REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002337
ASUNTO : JP11-P-2010-002337
Vista la solicitud interpuesta en fecha 8 de febrero de 2011, por el Abg. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde solicita se le extienda la medida de Protección a la Víctima acordada por este Despacho en fecha 5/10/2010, a favor de la ciudadana: YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.886.475, mediante la cual solicito al Tribunal lo siguiente:
“...este Despacho solicita de ese honorable órgano jurisdiccional, de manera urgente y sin dilaciones, conforme al mandato constitucional, se otorgue prórroga de la Medida de Protección que actualmente goza la ciudadana YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, por un lapso de noventa (90) días, por cuanto la misma se encentra vencida y por considerar, con base en las circunstancias del caso, que aún persiste la situación de peligro real e inminente que dieron origen al otorgamiento de la misma.” Sic.
Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.
En este orden se tiene, que la ciudadana: YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.886.475 y su entorno familiar, son señalados por la Representación Fiscal como víctimas en virtud que aún persiste la situación de peligro real e inminente que dieron origen al otorgamiento de la misma, con ocasión a la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:
“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”
A tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”(Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Calabozo, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de los ciudadanos YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.886.475 y su entorno familiar, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicha ciudadana según el escrito Fiscal es señalado como víctima en virtud que aún persiste la situación de peligro real e inminente que dieron origen al otorgamiento de la misma, con ocasión a la presunta comisión de uno de los delito Contra las Personas, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de las ciudadana YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.886.475 y su entorno familiar, en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISICA de dichos ciudadanos Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida:
Único: Acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, Extensión Calabozo. Asimismo acuerda oficiar a la Zona Policía Nº 2 del estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de que resguarden la integridad física del ut-supra ciudadano y de su grupo familiar, por el lapso de noventa (90) días -.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender la medida de Protección a la Víctima otorgada por este Tribunal en fecha 5/10/2010, en virtud de la solicitud interpuesta por YELICE MARÍA YEMES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.886.475, para su persona y su entorno familiar Residenciada en: La Carretera Nacional, San Fernando de Apure, Urbanización Guaitoito, Zona 06, Torre F, piso 01, apartamento 1-6, Calabozo, estado Guárico. En virtud de ello se acuerda oficiar a la Zona Policía Nº 2 del estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicha ciudadana y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) días. Líbrense los oficios correspondientes a la Unidad de Atención a la Víctima, ubicada en: Av: Rómulo Gallegos, Edificio Espacio Contemporáneo, Planta Baja, Sede del Ministerio Público, San Juan de los Morros, estado Guárico y a la Fiscalía Superior del estado Guárico.
Regístrese, diarícese y notifíquese a la víctima de la presente decisión.
El Juez de Control
Elías Josué Silverio Alejos
La secretaria
Yelitza Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria