REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000355
ASUNTO : JP11-P-2011-000355



Recibidas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita se dicte MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de hacer comparecer al ciudadano JOSÉ HUGO CHACÓN BOCARANDA, toda vez que ese Despacho adelanta una investigación en la que se hace necesaria su declaración, manifestando que en fecha 19-08-2010 esa representación fiscal comisionó a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, para la ubicación y posterior citación del referido ciudadano a los fines de imponerlo de las actas relacionadas con un delito Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano JOSÉ MANUEL DE ABREU y agotados como fueron los recursos necesarios por los funcionarios de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, el ciudadano Hugo Chacón fue citado tres veces en fechas 19-08-2010, 13-09-2010 y 13-01-2011 por esa Fiscalía, tal como se evidencia a los folios 116, 122 y 125 de la actuación, de lo cual se verifica que el mismo ya fue debidamente notificado, no obstante dicho ciudadano no compareció a la tercera citación a los fines de tomarle entrevista en relación a la investigación que adelanta ese despacho fiscal, por lo que fue infructuosa la actuación solicitada, y por cuanto lo requerido es determinante para emitir un pronunciamiento, es por lo que solicita decrete de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Mandato de Conducción al ciudadano HUGO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.057, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 04 entre carreras 14 y 15, de Calabozo-Estado Guárico, a fin de que sea entrevistado en relación a la causa signada con el alfanumérico 12-F2-709 -08, llevada ante esa Fiscalía.

Este Tribunal para decidir observa el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el MANDATO DE CONDUCCIÓN y autoriza al juez en función de control, previa solicitud efectuada por el Ministerio Público, a ordenar la conducción de cualquier ciudadano por la fuerza pública de manera inmediata, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquél sobre los hechos que se investigan.
El Ministerio Público alega en su solicitud que habiendo sido citado en tres oportunidades el ciudadano Hugo Chacón, a los fines de imponerlo de las actas relacionadas con la investigación 12-F2-709-08 por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano José Manuel De Abreu, sin que el mismo haya comparecido ante el despacho fiscal. Por lo que este Tribunal lo considera procedente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena MANDATO DE CONDUCCIÓN a los fines que el ciudadano JOSÈ HUGO CHACÓN BOCARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.057, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 04 entre carreras 14 y 15, Calabozo-Estado Guárico, sea conducido por la fuerza pública de manera inmediata, con el debido respeto de sus derechos constitucionales ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas, contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Ofíciese a la Coordinación Policial Nº 2 de esta ciudad a los fines legales consiguientes. Notifíquese y remítase la presente actuación a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abog. Liliana Obregón Salas

La Secretaria
Abog. Eliana Ramos Cerramero


JP11-P-2011-000355