REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000951
ASUNTO : JP11-P-2010-000951
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA FLORES
INVESTIGADO: EDUVIGES JOSÉ PEREIRA ORTÍZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSWALDO TAHAN
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
HECHO ATRIBUÍDO: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
FISCAL: Abg. RONALD COBARRUBIA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Celebrada como fue en fecha 1 de febrero de 2011, Audiencia Oral en la causa seguida contra del ciudadano EDUVIGES JOSÉ PEREIRA ORTÍZ, corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
EDUVIGES JOSE PEREIRA ORTIZ, natural de Valle de la Pascua- estado Guárico, donde nació el 17-10-1949, de 60 años, soltero, Obrero, residenciado en la carrera 15 con la carretera Nacional al final, casa S/Nº, en el taller de radiadores Calabozo de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.372.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al investigado sus derechos legales y constitucionales, así como del procedimiento por consumo establecido en el título IV, Capítulo Primero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico su escrito mediante el cual, en virtud del contenido de la experticia química de certeza Nº 9700-149-364, de fecha 16/4/2010, suscrita por la experto Elizabeth Ochoa, adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas Sub delegación San Juan de Los Morros, la cual arrojó como resultado COCAINA con peso de 2 gramos; y la experticia toxicológica Nº 9700-149-365, de fecha 16/4/2010, suscrita por la experto Elizabeth Ochoa, adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas Sub delegación San Juan de Los Morros, la cual arrojó como resultado en la muesrta de orina analizada del investigado, se determinó la presencia de METOBOLITOS DE COCAINA, solicita la imposición al ciudadano EDUVIGES JOSÉ PEREIRA ORTÍZ las medidas de protección y seguridad de las contenidas 2º y 6º del articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una vez cumplidas estas se decrete el Sobreseimiento de la Causa; es todo”
Seguidamente se le cedió la palabra al Abg. OSWALDO TAHÁN, defensora del investigado, quien expuso: “me adhiero al pedimento del fiscal, es todo”.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las medidas de seguridad social, establecidas artículo 71 de la prenombrada Ley Especial, manifestando su conformidad de dar cumplimiento a las mismas
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 2º y 6º del articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano EDUVIGES JOSE PEREIRA ORTIZ, natural de Valle de la Pascua- estado Guárico, donde nació el 17-10-1949, de 60 años, soltero, Obrero, residenciado en la carrera 15 con la carretera Nacional al final, casa S/Nº, en el taller de radiadores Calabozo de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.372; consistente en: 1.- Cura o desintoxicación, la obligación de asistir al Laboratorio de Toxicología de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, del Estado Guarico en la Avenida Fuerzas Armadas, Piso 1, con sede en San Juan de los Morros, presentarse cada 2 meses, 2.- Trabajo Comunitario, realizar charlas sobre las consecuencias del consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Consejo Comunal de su sector y consignar copias del mismo, una vez cumplidas con estas medidas se decretara el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil once (2011)
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
YELITZA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
YELITZA FLORES
ESA/esa.-