REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000317
ASUNTO : JP11-P-2011-000317
Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abg. María Elena Romero Ríos, mediante la cual solicitase Libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: PEREZ LOPEZ ANGEL GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.886.266, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en barrio la trinidad, calle 04, casa S/N, Calabozo, estado Guárico, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
En atención al contenido del Artículo 250 del Código Penal Adjetivo, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del o de los imputados contra quienes se solicita la medida, en el caso en concreto se pudo determinar del análisis de las actas que conforman las actuaciones consignadas por el representante e la Vindicta Pública que:
Primero: existe la comisión de un hecho punible como es el Delito de Homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de DANILO ALBERTO NIEVES, cuya acción penal del referido hecho punible es evidente que no esta prescrita en virtud de que el hecho se suscito en fecha 16 octubre de 2010, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la mañana, el funcionario detective MANUEL NAVA, adscrito al Área de Investigaciones de la Subdelegación Calabozo encontrándose de guardia en ese despacho, donde recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria Distinguido Urbano Karla, mediante la cual informa que en el CDI, de la población de Camaguán Edo Guarico, ingreso una persona del sexo masculino presentando una herida punzo penetrante en la región del tórax, y falleció luego de su ingreso, en virtud que momentos antes se encontraba en el club el estero de Camaguán, ubicado en la avenida Juan Vicente Torrealba del Municipio Camaguán Estado Guarico, jugando bolas criollas con el ciudadano PEREZ LOPEZ ANGEL GABRIEL quien sin medir palabras arremetió contra la humanidad del occiso con una navaja arma blanca causándole varias puñaladas en el cuerpo, hecho este de acuerdo a la investigación realizada por la fiscalía del Ministerio Público esta tipificado en el código penal como Homicidio intencional calificado y el mismo merece pena privativa de libertad.
Segundo: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados plenamente identificados al comienzo de la presente decisión, han sido participes en la comisión del hecho punible antes señalado, los cuales se desprenden de las actuaciones fiscales:
1.- Del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha 16 de octubre del 2.010 suscrita por el Detective Manuel Nava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas.
2.- Del contenido de la ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 15 de octubre de 2010, emanada de esta Representación Fiscal.
3.- Del contenido del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Detectives Manuel Nava y el Agente Abbi Olivo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, subdelegación Calabozo, y se trasladaron a la población de Camaguán Estado Guarico, con la finalidad de verificar información aportada por la funcionaria Urbano Karla, quien manifestó que en centro ambulatorio CDI de esa población, había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino, quien presento una herida punzo penetrante en la región del tórax, falleciendo a pocos minutos de su ingreso.
4.- Del contenido de la INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de octubre de 2010, según Nº 1486, suscrita por los funcionarios Detective Manuel Nava y el Agente Abbi Olivo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Calabozo, en la siguiente dirección: AMBULATORIO UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PUERTO DEL INDIO DE LA POBLACION DE CAMAGUAN/JURISDICCION DE CALABOZO ESTADO GUARICULO.
5.- Del contenido de la INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de octubre de 2010, según Nº 1487 suscrita por los funcionarios Detective Manuel Nava y el Agente Abbi Olivo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, subdelegación Calabozo, en la siguiente dirección: CLUB LOS LEONES, CAMAGUAN/JURISDICCION DE ESTA CIUDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO.
6.- Del contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de octubre de 2010, rendida por la ciudadana NIEVES DANIA BEATRIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.256.882.
7.- Del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 166-10, suscrito por el Experto Profesional Especialista II, Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Sub Delegación Calabozo, donde deja constancia de que el Occiso DANILO ALBERTO NIEVES, falleció por taponamiento cardiaco al sufrir penetración de pericardio y ventrículo derecho, almacenando aproximadamente 200 gramos de coágulos temáticos en espacio pericardio, como consecuencia de herida punzo-cortante y penetrante (arma blanca).
8.- Del contenido del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de octubre de 2010, formulada por la ciudadana ZULAY NOHEMY REYES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.017.
9.- Del contenido de la ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 09 de noviembre del 2010, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
10.- Del contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 28 de enero de 2011, suscrita por funcionarios Sargento Primero Gutiérrez Rangel Kelvin, Sargento Segundo Vielma Arroyo Rennyr y Sargento Segundo Rivera Esteban José Gabriel, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda compañía del Destacamento Nº 65 Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Camaguán Estado Guarico.
11.- Del contenido del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de octubre de 2010, realizada por la ciudadana ZULAY NOHEMI REYES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.017.
12.- Del contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de enero de 2011, realizada al ciudadano MARTINEZ REYES FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.350.548, quien es testigo presencial de los hechos.
13.- Del contenido del ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 28 de enero de 2011, realizada por el funcionario Detective Lenin Tovar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de esta ciudad.
Tercero: Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga del ciudadano ÁNGEL GABRIEL PÉREZ LEÓN, en virtud de la magnitud del daño causado en la integridad física de la víctima como por la posible pena a imponer en el hecho investigado, circunstancias estas que hacen presumir el peligro de fuga del antes identificado, y estimar que no se someterán a la prosecución del proceso, tal como lo requiere la ley, a fines de lograr la verdad de los hechos por la vía jurídica, en consecuencia, por tales señalamientos, y evidenciarse que se llenan los supuestos previstos en el artículo 250 la ley adjetiva penal, lo procedente es acordar medida de privación judicial preventiva de libertad en el asunto que nos ocupa en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL PÉREZ LEÓN, plenamente identificado, y en ocasión a ello, emitir la respectiva orden de aprehensión a los órganos policiales correspondientes, a los fines legales consiguientes y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores; Este Tribunal Cuarto en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ÁNGEL GABRIEL PÉREZ LEÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.886.266, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en barrio la trinidad, calle 04, casa S/N, Calabozo, estado Guárico, por investigación penal que se le sigue en la presunta comisión del delito de de Homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANILO ALBERTO NIEVES, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° , 3° en concordancia con el artículo 251 numeral 2° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, emítase la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN y Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro del lapso de Ley, una vez se logre la aprehensión del mismo lo notificará, quien deberá ser conducido ante el Tribunal, a fines de fijar la audiencia respectiva, en presencia de las partes. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión, notifíquese al Ministerio Público, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
YELITZA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
YELITZA FLORES
ESA/esa.-