REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000518
ASUNTO : JP11-P-2010-000518
JUEZA: MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
PENADO: PABLO NICOLAS CONTRERAS MONSERRAT
DEFENSA ABG. RICHARD PALMA
DELITO: PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la Ejecución de Sentencia Y el computo de los lapsos en el cual el penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, a tal efecto el penado Pablo Nicolás Contreras Monserratte, venezolano, natural de Aguas Verdes- Guayabal, Estado Guarico nacido 05-06-57, de 52 años, soltero, Agricultor, hijo Clara Monserratte (v) y de Luís Contreras (f), residenciado en Fundo Higuerón, sector Agua Verde Municipio San Jerónimo de Guayabal carretera Vía Cazorla, Estado Guarico, titular de la Cédula de identidad Nº 6.943.079, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano, Determinándose, que el tiempo de detención es de TRES (03) DIAS de la PENA, Es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Igualmente se le condeno a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal.
Ahora bien, en razón de las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad,
Observa este Tribunal, que en el caso de marras, la pena impuesta, no excede de Cinco (05) años, razón por la cual, con fundamento en lo establece el Art. 493 del CODIGOORGANICO PROCESAL PENAL quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es acordar la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, Pablo Nicolás Contreras Monserratte, venezolano, natural de Aguas Verdes- Guayabal, Estado Guarico nacido 05-06-57, de 52 años, soltero, Agricultor, hijo Clara Monserratte (v) y de Luís Contreras (f), residenciado en Fundo Higuerón, sector Agua Verde Municipio San Jerónimo de Guayabal carretera Vía Cazorla, Estado Guarico, titular de la Cédula de identidad Nº 6.943.079, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico-social al penado, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal.

2.- Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando remita a este Juzgado Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos. Lìbrese Oficio al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX.

3.-Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor.

4.- Líbrese Boleta Informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u oferta laboral.

5- Líbrese oficio al Jefe del Archivo Central y a los Juzgados de primera Instancia en las distintas fases del proceso penal a los fines de que informen a este Juzgado si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Pablo Nicolás Contreras Monserratte, venezolano, natural de Aguas Verdes- Guayabal, Estado Guarico nacido 05-06-57, de 52 años, soltero, Agricultor, hijo Clara Monserratte (v) y de Luís Contreras (f), residenciado en Fundo Higuerón, sector Agua Verde Municipio San Jerónimo de Guayabal carretera Vía Cazorla, Estado Guarico, titular de la Cédula de identidad Nº 6.943.079, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, que el tiempo de detención es de TRES (03) DIAS de la PENA, Es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Igualmente se le condeno a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal., Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Cítese al penado a los fines de informarle de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen examen psicosocial al penado de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE