REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000047
ASUNTO : JP11-P-2011-000047

Visto el escrito presentado por la Abg. Dubileis Apodaca Maldonado, en su condición de fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibido el 2 de febrero de 2011, mediante el cual solicita al Tribunal le conceda prorroga por el lapso de quince días a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida a los imputados: LUIS MIGUEL MALDONADO MAYORGA y FRANCISCO RAMÓN ACOSTA ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal realiza las consideraciones siguiente:
I
De la revisión del sistema IURIS 2000, se pudo constatar que este Tribunal en fecha 11/1/2011, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL MALDONADO MAYORGA y FRANCISCO RAMÓN ACOSTA ESPAÑA, por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, po0r su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la victima BARTOLA RAMÓN GARRIDO ORTÍZ.

En fecha 2 de febrero de 2011, la representante de la Vindicta Pública, presentó escrito mediante el cual solicita al Tribunal le conceda prorroga por el lapso de quince días a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida a los imputados: LUIS MIGUEL MALDONADO MAYORGA y FRANCISCO RAMÓN ACOSTA ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que le faltan practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos atribuidos a los sindicados de autos.

II
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus cuarto y quinto aparte establece:
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”Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. Sic.

En el presente caso, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el lapso de prorroga en fecha 2/2/2011, y el lapso de tiempo para que presente el acto conclusivo vence el 10/2/2011, quiere decir, que la solicitud la hizo el Representante del Ministerio dentro del lapso legal, y por cuanto el ha manifestado que faltan diligencia necesarias para concluir con la investigación, quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es conceder la prorroga de Quince (15) al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, es por lo que a criterio de este Juzgador, lo procedente y ajustado a derecho es concederle el lapso de prorroga solicitado por la Vindicta pública a los fines que presente acto conclusivo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el lapso de prorroga de Quince (15) día continuos, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que este Juzgado decretó la medida judicial preventiva privativa de la libertad, en contra de FRANCISCO JAVIER ACOSTA, WILLIAMS RAMÓN MENDOZA y MANUEL ALEJANDRO MENDOZA LEDEZMA, es decir a partir del día 11/2/2011, venciendo el lapso acordado el 25/2/2011, a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, cúmplase.
El Juez


Elías Silverio Alejos

La Secretaria

Yelitza Flores