REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000860
ASUNTO : JP11-P-2010-000860
JUEZA: MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
PENADO: JOSE ANTONIO OROPEZA
DEFENSA PÚBLICA: Unidad de Defensa Pública
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo; mediante decisión definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 22/11/10 cuyo texto íntegro se publicó en fecha 24/11/10, en la cuál se condenó al ciudadano: JOSE ANTONIO OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.249.943 natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 15-02-1972, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro José Villasana (v) y Digna María Oropeza (v), residenciado en el Barrio Carutal, sector el modulo, casa 021, frente de la casilla policial, Calabozo Estado Guárico; por comisión del delito de Trafico Ilicitito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que se impuso en atención a los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previo acogimiento del procedimiento especial de admisión de los hechos, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal. A tal efecto este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado JOSE ANTONIO OROPEZA ya identificado, fue detenido el 30 DE MARZO DE 2010 según se evidencia del acta Policial cursante a los folios 1 de La pieza Nº 01 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 08 de febrero de 2011; por lo que el tiempo de detención transcurrido es de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de juicio antes indicado, se condenó al ciudadano: JOSE ANTONIO OROPEZA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal. Por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que cumple el 29 DE AGOSTO DE 2013.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que se impuso en atención a los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, a tal efecto le corresponderá:
Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) MESES, el cual podrá optar a partir del 03/01/2011.
Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN AÑO (01) UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS el cual podrá optar a partir del 9/05/2011.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES, el cual podrá optar a partir del 30/05/2012.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, el cual podrá optar a partir del 30/09/2012.
Redención de la Pena: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la fecha que fue inicialmente privado de libertad.
Este tribunal deja expresa constancia que en acatamiento en lo que establece la disposición contenida en el articulo 482 de nuestra norma adjetiva procedimental, se realiza el computo definitivo y se deja expresa constancia en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y todos los beneficios up supra señalados, por tratarse en el caso de marras, que el delito perpetrado y por el cual se condena es De Trafico Ilícito De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución Menor, en perjuicio del Estado Venezolano, delito este considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1723 de fecha 10-12-2.009, como un delito de lesa humanidad, la cual indica entre otras cosas textualmente lo siguiente :
“(…) Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios: Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. (Resaltado del tribunal).
Por otra parte, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2175 de fecha 16-11-2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
“…el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que los delitos contemplados en esa disposición normativa no gozaran de beneficios procesales…Omissis…Tales delitos tanto el trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogados por esta Sala …de lesa humanidad…y por disposición propia del legislador, no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución (resaltado de tribunal), privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacifica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que precisa que a estos tipos de delitos no le es aplicable la suspensión condicional de la pena, prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal…”
En este sentido, no puede esta juzgadora, en acatamiento a lo antes descrito, otorgar ningún medio alternativo de cumplimiento de pena al penado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues se puede apreciar de las citadas sentencias de la Sala Constitucional y transcritas parcialmente, que los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades, son considerados por nuestro Máximo Tribunal como delitos de lesa humanidad, y los mismos no gozan de ningún beneficio procesal. Así se establece.
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.249.943 natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 15-02-1972, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro José Villasana (v) y Digna María Oropeza (v), residenciado en el Barrio Carutal, sector el modulo, casa 021, frente de la casilla policial, Calabozo Estado Guárico; por comisión del delito de Trafico Ilicitito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que se impuso en atención a los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previo acogimiento del procedimiento especial de admisión de los hechos, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Determinándose que HA CUMPLIDO DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que cumple el 29 de Agosto de 2013. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)
MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE