REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Calabozo, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000690
ASUNTO : JP11-P-2011-000690
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Abg. Carlos Wilfredo Hurtado Arrioja, mediante la cual solicitase se libre Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, al final del canal, casa número 25, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.601.738; JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.160.767, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Orituco, calle principal, casa número 1-07, de esta ciudad; JOSMER JOSE ALVARADO HERNANDEZ, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-12-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Alí Primera, calle Páez, casa número 426, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-18.883.336; MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, al final del canal, casa número 25, de esta ciudad; y GERONI JOSDANI IZAGUIRRE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle Páez, casa número 16, Calabozo, Estado Guárico,, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
En atención al contenido del Artículo 250 del Código Penal Adjetivo, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del o de los imputados contra quienes se solicita la medida, en el caso en concreto se pudo determinar del análisis de las actas que conforman las actuaciones consignadas por el representante e la Vindicta Pública que:
Primero: existe la comisión de hechos punibles como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 458 y 83, y artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETE, cuya acción penal del referido hecho punible es evidente que no esta prescrita en virtud de que el hecho se suscito en fecha 20 febrero de 2011, cuando el Funcionario: DETECTIVE JEAN CARMONA, adscrito al área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado deja constancia mediante acta de investigación penal que continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales I-704.489, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se trasladó en compañía de los funcionarios Subinspector ANGIE ARMADO, Detective ALEXIS VIDAL y Agente FREDDY MORENO, hacía la carretera “A”, parcela 06, sistema de riego, Río Guárico de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información suministrada por el ciudadano: PEDRO MANUEL ÁLVAREZ SILVA, quien es vecino del sector parcelero, donde una vez en el referido sitio, fueron abordados por una persona del sexo masculino, quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco e imponer el motivo de la presencia policial, se identificó como PEDRO EZEQUIEL BURGOS PEÑA, manifestando que sujetos desconocidos se introdujeron a la residencia de su progenitor causándole la muerte, aportando los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado de la siguientes manera: BURGOS PERNALETE TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, y que de igual forma lograron sustraer: un (01) teléfono Blackbery, una (01) computadora tipo mini-laptop, marca HP, una (01) computadora tipo laptop, marca Apple, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SIG-PRO, modelo SP2009, color negro, calibre 9mm, serial SP0047733, un (01) teléfono celular marca Blackberry, signado con el numero 0414-4640216, y el numero de PING 230F5D12, las llaves de su vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo pick-up, color blanco, año 2005, placa 47G-JAF, serial de motor 1FZ0650908, serial de carrocería 8ZA31UJ7959502313, asimismo permitiéndoles el acceso a su residencia y trasladándolos hasta la habitación del hoy occiso y señalándonos el lugar de los hechos, hecho este de acuerdo a la investigación realizada por la fiscalía del Ministerio Público esta tipificado en el código penal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 458 y 83, y artículo 286, todos del Código Penal, y el mismo merece pena privativa de libertad.
Segundo: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados plenamente identificados al comienzo de la presente decisión, han sido participes en la comisión del hecho punible antes señalado, los cuales se desprenden de las actuaciones fiscales:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2.011, suscrita por los DETECTIVE JEAN CARMONA, Subinspector ANGIE ARMADO, Detective ALEXIS VIDAL y Agente FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales: I-704.489, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Subinspector Angie Armado, Detective Alexis Vidal, y Agente Freddy Moreno, en unidad Toyota, hacia la carretera “A”, parcela 06, sistema de riego, rio Guárico de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información suministrada por el ciudadano: PEDRO MANUEL ÁLVAREZ SILVA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 31 años de edad, nacido el 31-08-1.979, casado, de oficios Productor Agropecuario, Teléfono 0414-1330615, residenciado en el Barrio Misión Arriba, Calle 2, Carrera 3, residencias Plaza, casa “C”, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.870, quien es vecino del sector parcelero, donde una vez en el referido sitio, fuimos abordados por una persona del sexo masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera; BURGOS PEÑA PEDRO EZEQUIEL, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 23-03-77, de 33 años de edad, soltero, técnico superior en Administración Agraria y Agricultor, residenciado en la Urbanización centro administrativo, apartamento N- B-32, Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V-12.477.042, manifestando que sujetos desconocidos se introdujeron a la residencia de su progenitor causándole la muerte, aportando los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado de la siguientes manera: BURGOS PERNALETE TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 12-02-56, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio productor agropecuario y presidente de la Asociación de Productores del Sistema de Riego Rio Guárico, residenciado en la Carretera nacional Calabozo-San Fernando, frente a la estación de servicio (PDV), Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V-4.394.493, de igual forma lograron sustraer: un (01) teléfono Blackbery, una (01) computadora tipo mini-laptop, marca HP, una (01) computadora tipo laptop, marca Apple, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SIG-PRO, modelo SP2009, color negro, calibre 9mm, serial SP0047733, un (01) teléfono celular marca Blackberry, signado con el numero 0414-4640216, y el numero de PING 230F5D12, las llaves de su vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo pick-up, color blanco, año 2005, placa 47G-JAF, serial de motor 1FZ0650908, serial de carrocería 8ZA31UJ7959502313, asimismo permitiéndonos el acceso a su residencia y trasladándonos hasta la habitación del hoy occiso y señalándonos el lugar de los hechos, realizando inspección técnica del lugar, donde avistamos sobre la superficie de una cama a una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, región cefálica semi-inclinada hacia el lado izquierdo, extremidades superiores flexionada hacia arriba la parte anterior del cuerpo extremidades inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, portando como prenda de vestir una franela de color blanca y una prenda intima de las comúnmente denominadas “short”, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalística,… (…)…”.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective ROSARIO ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 16:35 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-704.489, instruidas por esta oficina, por uno de los delitos contra las personas, vista, leídas y analizadas, relación de llamada entrantes y salientes del móvil celular signados con el numero 0414-464.02.16, perteneciente a la victima de la presente causa, donde se pudo constatar que los números repetitivos son los siguientes; 01) 0424-317.89.64 y 02) 0424-376.75.30, determinando que la respuesta emitida por la empresa telefónica MOVISTAR, menciona que los propietarios de los móviles celulares, le pertenecen a los siguientes y que su ubicación geográfica es la siguiente: 01) ANÍBAL ACOSTA, cedula de identidad V-19.601.738, residenciado en la calle dos, Barrio Pinto salinas, Calabozo y 02) YOLIMAR ZAPATA, cedula de identidad V-12.991.194, residenciada en la Calle Tres, prolongación la Cruz del Perdón, Guarico, motivo por el por la premura del caso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub. Inspector Juan Martínez, Detective Alexis Vidal, Jean Carmona, Agente Moreno Freddy, Bolívar José, hacia las direcciones aportadas por la empresa telefónica MoviStar, una vez en el sector Cruz de Perdón, calle Tres, Estado Guarico, procedimos a realizar un recorrido en la zona, en procura de la ubicación de la vivienda de la ciudadana identificada como Yolimar Zapata, sosteniendo entrevista con moradores y transeúntes del lugar, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a esta Institución e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la vivienda de la ciudadana requerida por la comisión…”
3. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective JEAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-704.489, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), realice llamada telefónica al ciudadano: Edward Torrealba, Jefe de seguridad de la empresa Movistar Región los Llanos, con la finalidad de requerirle información la cual fue solicitada según oficio numero 858 de fecha 20-02-11, donde se requiere a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia los datos filiatorios del titular de la línea telefónica números; 0414-464.0216, así como también las llamadas entrante y salientes correspondientes al referido numero telefónico desde el día 10-02-2011, hasta la presente y ubicación geográfica de mismo, las cuales guardan relación con la presente causa, quien luego de una breve espera me manifestó tener los resultado en digital y por la urgencia que se amerita me la puede enviar de manera informal vía correo electrónico, por lo que se le suministro el correo electrónico del funcionario Subinspector Eduardo Gandolfi, para tal fin, posteriormente se recibió la información donde se refleja todas las llamadas telefónicas entrante y salientes correspondiente al numero en cuestión, desde el día 10-02-2011 hasta la presente…”
4. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective JEAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-704.489, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), realice llamada telefónica al ciudadano: Edward Torrealba, Jefe de seguridad de la empresa Movistar Región los Llanos, con la finalidad de requerirle información la cual fue solicitada según oficio 881 de fecha 21-02-11, donde se requiere a mayor brevedad posible y con carácter de urgencia los datos filiatorios de los titulares de las líneas telefónicas signadas con los números; 0424-317.89.64 y 0424-376.75.30, así como también las llamadas entrante y salientes correspondiente a los referidos números telefónicos, desde los días 10-02-11, hasta la presente fecha, las cuales guardan relación con la presente causa, quien luego de una breve espera me manifestó tener los resultado en digital y por la urgencia que se amerita me la puede envía de manera informal vía correo electrónico, por lo que le suministre el correo electrónico del funcionario Eduardo Gandolfi, para tal fin, posteriormente se recibió la información donde se refleja lo siguiente: como titular de la línea (0424-376.7530), la ciudadana: Zapata Yolimar, titular de la cedula de identidad V-12.991.194 y como titular de la línea (0424-317.8964) el ciudadano: Acosta Anibal, titular de la cedula de identidad V-19.601.738, seguidamente de acuerdo a esta información, me traslade hasta el aérea de técnica policial ubicada en la sede de este despacho, con la finalidad de verificar por el Archivo Alfabético Fonético, los ciudadanos en cuestión, una vez en dicha área me entreviste con el funcionario Agente Alejandro Santaella, quien luego de imponer el motivo de mi presencia y realizar una ardua búsqueda en el referido archivo me informo que el ciudadano: Acosta Blanco Anibal Xavier(EL BURRO), venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de fecha de nacimiento 10-11-88, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio pinto salinas, Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V-19.601.738, quien presenta el siguiente registro policial: EXPEDIENTE I-367.164, POR EL DELITO DE DROGA DE FECHA 18-11-09, POR ANTE LA SUBDELEGACIÓN DE CALABOZO ESTADO GUÁRICO…(…)…(se deja constancia que el ciudadano: Edward Torrealba, Jefe de seguridad de la empresa Movistar Región los Llanos, envió vía correo electrónico de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados y posteriormente enviara a este despacho los resultados formales de lo antes solicitado por oficio), …”
5. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con el caso signado bajo en numero I-704.489, (…) me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Nelson Suarez, Sub-Inspector Juan Martínez, Detective Alexander Rosario, Frank Borrego, Jeans Carmona, Agentes Freddy Moreno, Samuel Ochoa, José Bolívar, José Lameda, en vehículos particulares, luego de darle lectura a entrevista tomada a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES ZAPATA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad V-12.991.194, donde refiere que el ciudadano mencionado como “XAVIER”, apodado “EL BURRO”, le efectuó llamada telefónica, del numero de teléfono 0414-4640216, el día domingo 20-02-2011, como a las 06:00 horas de la noche, por cuanto quería rumbear, en compañía de sus amigos mencionados como “YOSMAR, EL PADRE, COPORO, MAICOL ACOSTA y GABRIEL DOS SANTOS”, los cuales residen en el Barrio Campo Alegre, y en el Barrio Pinto Salinas, de esta localidad, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos antes mencionados, a fin de ser entrevistados en la presente averiguación, una vez en el Barrio Pinto Salinas, de esta ciudad, realizamos varias pesquisas a transeúntes y moradores el sector, con la finalidad de ubicar las residencias de los ciudadanos antes referidos entrevistándonos con varias personas del sexo masculino, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, indicándonos una residencia de color Rosado, con rejas de color verde, ubicada en la avenida 02, de la refería barriada, lugar donde habita el ciudadano mencionado como “XAVIER, apodado “EL BURRO”, apersonándonos con la seguridad del caso a la referida residencia, donde una vez en la misma, luego de realizar varios llamados, fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, quien dijo ser y llamarse como queda descrito DALIA MARGARITA BLANCO…(…)…, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que la persona mencionada como “XAVIER EL BURRO”, es su hijo y que este no se encontraba en ese momento y desconocida su paradero, aportándonos los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Aníbal Acosta y Dalia Blanco desconoce la residencia actual, titular de la cedula de identidad V-19.601.738, asimismo se encontraba en el interior de la referida residencia otra persona del sexo femenino, quien se identifico de la siguiente manera: ROSELMI RUIZ OCHOA, …(…)…, manifestado esta ser la concubina del Ciudadano: ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO …(…)… posteriormente nos trasladamos hasta el sector Nicaragua prosiguiendo con las averiguaciones, concernientes al total esclarecimiento de los hechos, logramos avistar a un ciudadano quien al ser interceptado por la comisión para …(…)…quedando identificado de la siguiente manera: DOS SANTOS DIAZ GABRIEL ANTONIO, …(…)… quien al hacerle referencia al motivo de nuestra presencia en el sector, pesquisando en torno a la presente averiguación; manifestó este, tener conocimiento sobre los autores del hecho y los pormenores en la secuencia que ocurrieron los mismos, porque escuchó a los ciudadanos mencionados como: Xabier “El Burro”, Josmer, El padre y otro, comentando como ocurrieron los hechos…”.
6. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano GABRIEL ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que el día Domingo 20-02-2011 en horas del mediodía, me encontraba en un taller de Moto que esta Diagonal a Toyocar, Ubicado en el sector Pinto Salinas, de esta ciudad, cuando escuche una conversación de unos sujetos que conozco como “Josmer”, “Padre”, “Xavier” alias “El Burro” y otro que no conozco, quienes estaban hablando sobre un Robo que habían realizado en una Finca ubicada en el sistema de riego Río Guárico de esta localidad, donde decían que “Padre” se habían ido con el dueño de la Finca hasta la misma y le había robado una Pistola, un dinero que no es Venezolano y un teléfono celular, luego había llamado a Josmer y a Xavier Alias El Burro, para que lo fueran a rescatar a la finca, entonces ellos buscaron un Taxi, pero el taxi no quiso ir hasta el lugar, entonces se fueron en unas motos y lo buscaron. El día de hoy como a las 12:30 horas de la noche llego una comisión del CICPC hasta mi casa y me preguntaron que si yo conocía a esto sujetos, entonces yo les dije que sí y me pidieron que los acompañara hasta este despacho a rendir declaración, por lo que no tuve ningún inconveniente en hacerlo…”
7. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano MANUEL SALVADOR ALVARADO RAMOS, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.241, natural de esta ciudad, nacido el 04-02-1955, soltero, de profesión u oficio Albañil, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy 21-02-2.011 se presentaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios del CICPC, preguntando por mi hijo de nombre: JOSMER JOSE ALVARADO, que necesitaban hablar con el, yo les respondí que no sabia donde se encontraba mi hijo y que no lo veía desde la tarde de hoy luego los funcionarios me trasladaron hasta la sede del CICPC a fin de ser entrevistado en referencia a un caso de homicidio que estaban investigando…”
8. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por la ciudadana YOLIMAR DE LOS ÁNGELES ZAPATA BOLÍVAR, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.194, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Técnico Superior en Administración, laborando como topógrafo, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Resulta que el día Sábado 19-02-2.011 lo transcurrí normalmente, me encontraba en mi casa con mi amiga NORIS, el señor EGREDY, mi madre YARIDY y mi hija YOSELIN, de 14 años de edad, los adultos estábamos tomando cervezas y como a las 11:30 horas de la noche salí con mi madre, mi hija y mi amiga NORIS, en mi vehículo Clase Automóvil, Mustang, Año 1.981, Color Gris, fuimos a dar varias vueltas por el perímetro de la ciudad, incluso nos detuvimos en el Restaurant “Maute Grill”, de esta ciudad, posteriormente llevé a mi amiga a su casa y me fui a dar otras vueltas con mi madre y mi hija para la represa y como a la 01:00 horas de la madrugada nos fuimos para mi casa, llevándonos a una amiga mía de nombre PATY, al llegar a mi casa dejé a mi madre y a mi hija y me regresé con mi amiga a seguir dando vueltas y paseando, como hasta las 02:30 horas de la madrugada que me fui para mi casa y de allí ella se fue a pie para su casa, posteriormente el día Domingo 20-02-2.011, como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa antes mencionada, cuando recibí llamada telefónica de parte de XAVIER, apodado “EL BURRO”, del número telefónico 0414-4640216, a mi número telefónico 0424-3767530, manifestándome que mi amiga “La China” no respondía su teléfono y pidiéndome que fuera a rumbear con ellos, le dije que me estaba bañando y que me llamara más tarde, entonces colgó y no me llamó más…”
9. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.527,natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 17-11-1.963, soltero, de oficios Agricultor, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Me encontraba en mi finca cuando me enteré por medio de una llamada telefónica que me hizo una amiga, de que a TULIO BURGOS lo habían matado, por lo que me trasladé hacia la parcela de Tulio, siendo la Nº 06, de la Carretera “A” del Sistema de Riego, en esta ciudad, pudiendo constatar que efectivamente se encontraban las comisiones policiales en el sitio a cargo del caso, posteriormente me vine a rendir entrevista al respecto…”
10. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano PEDRO EZEQUIEL BURGOS PEÑA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.477.042, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Agraria y Agricultor, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que me trasladaba hacia la parcela Nº 06, propiedad de mi familia, cuando recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano NIEVES RAMÍREZ, quien es obrero en la parcela, informándome que mi padre BURGOS PERNALETE TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, de 55 años de edad, se encontraba dentro de su cuarto, sobre la cama, visiblemente sin signos vitales, esto después que alerté al referido obrero que fuera hacia la parcela porque yo estaba llamando por teléfono a mi padre y no me respondía el teléfono y en vista de que otro ciudadano de nombre PANCHO ROSALES, quien tenía pautado un negocio en dicha parcela con mi padre, me informó que fue hasta allá y observó el vehículo de mi padre, mas se cansó de llamar a la puerta y nadie le atendió, continué mi marcha hacia la parcela y al llegar pude constatar que efectivamente estaba mi padre sobre la cama dentro de su cuarto, sin signos vitales y con diferentes heridas producidas por arma de fuego…”
11. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.523.157, natural de esta ciudad, de soltero, de profesión u oficios Operador de Maquinas Pesadas, teléfono: 0414.438.58.27, residenciada en la urbanización Nicolás Hurtado Barrios, zona 17, bloque A, apartamento 0-5, Calabozo, Estado Guárico, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Resulta que el día Domingo 20/02/2011 como a esos de las 10:00 horas de la mañana, me traslade a cobrar una plata en compañía de mi esposa a unos clientes, la cual es producto de una ropa que ella vende, donde después que se hicieron las 03:30 horas de la tarde, ella me dejó en la cancha del Barrio Alí Primera, me tome dos cervezas y me fui para los canales, cuando regrese a las 05:40 horas de la tarde, regrese a la residencia de mi madre ubicada en el Barrio Ali Primera, calle Bolívar, casa número 189, me senté en las afueras de la residencia antes nombrada, en ese momento recibí una llamada telefónica de parte del Xavier apodado “El Burro”, donde me preguntaba que donde estaba, yo le respondí en la residencia de mi madre, el me dijo que se iba a bañar que lo esperara, luego de que pasaran como unos 15 minutos el llego y me dijo que habían coronado una pistola, yo le pregunte que donde se la habían coronado y el me dijo que José Ángel se la había dado y que también le había dado un teléfono celular marca Blackberry Slaider y unos dólares, que José Ángel se estaba pegando al parcelero y después lo mató, que el había llamado a Xavier para que lo buscara por la vía de los chorritos, y que además tenia escondido en un saco una Escopeta Pajisa y unas Laptóp, en un monte lejos de la parcela, también me contó Xavier que el lo fue a buscar. Luego de que Xavier me contara eso el me fue a entregar la pistola y el teléfono celular para que lo guardara, yo le dije que no y se la entregue al hermano de Xavier de nombre Maikol, luego de eso el me dijo que hablábamos después, al día siguiente día Lunes 21/02/2011 como a esos de las 11:00 horas de la mañana Xavier me llamo, para que le hiciera unas carreras, yo le dije que pasaba dentro de un rato por la casa de la mujer, de hay lo lleve para el colegio La Casa Hogar a buscar las llave de la residencia de la mama para mandar a lavar la ropa donde la abuela, de allí lo lleve al terminar de pasajero para comprar unas tarjetas telefónicas, después nos fuimos vía a misión de arriba, nos paramos en la licorería para comprar dos jugos, nos regresamos y el me pregunto que si tenia hambre yo le respondí que no, en ese momento recibí una llamada telefónica de parte de mi madre diciéndome que le llevara la comida a mi hermano, quien estaba trabajando en la planta de asfalto Carutal, el me acompaño a llevársela, después yo lo deje en la residencia de la mujer, eran como eso de las 02:00 horas de la tarde y le dije que me diera 100 bolívares, el me respondió que me lo daba mas tarde, luego como a esos de las 07:00 horas de la noche el me volvió a llamar que se encontraba en la residencia de la abuela la cual queda al lado de la residencia de la mama, en el barrio Pinto Salinas, Sector Arauca, cuando yo llegue a casa de la abuela preguntándole por Xavier, la abuela me dijo que no sabia de él, yo me fui, después me vuelve a llamar como a esos de las 09:00 horas de la noche diciéndome que no encontraba donde quedarse porque la PTJ le había hecho un allanamiento en la residencia de la mama, que si se podía quedar en el apartamento yo le dije que no podía que yo no quería peo con nadie, luego en el día de hoy como a esos de las 10:30 horas de la mañana me volvió a llamar y me pregunto que como estaba la vaina, que si era verdad que le habían hecho allanamiento en la residencia del hermano y en la casa de Josmer, yo le respondí que no sabia nada porque venia saliendo del apartamento, con la mujer mía, de allí no me ha llamado hasta la presente hora…”
12. Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por la ciudadana VILMA TAHIT ANGEL HERNANDEZ, venezolana, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.926.773, natural de Caucagua Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Resulta ser que el día sábado 19-02-2011, mi hijo de nombre JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.160.767, llamo al señor TULIO BURGOS y este le dijo que posteriormente en horas de la noche pasaría recogiéndolo, posteriormente a eso de las 08:00 horas de la noche del día sábado 19-02-2011, paso el señor Tulio en una camioneta Blanca, buscando a mi hijo José Arcángel, luego a eso de las 04:00 de la mañana, recibí una llamada de mi hijo José y me dijo mami ya voy con el señor TULIO para la casa, al rato después de la llamada llego mi hijo José, yo le abrí la puerta y este paso a su cuarto, el día siguiente domingo 20-02-2011, José salió a las 09:00 horas de la mañana y regreso tarde de la noche, el día lunes 21-02-2011, en horas de la mañana, se paró a la 01:00 horas de la tarde y me dijo que se sentía mal, comió y se acostó otra vez, yo note raro que José no salió de la casa ni un momento ni de día ni de noche, algo que es común en el, salir a cada rato, posteriormente el día de hoy en la mañana cuando le pregunte el porqué, no se había parado de la cama y este me respondió: “YO NO ME VOY A PARAR TODAVIA, YO SE LO QUE HAGO, ME VOY A PRESENTAR EN EL CIRCUITO PENAL…”
Tercero: Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga de los ciudadanos ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, al final del canal, casa número 25, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.601.738; JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.160.767, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Orituco, calle principal, casa número 1-07, de esta ciudad; JOSMER JOSE ALVARADO HERNANDEZ, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-12-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Alí Primera, calle Páez, casa número 426, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-18.883.336; MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, al final del canal, casa número 25, de esta ciudad; y GERONI JOSDANI IZAGUIRRE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle Páez, casa número 16, Calabozo, Estado Guárico, en virtud de la magnitud del daño causado en la integridad física de la víctima como por la posible pena a imponer en el hecho investigado, circunstancias estas que hacen presumir el peligro de fuga de los antes identificados, y estimar que no se someterán a la prosecución del proceso, tal como lo requiere la ley, a fines de lograr la verdad de los hechos por la vía jurídica, en consecuencia, por tales señalamientos, y evidenciarse que se llenan los supuestos previstos en el artículo 250 la ley adjetiva penal, lo procedente es acordar medida de privación judicial preventiva de libertad en el asunto que nos ocupa en contra de los ciudadanos ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO, JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, JOSMER JOSE ALVARADO HERNANDEZ, MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO y GERONI JOSDANI IZAGUIRRE MACHADO, plenamente identificados, y en ocasión a ello, emitir la respectiva orden de aprehensión a los órganos policiales correspondientes, a los fines legales consiguientes y así se decide.-
De modo que al merecer estos hechos pena privativa de libertad, por estar tipificados como delitos en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito, existen los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua la cual surge plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar a los investigados y los vinculan con ese hecho. Y como ya se dijo, hay la presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es suficiente afirmar que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para el ofendido directo, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, que atenta contra el bien más preciado del ser humano, como es la vida y que al atenderse la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para este delito es alta, lo que pone de manifiesto los numerales 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de seguir en libertad el investigado, podría verse afectada la comparecencia de testigos, victimas indirectas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 numeral 2 ibídem).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores; este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, al final del canal, casa número 25, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.601.738; JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.160.767, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Orituco, calle principal, casa número 1-07, de esta ciudad; JOSMER JOSE ALVARADO HERNANDEZ, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-12-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Alí Primera, calle Páez, casa número 426, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-18.883.336; MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, al final del canal, casa número 25, de esta ciudad; y GERONI JOSDANI IZAGUIRRE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle Páez, casa número 16, Calabozo, Estado Guárico, por investigación penal que se les sigue en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 458 y 83, y artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETE, de conformidad a lo establecido de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, emítase la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro del lapso de Ley, una vez se logre la aprehensión del mismo lo notificará, quien deberá ser conducido ante el Tribunal, a fines de fijar la audiencia respectiva, en presencia de las partes. Líbrense la respectiva Orden de Aprehensión, notifíquese al Ministerio Público, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El Juez
Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramirez
La Secretaria
Yosiris Ceballos