REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002517
ASUNTO : JP11-P-2010-002517
Visto que en fecha 09-12-2010 este Tribunal acordó decidir por auto separado una vez constara en el presente asunto la actuación llevada por ante la Fiscalía 5° del Ministerio Público relacionada con la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Juan Abad Gutiérrez y visto que las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, se acuerda agregarla a la causa y en consecuencia, se decide en los siguientes términos:
El solicitante, debidamente asistido por el abogado Aldo Noviello Oliviero, manifiesta en su escrito que efectuó compra de un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XNP-221, USO PARTICULAR, el referido vehículo fue adquirido mediante documento debidamente autenticado el cual aparece consignado en original al expediente de Fiscalía, informando al Tribunal que fue solicitada la entrega del vehículo en cuestión a la referida Fiscalía y le fue negada la entrega a través de Oficio N° 12-F5-001303 de fecha 14 de octubre del año 2010, el cual acompaña en original marcado “A” . En tal sentido, solicita se resuelva sobre hacerle entrega del mencionado vehículo, toda vez que es el único medio de transporte que posee para el traslado de su familia y para movilizarse en su trabajo diario y que ahora está siendo victima de una compra de buena fe.
Este Tribunal para decidir observa:
1.- Cursa al folio 03 del presente asunto, Marcado “A” Notificación de fecha 14-10-2010, suscrita por la Abg. María Elena Romero Ríos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dirigida al ciudadano JUAN ABAD GUTIERREZ ORELLANA, en la que hacen de su conocimiento que esa representación fiscal en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 108, ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 311, primer aparte eiusdem NIEGA la devolución del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, , COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, MATRICULAS XNP-221, AÑO 1982 , USO PARTICULAR, en virtud de que el vehículo presenta errores de tipo en la chapa de carrocería, en el serial del motor y en el serial del chasis(…) Cursante al folio 03 de la actuación.
2.-Acta de Revisión N° 2498 de fecha 02-08-2008 suscrita por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre donde se dejó constancia que el vehículo Serial de motor 2F646937, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Año 1982, Tipo Sport Wagon Placas XNP-221, Serial de carrocería FJ60043861, Color Blanco, presentado por TRASPASO, EXTRAVÍO DE PLACA IDENTIFICADORA, revisado no se encuentra solicitado por el Sistema SIPOL. Cursante al folio 14 del presente asunto.
3. Corre inserto al folio 17 de la actuación Cuadro de Póliza Vehículos Terrestres /MAPFRE VENEZUELA.
4.-Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Automovil N° 3000819547892/ 1 emitida por MAPRE/VENEZUELA. Cursante al folio 18 de la actuación.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2010, suscrita por los funcionarios Agente III Urbano Linero, Inspector Omar Castrillo, Detective Yldegar Hernández, Agentes Lino Ramos y Alejandro Santaella, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Cursante al folio 24 de la actuación.
6.- Inspección Técnica N° 1224 de fecha 23-09-2010 suscrita por los funcionarios OMAR CASTRILLO, YLDEGAR HERNANDEZ, OLIVO ABBI, LINERO URBANO Y LINO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Cursante a los folios 25 y 26 de la actuación.
7.-Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas N° 429-10 de fecha 24-09-2010. Cursante al folio 27 del presente asunto.
8.- Acta de Entrevista de fecha 23-09-2010 rendida por el ciudadano Gutiérrez Orellana Juan Abad, titular de la cédula de identidad N° V-8.630.686. Cursante al folio 30 de la actuación.
9.- Documento de Compra-Venta otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo El Pao, asentado bajo el N° 50, Tomo 71 en fecha 22-12-2009. Cursante a los folios 31 al 33 del presente asunto.
10.- Experticia N° 255-10 realizada por el Detective T.S.U. Yldegar Hernández Bolívar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo. Cursante a los folios 36 y 37 del presente asunto.
11.-Acta de Depósito N° 081-10 de fecha 28-09-2010. Cursante al folio 38 del presente asunto.
12.- Experticia de Estudio de Autenticidad o Falsedad N° 9700-077-925 de fecha 27-09-2010 suscrito por el Detective Wilfredo Bernal, experto en materia de Documentología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia en la CONCLUSIÓN: El Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de: GONZALO EDUARDO, Cédula de o RIF: V-8732471, donde se describe un Vehículo, Placa: XNP221, descrito en la parte expositiva del presente Informe Pericial, clasificado como debitado, es FALSO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.- Cursante al folio 49 de la causa.
13.- Certificado de Registro de Vehículo N° 3 53416 (parcialmente legible) a nombre de
GONZALO EDUARDO, Cédula de o RIF: V-8732471.
Ahora bien, determinado lo anterior, se evidencia, que el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, MATRICULAS XNP-221, AÑO 1982, USO PARTICULAR, le fue practicada Experticia 255-10 de fecha 24-09-2010 por el experto T.S.U. Yldegar Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, en donde se determinó que los seriales son FALSOS, razón por la cual la Abg. María Elena Romero Ríos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notificó al solicitante, ciudadano JUAN ABAD GUTIERREZ ORELLANA, mediante boleta de fecha 14-10-2010, en la que le hace saber que esa representación fiscal en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 108, ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 311, primer aparte eiusdem NEGÓ la devolución del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, MATRICULAS XNP-221, AÑO 1982 , USO PARTICULAR, en virtud de que el vehículo presenta errores de tipo en la chapa de carrocería, en el serial del motor y en el serial del chasis(…) . Ahora bien, manifiesta el ciudadano JUAN ABAD GUTIERREZ ORELLANA, en su escrito de solicitud, que el referido vehículo fue adquirido mediante documento de compra-venta que hiciere al ciudadano GONZALO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.471, el cual fue debidamente autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo El Pao, en fecha 22-12-2009, donde quedó asentado bajo el Nº 50, Tomo 71 de los Libros llevados por esa Oficina.
Observa igualmente este Tribunal, que fue realizada por el Detective Wilfredo Bernal, experto en materia de Documentología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Estudio de Autenticidad o Falsedad N° 9700-077-925, de fecha 27-09-2010, al Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de: GONZALO EDUARDO, Cédula de o RIF: V-8732471, donde se describe el Vehículo, Placa: XNP-221, y en la cual el experto llegó a la conclusión que el Certificado de Registro Automotor, clasificado como dubitado, es FALSO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
Esta Juzgadora considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en el proceso penal, y en este caso concreto, fue dictada la Orden de Inicio de la Investigación en fecha 23-09-2010, quedando signada con el alfanumérico 12-F5-1102-10, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenándose la practica de las diligencias pertinentes, considerando que se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo, cuando en el presente caso, para el Ministerio Público quedó demostrada la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo en cuestión y la falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano GONZALO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.732.471, quien aparece como vendedor, siendo insuficiente lo alegado por el solicitante, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal le sea entregado el bien mueble constituido por el vehículo supra identificado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano JUAN ABAD GUTIERREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.686, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante y al Fiscal 5° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS CERRAMERO.