REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Calabozo, 28 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 152º


Asunto No. JP11-P-2011-000618.
Imputados: MAURICIO JOSÉ MÉNDEZ DELGADO, DEIVIZ GREGORIO ALFONZO y WILFREDO RIVERO
Decisión: Libertad Plena y Procedimiento Ordinario

Visto el escrito cursante a los folios 39 al 42, donde la Abogada Dubileis Apodaca, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó a los ciudadanos MAURICIO JOSÉ MÉNDEZ DELGADO, DEIVIZ GREGORIO ALFONZO y WILFREDO RIVERO, y solicitó la imposición de Medida Privativa de Libertad, que se califique la aprehensión flagrante, así como la prosecución de la presente causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, se realizó la respectiva Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado; y por otra parte, oída la Defensa Privada, ejercida por el Abogado Ivan Landaeta, quien consignó en este acto constancia de buena conducta y referencias personales y constancia de trabajo de sus defendidos, solicitó la nulidad de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad plena por cuanto en las actuaciones no hay elementos de convicción que relacionen a sus defendidos con la autoría de los hechos, más bien lo que han hecho con sus testimonios es colaborar con la investigación, nadie los señala en actas, por esa razón solicitó se procese la denuncia ante la Fiscalía Superior porque en este procedimiento se han violado derechos y garantías constitucionales en virtud de que se materializaron tratos crueles inhumanos, pues en ningún momento dejaron que sus representados se comunicaran con su familia, los golpearon y extorsionaron, solicitó sean revisados por un Medico forense, solicitó se oficie a otro órgano instructor distinto en virtud q las actas policiales fueron elaboradas por el C.I.C.P.C Sub-delegación Calabozo, alegó los Principios de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 8, 9 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicitó copias simple de todas las actuaciones; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
La solicitud fiscal viene acompañada de los siguientes elementos de convicción:
1.- La presente investigación se inicia mediante diligencia policial realizada por el funcionario Agente Juan Guzmán, la cual consta en Acta Policial de fecha 14-02-2011, cursante al folio 01, suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, estado Guárico, donde se deja constancia que a las 6 y 35 horas de la tarde, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Sargento Mayor RAFAEL VIÑA, adscrito al 2do pelotón, 2da Compañía, Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta jurisdicción, informando que en el sector Las Culebritas, Municipio San Gerónimo, estado Guárico, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando múltiples heridas por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual se constituyó comisión policial,la cual se trasladó a la dirección indicada, a fin de verificar lo expuesto. (folio 01).
2.- Cursa al folio 04, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de febrero de 2011, donde se hace constar que siendo las 6 y 35 horas de la tarde se recibió llamada telefónica donde se informa de la muerte de una persona en el Sector Las Culebritas, Municipio San Gerónimo y después de la llamada la comisión policial se traslada al Sector Las Culebritas de San Gerónimo de Guayabal, estado Guárico, y al llegar al sitio se encuentran a las ciudadanas GUZMÁN ELVIRA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.876.592 y MARTÍNEZ TOVAR LEUDIS ORIANA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.816.766, quienes manifestaron tener conocimiento sobre los hechos, ya que cuando estaban en la finca observaron que un sujeto a quién conocen como JOHAN, estaba herido en una pierna y que le indicaba a los muchachos YIMMY y DEIVI, que tenía que irse por un problema que había sostenido con otra persona. Asimismo consta que QUIROZ QUIROZ YIMMY, indocumentado, indicó ser la persona que ocasionó la muerte al occiso, pero después dijo que MÉNDEZ DELGADO MAURICIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.985.960 le dijo que se echara la culpa porque era adolescente, siendo que ninguno quiso aportar datos de JOHAN. Igualmente consta que en la entrada de la Finca había un vehículo de color verde, marca Toyota, Modello Corolla, placas DAA-41W, donde se encontraban dos personas de sexo masculino y según los testigos presenciales dijeron que el copiloto se parecía a la persona que le causó la muerte al occiso, quedando identificados como ALFONZO DEIVI GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.146.792 y el copiloto como WILFREDO RIVERO, titular de la cédula de identidad V-24.235.105, llevándose la comisión detenidos a ALFONZO DEIVI GREGORIO, MÉNDEZ DELGADO MAURICIO JOSÉ, RIVERO WILFREDO y al adolescente QUIROZ QUIROZ YIMMY, quienes NO POSEEN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA.
3.- Cursa al folio 07, Inspección Técnica Nro. 313, de fecha 15 de febrero de 2011, realizada en los PREDIOS DEL FUNDO CARACARA, UBICADO EN EL SECTOR LAS CULEBRITAS, CAZORLA, ESTADO GUÁRICO, asimismo se deja asentado en esta inspección las características fisonómicas del cadáver, su vestimenta y su ubicación, cuya fijación fotográfica cursa al folio 10.
3.- Cursa al folio 08, Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-02-2011, Nro. 090-11, donde se deja constancia de la evidencia colectada consistente en un segmento de gasa impregnado de sangre, tomada directamente del cadáver y colectada según inspección Nro. 316 de fecha 15-02-2011.
4.- Cursa al folio 09, Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-02-2011, Nro. 084-11, donde se deja constancia de la evidencia colectada consistente en un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza y colectada según inspección Nro. 313 de fecha 15-02-2011.
5.- Cursa al folio 17, Inspección Técnica Nro. 316, de fecha 15 de febrero de 2011, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL FRANCISCO URDANETA DELGADO, UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO, CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, dejándose constancia de la posición y vestimenta del cadáver, características fisonómicas y examen microscópico.
6.- Cursa al folio 18, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10-02-2011, Nro. 079-11, se presume error de trascripción en la fecha, porque según los hechos ocurrieron en fecha 14 de febrero de 2011, donde se deja constancia que se colectó como evidencia una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas franela marca Creaciones Rosmary Sport C.A, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintética, teñida de color azul, donde se aprecia en su parte anterior, “tu haces que la fashion ilusión crezca semistyle”, teñidas de color verde, fucsia, negro y blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en la morgue del hospital de la ciudad. Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas jeans, talla 30, marca Levis Estrnn’co, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, provisto de su correa de color negro, impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, colectado en la morgue del hospital de esta ciudad. Un (01) par de zapatos, confeccionados en material sintético, de color marrón, marca Tonseilo, colectado en la morgue del hospital de esta ciudad, cuya fijación fotográfica riela al folio 11.
7.- Cursa al folio 19, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10 de febrero de 2011, Nro. 084-11, se presume que con error de trascripción en fecha y en la numeración, donde se describe la evidencia colectada como un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia color pardo rojiza y colectada según inspección técnica Nro. 314 de fecha 15-02-2011.
8.- Cursa al folio 22, Acta de Entrevista, de fecha 15-02-2011, realizada al ciudadano AVISAI NAVAS BRICEÑO, quien expone que tres sujetos portando escopetas le preguntaron si habían matado a alguien y el dijo que habían matado a su hermano e iba hacia el lugar de los hechos, luego los sujetos se fueron corriendo hacia el Fundo Los Medanitos.
9. Cursa al folio 23, Acta de Entrevista, de fecha 15-02-2011, realizada al ciudadano NAVAS BRICEÑO EDUARDO ANTONIO, quien expuso que recibió llamada a la 1:30 horas de la tarde del día 14 de febrero de 2011, de su cuñado José Antonio Pacheco, diciéndole que como a eso de las 11:30 horas de la mañana habían matado a su hermano de nombre ALEJO RAFAEL NAVAS BRICEÑO.
10. Cursa al folio 24, partida de nacimiento del occiso.
11. Cursa al folio 25, Acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2011, realizada al ciudadano NAVAS MUJÍCA JHONNY SIMÓN, quien expuso que el iba por la orilla del Fundo Caracara acompañado del hoy occiso Alejandro Navas, quien era su primo, cuando de repente vieron que venía un sujeto con un arma de fuego y efectuó un disparo, el cual le impactó en el cuerpo a su primo, entonces el caminó un pedazo y cayó sobre el suelo, luego se fue corriendo para la casa de su padre a notificar lo que había pasado, que se encontraban para el momento de ocurrir los hechos las siguientes personas: el occiso, el autor del hecho y el, que eso fue como a las 12 horas del mediodía y que el sujeto cargaba como ropa una bermuda blanca, una franela blanca y una gorra blanca y que escuchó un solo disparo.
12. Cursa al folio 26, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de febrero de 2011, donde el Detective Alexander Rosario hace constar lo siguiente: que al encontrarse en la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el adolescente QUIROZ QUIROZ YIMI, manifestó sin ningún tipo de coacción o apremio que logró enterrar la cartera propiedad de JOHAN, quien fuera la persona que portaba la escopeta la cual accionó contra la humanidad del occiso, indico que JOHAN había sido lesionado en una de sus piernas por cuanto entre el occiso y JOHAN hubo un intercambio de disparos, por lo que se integró comisión policial que se traslado hasta el Fundo Los Medanitos, Sector Las Culebritas, Municipio San Gerónimo de Guayabal, estado Guárico y luego de que el adolescente hiciera búsqueda al frente de la vivienda logró desenterrar una cartera que contenía en su interior una cédula de identidad a nombre de NESTOR YOHAN ARAUJO, venezolano, nacido en fecha 10-01-1989, de estado civil soltero, cédula de identidad Nro. 27.653.391. Queda también asentado en el acta que el dueño de la Finca WILLIAM LAREZ manifestó desconocer el paradero de YOHAN, que dijo que era su jefe, que YOHAN arreaba y cuidaba el ganado, que YOHAN se fue de la finca llevándose una escopeta y un ganado equino.
13. Cursa al folio 34, Acta de Entrevista de fecha 15 de febrero de 2011, realizada al ciudadano HÉCTOR DEMETRIO NAVAS, quien expuso que el día 14-02-2011 en la Finca TIO PEDRO, ubicada frente al sector las culebritas, a las 12 horas de la tarde, su hermano fue con YONES NAVAS a buscar un caballo y que los trabajadores de esa finca le cayeron a tiros porque su hermano reclamó que le entregaran un caballo que según era de su propiedad. A preguntas el ciudadano contestó nunca ha visto a los autores del hecho y que el occiso estaba acompañado de YONES SIMÓN NAVAS MORILLO.
14. Cursa al folio 35, Acta de Entrevista de fecha 15 de febrero de 2011, realizada a la ciudadana ELVIS COROMOTO GUZMÁN, quien expone que el día 14 de febrero de 2011, su amiga Oriana y ella, se trasladaron hacia la Finca Medanito, ubicada en el sector Medanito, Municipio Guayabal, estado Guárico, con la finalidad de llevar una comida, llegaron al fundo como a las 11 y 30 horas de la mañana y como a los diez minutos de haber llegado, se presentó en el fundo un muchacho a quien conoce como JOHAN, que estaba botando sangre por la pierna derecha y que se fue corriendo.
15. Cursa al folio 37, Acta de Entrevista, de fecha 15 de febrero de 2011, realizada a la ciudadana MARTINEZ TOVAR LEUDIZ ORIANA, donde expone que cuando llegó a la finca con su amiga, vio a un muchacho que no conoce, que estaba sangrando en la pierna derecha y que Bolo le gritó al muchacho YOHAN QUE TE PASÓ.
En Audiencia de Presentación se concedió la palabra a los procesados, previa imposición del Precepto Constitucional que les ampara de no declarar contra sí mismos y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se les impone de lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informó de los hechos y la calificación jurídica por la cual están siendo presentados y la medida de coerción personal solicitada, haciéndoles la advertencia que su declaración es un medio para su defensa y sobre el derecho que tienen para solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los imputados decidieron declarar, previa identificación, de la siguiente manera: ALFONZO DEIVI GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.146.792, de 26, años, soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació el 08-11-1983, hijo de Deisy Alfonso (V) y Luís Flores, residenciado Avenida Perimetral sector el picacho, casa S/N, cerca de la Pescadería “Feroca” ubicado en la perimetral, San Fernando de Apure estado Apure, teléfono: 0424-345-3314. Quien expuso: “Yo recibí una llamada a las 5:30 p.m. de Wilfredo para que fuéramos a ir a buscar a unas personas y de ahí salimos hacia la finca y nos ajuntamos en guayabal con los dueños de la finca, luego de ahí ellos nos preguntaron para donde íbamos y yo le dije que iba a buscar a sus sobrinas que nos llamaron, luego salimos hacia allá, los cuatro hacia la finca, en lo que llegamos a las afuera de la finca estaban un poco de gente afuera, y se abaja el dueño de la finca y les pregunta que había pasado, y le respondieron que había un muerto por ahí en una línea, una empalizada, y luego entramos para la finca, y el dueño le pregunta a los dos muchachos que estaban allá que había pasado, los muchachos les dijeron que habían matado a una persona y dijeron que Johan apareció con un tiro en un pie sangrando, le dijo que el se iba, recogió su ropa y se fue, y de ahí, el patrón pregunta a los muchachos que donde estaba su sobrina, y el le comento que se la habían llevado presas la guardia nacional, y el llamo para la otra finca a averiguar que si era verdad que se las habían llevado presas, el me dijo a mi que si, las mujeres estaban detenida, de ahí yo encendí el carro y me fui de la finca. Me encontré con una comisión de la guardia nacional y del CICPC, me preguntaron que para donde iba y de donde venia, y yo le dije que venia de una finca, que andaba haciéndole un viaje a los dueños de la finca, y me dijeron que los acompañara para ver si era verdad. En lo que llegamos a la finca, ellos les preguntaron a los tíos de la muchachas que si yo les andaba haciendo un viaje, ellos les respondieron que si, de ahí me detuvieron y me llevaron para el comando con los dos muchachos mas que estaban en la finca, y ahí me quitaron mis pertenencias una plata que yo cargaba, me golpearon, el Martes nos trasladaron para Calabozo, me golpearon de nuevo me pusieron que llamara a mis familiares para que consiguieran treinta millones para que yo saliera del problema, yo le dije que yo no tenia plata que yo era un taxista que andaba haciendo un viaje. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1.- ¿Donde específicamente se consigue la comisión de la guardia y del CICPC de la finca? Contestó: a 15 metros después de la finca, 2.- ¿Que distancia hay del lugar donde sucedieron los hechos hasta la finca? Contestó: No se, yo nunca estuve en el lugar donde ocurrieron los hechos y la gente estaba al frente de la finca. 3.- ¿Usted estuvo en el lugar de los hechos? Contestó: No en ningún momento, lo que paso fue que el dueño le pregunto a los muchachos que había pasado y ellos les dijeron que habían matado a alguien. 4.- ¿Se llevaron a unas mujeres presas? Contestó: Le dijeron al patrón que a las sobrinas pero yo no las conozco. 5.- ¿Usted conoce a Wilfredo? Contestó: Yo conozco a Wilfredo por que el vive por allá en el barrio mío y el fue el que me llamó para hacerle el viaje. 6.- ¿Con quien estaba usted cuando consiguió la comisión? Contestó: Yo andaba con Wilfredo Rivero, nos detienen, nos piden los papeles del carro y nos preguntan de donde vienen y les dijimos que veníamos de hacer un viaje a los dueños de la finca y entonces nos dijeron acompáñennos vamos a ver si eso es verdad. 7.- ¿Cuando encontraron a la comisión quienes estaban ahí? Contestó: Estaba la Guardia Nacional y la policía, no había mas personas eso fue como a las 8 p.m., 8.- ¿Usted conoce al occiso? Contestó: No lo conozco. 9.- ¿Antes había prestado sus servicios para esa finca? Contestó: No primera vez que hago carrera para ese lugar. 10.- ¿Cuanto cobro por el servicio? Contestó: 200 Bolívares, 11.- ¿Se los pagaron?, Contestó: No me los pagaron, el quedó en pagármelos en la casa. 12.- ¿Usted usa arma de fuego? Contestó: No. 13.- ¿Ha estado involucrado en otro delito? Contestó: Si en el de lesiones hace como dos años. A preguntas de la defensa respondió: 1.- ¿A que hora saliste de San Fernando de Apure? Contestó: A las 5:30 p.m. más o menos. 2.- ¿A que hora llegaste a la finca? Contestó: de 6 a 6:30 más o menos. 3.- ¿Cuando llegaste ya había ocurrido el hecho? Contestó: Si 4.- ¿A que hora escuchaste que fue el hecho? Contestó: Dijeron que como a las 12 del mediodía 5.- ¿Qué te dijeron que había pasado? Contestó: Que hubo una pelea entre ambos, unas amenazas, los menores escucharon intercambios de disparos entre el occiso y Johan, eso fue lo que le dijeron al patrón, 6.- ¿A que hora te intercepta la comisión? Contestó: Como a las 8:00 p.m., 7. ¿Adonde te llevan? Contestó: A la Guardia Nacional que queda en Uverito, 8.- ¿Te dijeron por que te detuvieron? Contestó: Me dijeron que estaba detenido y que donde estaban los armamentos y yo les dije que yo no se por que yo lo que estaba haciendo era un viaje. 9.- ¿Te golpearon? Contestó: Si por aquí y por aquí (señalo los costados), 10.- ¿Te comunicaron con tus familiares? Contestó: No, ellos me estaban pidiendo plata, 30 millones. 11.- ¿Las mujeres quedaron en libertad? Contestó: Yo no se yo no las vi, supuestamente son sobrinas del dueño de la finca que se llama Guzmán. 12.- ¿Cuanto tiempo te tuvieron incomunicado? Contestó: Desde el lunes en la noche hasta el martes en la tarde que los vi a usted. 13.- ¿Carga logotipo tu carro de taxista? Contestó: Si, 14.- ¿Te consiguieron alguna evidencia en el carro? Contestó: No. A pregunta del Tribunal contesto: 1.- ¿Que relación tiene Wilfredo con los dueños de la finca? Contestó: Son vecinos por que ellos tienen una casa en San Fernando. 2.- ¿Donde consiguieron a los dueños de la finca? Los conseguimos en Guayabal. 3.- ¿Como se llaman los dueños? Contestó: Guzmán y el yerno. 4.- ¿Tú viste a Johan? Contestó: No lo vi. Es todo. Seguidamente se hace pasar al imputado WILFREDO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.235.105, de 23, años, soltero, Obrero en la pescadería Feroca, natural de de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació el 15/10/1988, hijo de Francisca Rivero (V) y Ramón Rojas (V), residenciado en la avenida Miranda, callejón el Jobo, casa nº 09, cerca de la Funeraria medina, San Fernando de Apure, teléfono: 0424-322-3291. Quien expuso: “Yo recibí una llamada como de 5 a 5:30 p.m de la sobrina del dueño del fundo, ella me dijo que si le podía hacer el favor de conseguirle un carro para ir a buscarlas, entonces yo le dije que si las iba a buscar y contrate el carro, lo contrate a el, y nos fuimos a buscarlas y mas adelante de guayabal nos conseguimos con los dueños de la finca y me preguntaron que hacia donde iba yo le respondí que iba a buscar a su sobrina y a la otra muchacha que me llamaron, el me dijo bueno vamos allá porque yo las estoy llamando y no agarran el teléfono, y ahí llegamos como de 6 a 6:30 p.m al lugar de la finca, nos encontramos con unos vecinos del sector y nos dijeron que había sucedido un problema, que supuestamente hay un muerto, que lo había tiroteado Johan y entonces nosotros no queríamos entrar, con el carro alumbramos hacia la finca y las personas que las estaban cuidando nos alumbraron con una linterna, entonces el dueño de la finca dijo vamos a entrar que esos son las personas que nos están cuidando la finca, cuando entramos el dueño de la finca le pregunto a ellos que había pasado y ellos les explicaron que las dos muchachas se las habían llevado presas, por que llego Johan del monte y le dijo que lo habían herido y que el también había herido a una persona, que por eso el también disparo, que recogió sus cosas y se fue, yo le dije que nosotros nos regresábamos, como ya no estaban las mujeres que no teníamos nada que hacer ahí, y nos regresamos como de 8 a 8:30 p.m y una comisión del CICPC y la guardia nacional, nos pararon y nos preguntaron que de donde veníamos y yo le dije que de el fundo medanito, y preguntaron que hacíamos allá y nosotros le dijimos que andábamos llevando al dueño de la finca que lo conseguimos mas allá de guayabal y ellos nos dijeron vamos allá que si era mentira nos llevaban y si es verdad nos soltaban, y le preguntaron a los dueños que si era verdad que nosotros los llevamos y ellos les dijeron que si era verdad y de ahí nos llevaron a nosotros dos y a los dos que cuidan la finca, y nos dijeron que estábamos detenidos y nos comenzaron a golpear, nos daban palo, y nos decían que buscáramos el armamento que nosotros éramos los culpables y de ahí nos llevaron para donde los familiares de la victima que estaban mas adelante, y después nos llevaron al comando de Cazorla, nos maltrataron, me echaban tierra, a mi me metieron en una cuartito, me metieron corriente, me ponían la pistola en la boca, nos dabas cachazos, mandaban a los familiares de la victima a mear y nos tiraban miaos, uno de los PTJ, me metió tres balas en la boca y me dijo trágatelas que esas igualitos te las vamos a sacar, y al otro día nos trasladaron al CICPC de Calabozo, aquí en el CICPC, nos esposaron y me decían que dijera la verdad y yo le dije que yo no sabia nada que solo íbamos a buscar a una mujer, me taparon la cara y me acostaron en un colchón y me dieron patadas y después que se cansaron de maltratarnos nos dijeron que si queríamos salir de esto que les diera treinta millones, y yo le dije que yo no tenia que yo trabajo en una compañía de pescado y era pescador, yo le pedí para llamar a mi abogado y ellos no querían y me quitaron mis pertenecías y me dijeron que lo pensara si les iba a dar los reales para que llamara alguno de mis familiares y después de eso me esposaron y después todo el que entraba nos golpeaba, nos escupían, me decían que si no les daba la plata nos iba a hundir, que ellos iban a aclarar ese caso sea como sea por que ellos no iban a perder su trabajo, yo soy inocente. Es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1.- ¿A que hora recibió la llamada? Contestó: A las 5:30 p.m, 2.- ¿Como se llama la sobrina? Contestó: Elvira. 3.- ¿Que relación tiene con ella? Contestó: Es que ellos viven como a dos casas de la mía en San Fernando de Apure. 4.- ¿Como se llama el dueño del fundo? Contestó: William Larenz. 5.- ¿Que te dijo la sobrina? Contestó: Que la fuera a buscar que necesitaba irse. 6.- Donde estabas cuando recibiste la llamada? Contestó: En mi casa en San Fernando. 7.- ¿A que hora recibiste la llamada? Contestó: Como de 5 a 5:30 pm. 8.- ¿Que les dijeron cuando llegaron a la finca? Contestó: Que había un muerto. 9.- ¿Fuiste al sitio del Suceso? Contestó: Nunca llegamos ni pasamos al sitio del suceso nos enteramos por los vecinos. 10.- ¿A que hora llegaste al Fundo? Contestó: Como de 6 a 6:30 p.m, 11.- ¿Como se llama el fundo? Contestó: El Medanito. 12.- ¿Cuantos Iban en el carro? Cuatro, los dos dueños que son Guzmán y William Larenz y nosotros dos. 13.- ¿Conocía al occiso? Contestó: Si lo conocía por que yo siempre iba allá de vacaciones. 14.-¿Que escuchaste de Johan? Contestó: Que el salio a la sabana como de 3 a 3:30, que estaba herido que había matado a uno y que tenia que recoger sus cosas. 15.- ¿Conoces a Johan? Contestó: Johan también cuidaba el fundo. 16.- ¿A que hora consiguen la comisión? Contestó: de regreso como de 9 a 9:30 p.m. 17.- ¿De donde venían? Contestó: De medanito. 18.- ¿Cuando se consiguen la comisión habían civiles? Contestó: No 19.- ¿Que muchachas estaban presas? Contestó: Las que íbamos a buscar, 20.- ¿Tuvieron comunicación con las victimas? Contestó: No. 21.- ¿Cuando te enteras que estas detenido? Contestó: Cuando me sacan del fundo. 22.- ¿Usted contrato los servicios de un taxista? Contestó: si 23.- ¿Cuanto iba a cobrar? Contestó: 200, 24.- ¿Llegaron a pagarle? Contestó: no por que las muchachas estaban presas 25.- ¿Tienes conocimientos si están detenidas las muchachas? Contestó: no a ellas las soltaron. A pregunta de las defensas respondió: 1.- ¿Diga día hora y fecha en que contrataste al taxista? Contestó: Me llamo la sobrina del dueño de la finca como de 5 a 5:30 p.m. a mi teléfono desde el teléfono de la finca, 2.- ¿Donde estabas tu? Contestó: En mi casa, 3.- ¿A qué hora llegaron a la finca? Contestó: de 6 a 6:30 p.m., 4.- ¿De qué te enteraste cuando llegaste allá? Contestó: que habían matado a una persona y que eso fue de 3 a 3:30 p.m., y que se llevaron a las mujeres detenidas. 5.- ¿La comisión a que hora los detuvo? Contestó: De 8 a 8y 30 p.m., de ahí nos llevaron a donde las victimas y de ahí para Cazorla, donde me golpearon en la cara, en la barriga, me colocaban almohadas y me entraban a patadas. Cuando llegamos al C.I.C.P.-C de Calabozo, me quitaron la cartera, el reloj y la cadena, el teléfono y me golpearon y me dijeron “Estas detenido porque tu mataste a tal persona y que les buscara las armas, nunca me dejaron ver a mis familiares ni a mi abogado. 6.- ¿Te consiguieron algún elemento criminalístico? Contestó: No. A preguntas del tribunal respondió: 1.- ¿Cómo supiste que eran los familiares de las victimas eran las que orinaban y te golpeaban? Contestó: Porque yo escuchaba al PTJ decirles, mira tú que eres el hermano, allá está amarrado, éntrale a patadas y échale agua. 2.- ¿Y lo hicieron? Contestó: Si. 3.- ¿Les viste la cara? Contestó: No, porque tenía la cara contra la tierra. Seguidamente se hace pasar al imputado MAURICIO JOSE MENDEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.985.960, de 21 , años, soltero, de profesión u oficio obrero en la finca el Medanito sector la culebrita Municipio San Jerónimo de Guayabal estado Guarico, natural de La Pascua estado Guarico, donde nació el 25-09-1989, hijo de Carlos Méndez (F) y Judith Delgado (V), residenciado Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3 sector 3 casa Nº 41, al Frente del INCE de Banco Obrero y el modulo, San Juan de los Morros Estado Guárico, teléfono: 0246-432.3770. Quien expuso: “Estábamos en la finca viendo la novela los tres que cuidamos la finca. A eso de las 2y 30 p.m. llegaron las dos muchachas que son sobrinas del dueño, con una comida y yo fui para el portón para ayudarlas; cuando llegaron les ofrecimos agua y nos quedamos viendo la novela los cinco y después como de 3 a 3 y 30 Johan salió con la escopeta a buscar el ganado, ahí se escucharon unos disparos, Johan se vino corriendo hacia la casa, tenía un disparo en la pierna, ahí el mismo dijo asustado que le cayeron a tiros, que cuando el vio al tipo corriendo, el también le lanzó y dijo que lo había matado, que le había metido por aquí ( señaló el costado) con la escopeta y se metió para adentro de la casa, agarró la ropa, ensilló a un caballo, agarró la escopeta y se fue. Ahí nos quedamos un rato, las muchachas, el otro chamito que cuida y yo, a eso de las 5:00 p.m. las muchachas asustadas llamaron a los muchachos para que las fueran a buscar, las muchachas salieron hacia la carretera y las agarró la Guardia y el chamito y yo nos quedamos ahí y ellos llegaron con el patrón de 6 a 6y 30p.m. El patrón se bajó en el portón cuando vio el poco de gente y preguntó que había pasado y le dijeron que uno de los trabajadores de ahí había matado a uno. El chamo del taxi hizo cambio de luces y Jimmy le alumbró con una linterna, el patrón se bajó y me preguntó qué había pasado y yo le dije que Johan se había ido para el monte a buscar el ganado y se escucharon unos disparos, después Johan llegó corriendo con un tiro en la pierna y diciendo que había matado a uno y se metió para adentro a agarrar su ropa, agarró el caballo y se fue. El me preguntó por su sobrina y yo le dije que la Guardia se las había llevado y el agarró el teléfono y llamó para la finca de al lado a preguntar por su sobrina y le dijeron lo mismo. Después los muchachos me pidieron agua, prendieron el carro y se fueron, después por ahí como a las 8:30 p.m. regresan porque la Guardia los había parado a ver si era verdad que ellos habían hecho una carrera para allá, el patrón salió y la Guardia y la PTJ le preguntó si ellos lo habían traído en una carrera y el patrón les dijo que sí, allí ellos preguntaron que quién estaba ahí en la finca cuidando y Jimmy y yo levantamos la mano y ahí nos montaron y nos llevaron con ellos y nos cayeron a golpes. Cuando llegamos a Cazorla pusieron a la familia de la victima a que mearan en un pote lleno de agua y nos los echaron encima, nos metieron corriente y nos siguieron golpeando. Llegó un PTJ y nos dio cinco veces con la cacha de la pistola por la cabeza a Jimmy y a mí y nos dijo esto es para que se recuerden. Cuando nos trajeron de Cazorla para PTJ Calabozo nos metieron en un cuarto que dijeron es el cuarto de la medicina, allí a Rivero y a Jimmy les vendaron los ojos, las manos y les pusieron las esposas, les cayeron a patadas y los tiraron contra la pared, a mí me tiraron en un colchón y me cayeron a patadas, después nos sacaron de ahí y nos llevaron para un cuarto y ahí nos llevaron para el que manda en la PTJ y yo le dije la verdad, allí lo que hicimos fue recibir palo, más nada. A los muchachos les agarraron los reales, los celulares y demás pertenencias. A preguntas de la Fiscalía respondió: 1.- ¿Con qué personas estabas en la finca? Contestó: con Jimmy Quiroz, Johan, Elvira Guzmán y Oriana. 2.- ¿A qué hora salio Johan? Contestó: De 3 a 3:30p.m. 3.- ¿Salió solo o acompañado? Contestó: Solo. 4.-¿Cuantos disparo escuchó? Contestó: Tres disparos. 5.- ¿Usted conocía al occiso? Contestó: Si, de vista, porque había discutido con Johan, sabía que entre ellos había problema. 6.- ¿Que distancia hay entre el lugar de los hechos y la casa? Contestó: Yo no se decir, porque yo no se donde estaba el muerto, yo escuché los tiros como a quinientos metros. 7.- ¿Qué te dijo Johan? Contestó: Que el tipo le había disparado y cuando lo vio corriendo, el le disparó. 8.- ¿Conoce a Rivero? Contestó: Si, porque es vecino de los patronos y al otro porque se l pasa con el. 9.- ¿Que hicieron las muchachas? Contestó: Se asustaron y como a las 5:30 p.m. llamaron. 10.- ¿Cual fue la reacción de ustedes al escuchar los tiros? Contestó: Salimos corriendo al patio a ver qué era. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando ahí? Contestó: Un mes. 12.- ¿Cuales son sus funciones en la finca? Contestó: Alimentar a los cochinos, a los patos y a las gallinas. 13.- ¿Qué novela estabas viendo? Contestó: Por la Plata Baila el Mono. 14.- ¿Desde cuando conoce a Johan? Contestó: Desde el 8 de enero, que empecé a trabajar ahí. 15.- ¿Ha estado detenido antes? Contestó: Nunca he tenido problemas. 16.- ¿Usa armas de fuego? Contestó: No uso. A preguntas de la defensa respondió: 1.-¿Cuándo te detienen te dicen el motivo? Contestó: No, sólo me montaron y me cayeron a golpes. 2.-¿A qué hora te detienen? Contestó: Como a las nueve de la noche, y nos golpearon y nos dieron varios cachazos, de ahí nos llevaron para Cazorla y un funcionario se me sentó en la espalda y mandó a los chamos a orinar y nos electrocutaron. 3.- ¿A cuantas personas detuvieron? Contestó: A nosotros cuatro, yo les dije que tenían que preguntarle a uno desde el principio y ellos me dijeron no te vamos a preguntar desde el principio porque de todos modos te vamos a joder. La ciudadana Jueza pregunta: 1.- ¿Viste a los familiares de la victima en el C.I.C.P.C.? Contestó: Llegué a ver a un familiar de la victima, pero no se cómo se llama, se que es hermano o primo, porque los funcionarios lo comentaron, yo lo vi porque a mí no me taparon la cara. 2.- ¿Cómo se llama el señor de la finca de al lado? Contestó: Se llama Heriberto.
Revisadas pues las actuaciones y oídas las partes se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, enjuiciable de oficio y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, tal como lo establece el artículo 250 en su ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo este Juzgado la precalificación fiscal. Sin embargo de la lectura de las actas que reflejan cómo ocurrieron los hechos no aprecia este juzgado fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, pues nadie señala a los imputados como los autores del hecho, pero sí se señala al ciudadano llamado YOHAN como el que dio muerte al occiso, el cual está plenamente identificado a los autos, de hecho en las declaraciones de los imputados se señala a YOHAN como el autor de los hechos.
Se constata en las actas que solo hubo tres personas en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos, y estas son: el occiso, el autor de los hechos y Jhonny Simón Navas, que manifiesta que venía un sujeto con arma de fuego y efectuó un disparo, el cual le impacto en el cuerpo a su primo, por lo que no hay señalamiento de que hayan sido varias personas los que hayan causado la muerte al occiso ni señalamiento alguno contra los imputados de la presente causa. En consecuencia no están llenos los parámetros establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 eiusdem, resultando improcedente decretar Medida Privativa de Libertad, declarándose sin lugar la petición fiscal, pues como ya se dijo no hay fundados elementos de convicción que determinen la presunta responsabilidad de los imputados ni se configura el peligro de fuga.
De modo, que hecha esta revisión de las actuaciones y oídos los imputados se hace imperioso para este Juzgado dictar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, garantizándoles su derecho humano y fundamental en consonancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación a la solicitud fiscal de la continuación del presente caso por el procedimiento ordinario, este Juzgado observa que se debe profundizar con la investigación, con miras a establecer suficientemente la verdad de los hechos objeto del presente asunto, finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se estima conveniente que se debe proseguir el presente caso bajo las normas del Procedimiento Ordinario, en el marco de una investigación dirigida por un Ministerio Público, orientado a hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación, sino también la exculpación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 ejusdem.
En tal sentido, pretende este Tribunal que con miras a establecer la verdad de los hechos, a través de un procedimiento ordinario, en esta primera fase del proceso, se recaben mayores elementos, en observancia del objeto de la fase preparatoria, según la norma contenida en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al procedimiento de aprehensión de los imputados antes identificados, estima quien aquí decide, que no se configura la flagrancia contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los ciudadanos no fueron detenidos cometiendo el hecho ni acabando de cometerlo, ni siquiera la aprehensión fue en el lugar de ocurrencia de los hechos ni se encontraron los instrumentos con los que presuntamente se verificó la actuación delictiva, por lo que la solicitud fiscal debe declararse sin lugar, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de declarar nula el acta de aprehensión, pues esta contiene elementos indispensables para la prosecución de la investigación, y no se evidencia en ella la violación de garantías constitucionales. Y así se decide.
Por otro lado, oídas las declaraciones de los imputados y la solicitud de la defensa de que estos sean evaluados por una Médico Forense, este Juzgado la declara con lugar y ordena su evaluación en la Medicatura Forense del C.I.C.P.C en San Fernando de Apure, estado Apure.


DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: No se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MAURICIO JOSE MENDEZ DELGADO, DEIVI GREGORIO ALFONZO, Y WILFREDO RIVERO, anteriormente identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEJO RAFAEL NAVAS BRICEÑO, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones y una vez culminada la misma, emita el respectivo acto conclusivo y acogiéndose la precalificación fiscal. TERCERO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos MAURICIO JOSE MENDEZ DELGADO, DEIVI GREGORIO ALFONZO, Y WILFREDO RIVERO, anteriormente identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad de las actuaciones. QUINTO: Se acuerda la evaluación de los imputados por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, estado Apure. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperturada investigación en relación a la denuncia planteada por la defensa y se acuerdan las copias simples solicitadas. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrado en los artículos 12, 125, 118 del Texto Penal Adjetivo. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,


Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,

Abogada Eliana Ramos