patio de la referida vivienda, procedieron a darse a la fuga por la parte trasera del inmueble, atravesando algunos patios pertenecientes a otras casas, efectuando de manera simultánea disparos en contra de los efectivos integrantes de la comisión, procediendo estos a repeler el ataque, obteniendo como resultado la captura de (02) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: 01.- JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.060, (…). quien presentó dos (02) impactos de bala en su humanidad, de los cuales uno lo recibió en la pierna izquierda y el otro en el brazo derecho; incautándole un (01) arma de fuego marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE, color PLATA con empuñadura de material sintético color negro, calibre 9 mm, serial Nº 1120643, con su respectivo cargador de metal color plata, dicha arma de fuego tenía incrustado en la ventana de eyección un (01) cartucho percutido marca águila calibre 9 mm; . 02.- JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.279.336, (…) el mismo presentó herida cortante en la boca y en el maxilar inferior. Inmediatamente, les fueron prestados los primeros auxilios a ambas personas y fueron trasladados hasta la sede del Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado en compañía de uno de los testigos del procedimiento de nombre DARWIN ALEXANDER AULAR FRANCO, mientras que el testigo JUAN GABRIEL ACOSTA IZQUIEL quedó en el sitio del suceso donde se encontraban los demás efectivos resguardando la vivienda. Una vez controlada la situación y quedando los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, bajo atención médica y custodia por parte de efectivos militares, se trasladaron nuevamente hasta el lugar de los acontecimientos, donde se procedió en presencia de ambos testigos a dar cumplimiento a la referida orden judicial, en el inmueble fueron atendidos por una ciudadana de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, cabello color negro liso, quien al ser identificada resultó ser y llamarse: ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, (…) titular de la cédula de identidad N° V-14.628.757, (…); le informaron el motivo de la presencia militar en el lugar haciéndole entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, seguidamente, se inició el allanamiento, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico del inmueble, sin embargo, en el techo de la vivienda se logró incautar por parte del SARGENTO SEGUNDO SAMBRANO AMAYA TOMÁS ISAAC una (01) media de color blanco con una raya de color gris que al ser revisada en presencia de los testigos, observaron en el interior de la misma varios mini envoltorios de material plástico, amarrados en su parte alta con hilo. las cuales contenían en su interior una sustancia granular (polvo) de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada “COCAINA”, en tal sentido se procedió a realizar el conteo de la evidencia dando un total de treinta y dos (32), desglosados de la siguiente forma: 01.- Doce (12) mini envoltorios de plástico color negro. 02.- Quince (15) mini envoltorios de plástico color negro y azul traslucidos. 03.- Cinco (05) mini envoltorios de plástico color amarillo traslucidos. Posteriormente, procedieron a aprehender a la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, luego, se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Urdaneta Delgado, constatando que el estado de salud de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ era estable, procedieron a practicar la aprehensión de los (02) ciudadanos antes mencionados, procediendo a trasladar las evidencias colectadas y los aprehendidos hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65. Luego de practicada la experticia respectiva arrojó un peso neto de 13,5 gramos de Cocaína Clorhidrato, así mismo fue realizada la Experticia de Reconocimiento Legal al arma incautada.
Este hecho merece pena privativa de libertad, está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión (24-02-2011) se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua surgen plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar a los imputados y los vinculan con ese hecho.
3.- La magnitud del daño causado, y la presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sólo basta con decir, que el delito investigado está relacionado con la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribución por lo que se trata de delitos pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual, siendo considerados estos delitos como de lesa humanidad. La consecuencia de la norma, es la sanción penal, que para estos delitos es alta, lo que pone de manifiesto los ordinales 2° y 3° así como el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aparte del artículo 250 del mismo código, ya analizado.
Por las consideraciones anteriores se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO ya identificada, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el agravante del artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, todo ello en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º 2º y 3°, 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos imputados ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO ya identificada, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el agravante del artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de encontrarse llenas las exigencias establecidas en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ROSALINDA JOSEFINA GONZALEZ QUINTERO, natural de La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento: 21-04-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.557, domiciliada en el Barrio Carrasquelero, calle 02 entre 8 y 9, casa S/N, donde eran los teléfonos viejos, Calabozo-Estado Guárico, hija de Norma Josefina González y de Agustín Ramón González, teléfono: 0424-3711372, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el agravante del artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; JOSÉ ALEXANDER FAMA HERNÁNDEZ, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido en fecha 14-05-1985, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.639.060, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Carrasquelero, calle 03, entre 8 y 9, casa Nº 047, Calabozo-Estado Guárico, hijo de Norelis Josefina Hernández y José de Jesús Fama, Teléfono del padre: 0416-2353224, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, y JHONSON ALEJANDRO FAMA HERNANDEZ, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido en fecha: 23-05- 1992, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.279.336, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Carrasquelero, calle 03, entre 8 y 9, casa Nº 047, Calabozo-Estado Guárico, hijo de Norelis Josefina Hernández y José de Jesús Fama; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3°, 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la reclusión de los imputados de autos en el Internado Judicial del Estado Guárico, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Drogas, se autoriza a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada
SEXTO:. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES.
JP11-P-2011-000720