REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000170
ASUNTO : JP11-P-2009-000170
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Castor José Villarroel Piña
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Pablo José Fernández Mora
ACUSADO: CHRISTIAN ALEXANDER MAIDOS ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.699, domiciliado en Barrio Zorca Providencia, Casa Nº B-26. San Cristóbal Estado Táchira
DEFENSOR: JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ
Vista en Audiencia que antecede, la cual se realizo de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER MAIDOS ZABALA por el delito de Recolección con fines de comercio de carne de especie de Chigüire, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal de Ambiente, e relación con el artículo 41 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del ECOSISTEMA DE LA FAUNA SILVESTRE Y DEL PATRIMONIO PUBLICO O LA PROPIEDAD DEL ESTADO VENEZOLANO.
Los hechos ocurrieron:
“…En fecha 23/02/09, siendo aproximadamente la 01:00 de la Tarde, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Sargento Mayor de Tercera RAMIREZ FLORES JUAN ERNESTO, se encontraban cumpliendo funciones en el Punto de Control Fijo en el Puesto de Corozopando en compañía del Sargento Segundo SERRANO BARAZARTE GLEIVER JESUS, observaron un vehículo de transporte público, tipo encava, color blanco, placas AD885X, de la Línea Los Rápidos, conducido por el ciudadano ASDRUBAL ALBERTO MORALES BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.547.516, a quien se le informó que estacionara el vehículo del lado derecho de la vía para realizar una revisión al mismo, encontrando en la parte del porta maleta del vehículo, dos (02) bolsas, un saco color blanco y una maleta, los cuales contenían en su interior la cantidad de ciento cuarenta kilogramos aproximadamente de de carne de la especie de chigüire; fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía de Ambiente…”
En fecha 12 de Noviembre del año 2.009, el Imputado, asistido de su abogado, representado por WILFREDO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, en el acto del juicio oral y público, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual en audiencia admitió plenamente el hecho que se le imputado, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.-
Se le acordó Suspensión Condicional del Proceso solicitada; con opinión favorable del Fiscal 22º del Ministerio Público, quien a su vez protege los derechos de la victima en este sentido por ser El Estado Venezolano; quien no manifestó objeción alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER MAIDOS ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.699, domiciliado en Barrio Zorca Providencia, Casa Nº B-26. San Cristóbal Estado Táchira, no siendo objetada por el Ministerio Publico, este Tribunal la acuerda, por cuanto los hechos y el delito que se le imputa encuadra perfectamente para el otorgamiento de dicho beneficio el cual se otorgara por el lapso de UN (01) año, imponiéndole como condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antepenúltima parte, la cual consiste en dictar cuatro (04) charlas en la zona en donde reside con respecto a la protección del Medio ambiente y se le prohíbe ejercer actividad de Recolección de productos naturales de la fauna silvestre por el lapso del régimen de prueba, para lo cual se acuerda librar lo conducente al Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de este Estado, Puesto de Camaguán.
La defensa quien señalo que según el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y que como se puede constatar en la constancia expedida por la Junta Directiva de la escuela Bolivariana “Juan Antonio Román Valecillos”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, que el acusado estudiante del quinto año de la Universidad Católica del Táchira pasante en esa institución, incorporo a su planificación el tema de preservación del ambiente mediante el cuido de los animales silvestres con especial énfasis hacia el anima silvestre CAPIBARA (CHIGUIRE), se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, es decir que su defendido cumplió cabalmente con cada una de las obligaciones impuestas, solicita se sobresea la presente causa.
Este Juzgador observo que según información suministrada por Junta Directiva de la escuela Bolivariana “Juan Antonio Román Valecillos”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que el acusado estudiante del quinto año de la Universidad Católica del Táchira pasante en esa institución, incorporo a su planificación el tema de preservación del ambiente mediante el cuido de los animales silvestres con especial énfasis hacia el anima silvestre CAPIBARA (CHIGUIRE), la cual fue consignadas en este acto e incorporados al presente asunto, en la misma se indica al Tribunal que el ciudadano Christian Alexander Maidos Zabala, cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal ante esa Comunidad, verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al imputado en fecha 12 de Noviembre del año 2.009 Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER MAIDOS ZABALA.
Este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER MAIDOS ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.699, domiciliado en Barrio Zorca Providencia, Casa Nº B-26. San Cristóbal Estado Táchira por el delito de RECOLECCIÓN CON FINES DE COMERCIO DE CARNE DE ESPECIE DE CHIGÜIRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal de Ambiente, e relación con el artículo 41 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del ECOSISTEMA DE LA FAUNA SILVESTRE Y DEL PATRIMONIO PUBLICO O LA PROPIEDAD DEL ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso del que era objeto el referido ciudadano, todo ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, 45, 13, finalidad del proceso, 12 derecho a la defensa y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes están notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión al archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Castor José Villarroel Piña
La Secretaria
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos