REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000369
ASUNTO : JP11-P-2009-000369


Celebrada la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.061, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal emitir los siguientes pronunciamiento a tenor de lo siguiente:

I
En fecha 27 de abril de 2009, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó acusación en contra de RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 29 de julio de 2009, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa, por la presunta participación de RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO solicitada por la defensa, imponiendo al imputado de marras las condiciones siguientes: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, por el lapso de diez meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de junio de 2010, se recibe oficio signado con el Nº 213/10, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica N° 06 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, mediante el cual remite informe conductual de cierre del ciudadano RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, en el cual informan que finalizó positivamente el Régimen de presentaciones, asistiendo en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba.
En fecha 8 de febrero de 2011, se efectuó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
En la audiencia oral antes indicada, una vez escuchado tanto a la Vindicta Pública como a la defensa quienes manifestaron que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo al ciudadano RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, a tales efectos este Tribunal observa:
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.” sic (negrilla nuestra).
A los fines de dar cumplimiento al citado artículo pasa este Tribunal a verificar en cumplimiento de las obligaciones impuestas:
PRIMERO: Cursa inserto a los folios 114 al 115 del expediente, informe emanado de de la Unidad Técnica N° 06 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, el cual indica en sus conclusiones que el ciudadano RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, cumplió con las condiciones correspondientes al beneficio otorgado.
En este orden de ideas, el artículo 48 de nuestro Código Penal Adjetivo indica:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.” Sic. (negrilla del tribunal)

En virtud de la verificación de las obligaciones impuestas a RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, no le queda otra cosa a este Juzgador que decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, al ciudadano de RICARDO RAFAEL ALVARADO ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.061, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez de Control N° 4
Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Yelitza Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Yelitza Flores