REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001512
ASUNTO : JP11-P-2010-001512
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Castor José Villarroel Piña
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Wilfredo Hurtado A.
ACUSADOS: CARLOS JOSE MARTINEZ y FELIX EDUARDO APONTE HIDALGO,
DEFENSOR: JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido en fecha 04/02/11, Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes las partes; y los acusado previo trasladado desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, siendo garantizado sus derechos por su defensor a cargo de la Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, y por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la constitución del Tribunal Mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido dos (02) oportunidades en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes y acusados, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Nº 5.930 de fecha 04 de Septiembre del 2009, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 02 de Marzo de 2011, a las 09:30 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 04-02-2011. Cítese a los medios de pruebas de la fijación de la fecha para el Juicio Oral y Público. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio (T)
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregaria Zurita Campos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria