REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 28 de Febrero de 2.011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000817
ASUNTO : JP11-P-2010-000817




Celebrada como ha sido en esta misma fecha en la Audiencia de la Depuración Judicial, para resolver las posibles causales de inhibición, reacusación o excusas de los escabinos candidatos y Constitución de Tribunal mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes las partes; y en presencia del imputado previo trasladado del Internado Judicial de San Fernando del Estado Apure, siendo garantizado sus derechos por su defensor a cargo del Abg. Luís Antonio Rangel Trocell, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la Constitución del Tribunal Mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido cinco (05) oportunidades, 01,13/12/2010; 14, 28/01; 09 y 28/02 del 2.001, en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a la Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 23 de Marzo de 2011, a las 09:30 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión todo ello conforme al articulo 175 Eiusdem. Notifíquese a los medios de pruebas de la fijación de la fecha para el Juicio Oral y Público. Solicítese el traslado del acusado desde el Internado Judicial de San Fernando del Estado Apure. Cúmplase.-

El Juez Primero de Juicio (T)

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregaria Zurita Campos


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-


La Secretaria