REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000310
ASUNTO : JP11-P-2011-000310
Vista la solicitud de Declinatoria de competencia solicitada por la Representación Fiscal, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR, por orden de captura dictada por el Tribunal 1° de Control del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, según oficio 072, de fecha 09-02-2004, por el delito de Hurto Calificado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De Los Hechos
En fecha 1 de febrero de 2011, el represéntate de la Vindicta Pública puso a disposición del Tribunal al ciudadano, JOSÉ ANTONIO TOVAR, y solicito en virtud de orden de captura dictada por el Tribunal 1° de Control del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, según oficio 072, de fecha 09-02-2004, su Declinatoria de competencia a los fines que sea escuchado por su juez natural.
II
De la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).
En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.” Sic.
Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR, se encuentra requerido por el Tribunal 1° de Control del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, según oficio 072, de fecha 09-02-2004, por un Delito especifico, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado él, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso, es por lo que de conformidad con o establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia a los fines que el juez natural determine la situación jurídica del ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR, y así se Declara.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: La regulación de la competencia de los Tribunales Penales es por el territorio, y ello se encuentra previsto en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; y adicionalmente, en el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal 1° de Control del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, según oficio 072, de fecha 09-02-2004, por un Delito especifico, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR, al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Pueblo Guariqueño con sede en esta ciudad, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural. TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
YOSIRIS CEBALLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
YOSIRIS CEBALLOS